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 11/07/2007

Nuevo Estatuto de Trabajadores Autónomos
Ver BOE (pdf)

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de julio del presente año la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el citado boletín), y por el que se regularán los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia que existen en nuestro país.

Entre los aspectos más relevantes de este texto, destacaremos la regulación específica de los llamados trabajadores autónomos dependientes, que se definen como aquellos cuyos ingresos dependen al menos en un 75% de una misma empresa. Como características esenciales de estos trabajadores, destacaremos la obligación de suscribir un contrato por escrito con su cliente principal (que será indefinido si no se establece otra cosa), y el derecho a un mínimo de 18 días laborables de vacaciones, que correrán a cargo de la empresa.

Por otra parte, se establecen medidas que favorecen la conciliación entre la actividad profesional y la vida familiar, posibilitándose la suspensión de la actividad, y estableciéndose la acción protectora de la Seguridad Social, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, y paternidad.

La cobertura por incapacidad temporal, que hasta la fecha era opcional, será obligatoria.

Asimismo, se establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. Sin embargo, como característica específica, éstos no dispondrán de la cobertura por desempleo.



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