Se ha publicado
en el Boletín Oficial del Estado el día
12 de julio del presente año la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
(que entrará en vigor a los tres meses de
su publicación en el citado boletín),
y por el que se regularán los más
de tres millones de trabajadores por cuenta propia
que existen en nuestro país.
Entre los
aspectos más relevantes de este texto, destacaremos
la regulación específica de los llamados
trabajadores autónomos dependientes, que
se definen como aquellos cuyos ingresos dependen
al menos en un 75% de una misma empresa. Como características
esenciales de estos trabajadores, destacaremos la
obligación de suscribir un contrato por escrito
con su cliente principal (que será indefinido
si no se establece otra cosa), y el derecho a un
mínimo de 18 días laborables de vacaciones,
que correrán a cargo de la empresa.
Por otra parte,
se establecen medidas que favorecen la conciliación
entre la actividad profesional y la vida familiar,
posibilitándose la suspensión de la
actividad, y estableciéndose la acción
protectora de la Seguridad Social, en los supuestos
de riesgo durante el embarazo, maternidad, y paternidad.
La cobertura
por incapacidad temporal, que hasta la fecha era
opcional, será obligatoria.
Asimismo,
se establece la posibilidad de que los trabajadores
autónomos contraten como trabajadores por
cuenta ajena a los hijos menores de 30 años,
aunque convivan con él. Sin embargo, como
característica específica, éstos
no dispondrán de la cobertura por desempleo.
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