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REGIMEN
ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA) |
OPCIÓN
ALTERNATIVA AL RETA POR MUPITI |
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La percepción
de la prestación es incompatible
con el trabajo o con otros sistemas
alternativos. |
La
prestación de jubilación,
es compatible, independiente y
no concurrentes con otras prestaciones
que pudieran corresponderte. |
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Pérdida
de las cuotas aportadas en caso
de fallecimiento o baja |
Consolidación
de derechos adquiridos, aun en
caso de fallecimiento, interrupción
del pago de cuotas o baja del
sistema. En caso de fallecimiento
antes de los 65 años, los
beneficiarios percibirán
las cuotas aportadas más
la participación en beneficios
consolidados. |
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Más
costoso |
Mayores
prestaciones a cambio de menores
cuotas. |
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Las
cuotas mínimas son más
elevadas. Su cuantía y
revalorización son fijadas
por el gobierno |
Las
cuantías de las cuotas
(con limitaciones) y su periodicidad
se fijan por el interesado |
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No
se contempla la posibilidad de
opción a la sanidad privada. |
Contratación
de sanidad privada (actualmente
mupiti tiene un concierto con
Sanitas), o de no contratación
de esta cobertura si el mutualista
ya tiene cubierta la misma cobertura
privada. |
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Beneficiarios
determinados legalmente |
Libre
elección de beneficiarios |
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Al
ser un sistema de reparto, esta
sujeto a variación según
evolución demográfica
y el equilibrio financiero del
sistema. Las personas activas
deben garantizar con sus cuotas
las pensiones de los pasivos bajo
un entorno demográfico
de envejecimiento de la población |
Equilibrio
basado en la capitalización
individual. |
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Gestión
pública |
Gestión
privada , por los propios mutualistas |
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Control
estatal |
Prestaciones
garantizadas por las provisiones
matemáticas y margen de
solvencia de la Mutualidad. El
órgano de control de quien
depende es la Dirección
General de Seguros y Fondos de
Pensiones a la que está
inscrita |
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Obligación
de contratación de todas
las coberturas aun cuando el profesional
no las necesite o desee contratar |
En
Mupiti, solo se contratan las
coberturas que se necesitan para
poder ejercer la profesión
libre, aunque existe la posibilidad
de efectuar aportaciones extraordinarias
en el producto de jubilación |
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La
prestación de jubilación
solo se puede percibir de forma
vitalicia |
El
Capital garantizado a la edad
de jubilación pude percibirse,
mediante un pago único,
pensión vitalicia equivalente
o una combinación de ambas,
pudiendo optar por uno o dos beneficiarios
a la hora de elegir la pensión
vitalicia. |
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Si
estas dado de alta en ambos regimenes
de la Seguridad Social (General
y Autónomos, las pensiones
generadas en ambos serían
concurrentes (se percibiría
una sola pensión, cuya
cuantía no podría
exceder a la máxima de
la Seguridad Social. |
Las
pensiones otorgadas por Mupiti
son independientes y no concurrentes
al tratarse de un sistema privado. |
| No se contempla la
posibilidad de rescate. |
Se podrá solicitar
el valor de rescate en los supuestos
previstos para los planes de pensiones
por el articulo 8.8, de la Ley 8/1987,
de 8 de junio, es decir en caso
de enfermedad grave y desempleo
de larga duración. |