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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

15.- Y los Socios trabajadores. Regulación Legal.

La regulación actual del encuadramiento de los socios trabajadores en la Seguridad Social se encuentra en el articulo 97.2 a) y k) de la Ley General de la Seguridad Social y en la Disposición Adicional vigésimo séptima, del mismo texto legal, que fueron modificados por la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Soy Ingeniero Técnico Industrial y quiero constituir una sociedad mercantil con el fin de realizar mi actividad profesional.

¿Puedo, como consecuencia de mi condición de socio, darme de alta en Mupiti, como Mutualidad Profesional con opción a la alternativa al Reta, o por el contrario estoy obligado a darme de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta)?

Primeramente tendríamos que analizar si pudiera corresponderte el derecho de opción por la Mutualidad (Mupiti), a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Una vez analizado y reconocido el derecho de opción por Mupiti como alternativa al Reta, se admitirá dicha opción para aquellos colegiados que se dediquen al ejercicio libre de la profesión y quieran a su vez formar una empresa, cuando se cumplan determinados requisitos respecto del control efectivo y las funciones gerenciales en la misma, en el caso de que el ejercicio de la profesión se realice a través de sociedades mercantiles que tengan por objeto social el desarrollo de las actividades especificas de la ingeniería técnica industrial.

Control efectivo:

Están obligados al encuadramiento en el Reta aquellos socios que poseen el control efectivo de la sociedad, tanto de forma directa como indirecta.

A efectos de la Seguridad Social, se considera el control efectivo de la sociedad si se es titular (control directo de la sociedad), al menos, del 50 por 100 del capital social.

También se entenderá, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene un control efectivo cuando (control indirecto):

1. Al menos el 50 por ciento del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, este distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.

2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En el supuesto que analizando lo anteriormente expuesto, estuvieras en la obligación de darte de alta en el Reta, y el objeto social de la sociedad es de servicios propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, exclusivamente, MUPITI Sí puede actuar como sistema alternativo al RETA.

Consideraciones sobre una consulta de un profesional, que va a constituir una Sociedad de responsabilidad limitada de la que va a ser administrador único.

Sobre el párrafo anterior, y en respuesta a una consulta hecha a la Subdirección General de Asunto Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se debe considerar si el hecho de controlar la sociedad debe anteponerse a la cualidad profesional del socio. Para ello, mencionaba que es imprescindible entrar a analizar el contenido real de la actividad desarrollada por el profesional y el objeto social de la sociedad. Si ambas coinciden señala que, bajo la cobertura de una forma societaria, se ejerce una actividad idéntica a la del profesional independiente para el que no cabe disociar la actividad de organización y administración de su trabajo puramente profesional. Por todo ello se considera que, en el supuesto de que se dieran las circunstancias descritas, cabe afirmar que no procede el alta en el Reta por su condición de socio administrador, si no que; por su condición de profesional, puede ejercita su derecho de opción a favor de Mupiti. (Se adjunta consulta TGSS)

Breve resumen.

Ejercicio profesional a través de sociedades mercantiles:
“Encuadramiento en la Seguridad Social de los Socios Trabajadores”


(Art. 97.2a) y k) y D.A. 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

Contro efectivo de
la Sociedad (*)
Funciones de
Dirección o Gerencia
Régimen de
Seguridad Social
No
No
Régimen General   
No
Si
Régimen General Limitado

Si

No
Reta
Si
Si
Reta

(*) Existe control efectivo de la Sociedad cuando la participación del socio en el capital social es igual o superior al 50% y se presupone, que también existe, cuando: Posea, al menos, la tercera parte del capital social. Tenga una participación en el capital social del 25% como mínimo, y vaya acompañada de funciones de dirección o gerencia. Participe al menos, en la mitad del capital social a través de familiares de hasta 2º grado.


Si el encuadramiento es en el RETA:



SOCIEDADES LABORALES


Sociedades Laborales (Cooperativas).
(Art. 21 de la Ley 4/1997, de marzo, de sociedades Laborales, en nueva redacción dada por el artículo 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre).

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