15.- Y los Socios trabajadores.
Regulación Legal.
La regulación actual del encuadramiento
de los socios trabajadores en la Seguridad
Social se encuentra en el articulo 97.2
a) y k) de la Ley General de la Seguridad
Social y en la Disposición Adicional
vigésimo séptima, del
mismo texto legal, que fueron modificados
por la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Soy Ingeniero Técnico
Industrial y quiero constituir una sociedad
mercantil con el fin de realizar mi
actividad profesional.
¿Puedo, como consecuencia de
mi condición de socio, darme
de alta en Mupiti, como Mutualidad Profesional
con opción a la alternativa al
Reta, o por el contrario estoy obligado
a darme de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos
(Reta)?
Primeramente tendríamos que
analizar si pudiera corresponderte el
derecho de opción por la Mutualidad
(Mupiti), a tenor en lo dispuesto en
la Ley 30/1995 de Ordenación
y Supervisión de los Seguros
Privados.
Una vez analizado y reconocido el derecho
de opción por Mupiti como alternativa
al Reta, se admitirá dicha opción
para aquellos colegiados que se dediquen
al ejercicio libre de la profesión
y quieran a su vez formar una empresa,
cuando se cumplan determinados requisitos
respecto del control efectivo y las
funciones gerenciales en la misma, en
el caso de que el ejercicio de la profesión
se realice a través de sociedades
mercantiles que tengan por objeto social
el desarrollo de las actividades especificas
de la ingeniería técnica
industrial.
Control efectivo:
Están obligados al encuadramiento
en el Reta aquellos socios que poseen
el control efectivo de la sociedad,
tanto de forma directa como indirecta.
A efectos de la Seguridad Social, se
considera el control efectivo de la
sociedad si se es titular (control directo
de la sociedad), al menos, del 50 por
100 del capital social.
También se entenderá,
salvo prueba en contrario, que el trabajador
tiene un control efectivo cuando (control
indirecto):
1. Al menos el 50 por ciento del
capital de la sociedad para la que
preste sus servicios, este distribuido
entre socios, con los que conviva
y a quienes se encuentre unido por
vinculo conyugal o de parentesco hasta
el segundo grado.
2. Que su participación en
el capital social sea igual o superior
a la tercera parte del mismo.
3. Que su participación en
el capital social sea igual o superior
a la cuarta parte del mismo si tiene
atribuidas funciones de dirección
y gerencia de la sociedad.
En el supuesto que analizando lo anteriormente
expuesto, estuvieras en la obligación
de darte de alta en el Reta, y el objeto
social de la sociedad es de servicios
propios de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial, exclusivamente,
MUPITI Sí puede actuar como sistema
alternativo al RETA.
Consideraciones sobre una consulta
de un profesional, que va a constituir
una Sociedad de responsabilidad limitada
de la que va a ser administrador único.
Sobre el párrafo anterior, y
en respuesta a una consulta hecha a
la Subdirección General de Asunto
Técnicos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se debe
considerar si el hecho de controlar
la sociedad debe anteponerse a la cualidad
profesional del socio. Para ello, mencionaba
que es imprescindible entrar a analizar
el contenido real de la actividad desarrollada
por el profesional y el objeto social
de la sociedad. Si ambas coinciden señala
que, bajo la cobertura de una forma
societaria, se ejerce una actividad
idéntica a la del profesional
independiente para el que no cabe disociar
la actividad de organización
y administración de su trabajo
puramente profesional. Por todo ello
se considera que, en el supuesto de
que se dieran las circunstancias descritas,
cabe afirmar que no procede el alta
en el Reta por su condición de
socio administrador, si no que; por
su condición de profesional,
puede ejercita su derecho de opción
a favor de Mupiti. (Se adjunta consulta
TGSS)
Breve resumen.
Ejercicio profesional a través
de sociedades mercantiles:
“Encuadramiento en la Seguridad
Social de los Socios Trabajadores”
(Art. 97.2a) y k) y D.A. 27ª de
la Ley General de la Seguridad Social,
según redacción dada por
la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social).
|
Contro
efectivo de
la Sociedad (*) |
Funciones
de
Dirección o Gerencia |
Régimen
de
Seguridad Social |
|
No |
No |
Régimen
General |
|
No |
Si |
Régimen
General Limitado |
|
|
No |
Reta |
|
Si |
Si |
Reta |
(*) Existe control efectivo de la Sociedad
cuando la participación del socio
en el capital social es igual o superior
al 50% y se presupone, que también
existe, cuando: Posea, al menos, la
tercera parte del capital social. Tenga
una participación en el capital
social del 25% como mínimo, y
vaya acompañada de funciones
de dirección o gerencia. Participe
al menos, en la mitad del capital social
a través de familiares de hasta
2º grado.
Si
el encuadramiento es en el RETA:

SOCIEDADES LABORALES
Sociedades Laborales (Cooperativas).
(Art. 21 de la Ley 4/1997, de marzo,
de sociedades Laborales, en nueva redacción
dada por el artículo 34 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre).
