14.- Deducciones
en mi IRPF. Trabajador por cuenta ajena
que quiere ejercer la libre profesión.
Situación actual:
Asalariado (trabajador por cuenta ajena).
Dudas:
1. En caso de que contrate alguno de
los productos de MUPITI, tales como,
Seguro de MUPITI VIDA, ACCIDENTES o
JUBILACIÓN y SEGURO SANITAS (ejerciendo
sólo como trabajador por cuenta
ajena), ¿todo este gasto podría
deducirlo de mi IRPF?
2. En caso de que sea afirmativa la
respuesta a la pregunta anterior, ¿es
necesario estar 1 año, o algún
período específico de
tiempo, con alguno de estos productos,
antes de poder solicitar esta deducción
del IRPF? No no hay que estar un tiempo
determinado.
3. Como trabajador por cuenta ajena,
con un ingreso de 25.000€ anuales,
actualmente tengo una deducción
del 16% de IRPF, contratando los importes
mínimos de los productos necesarios
para lograr la deducción y pagando
un seguro de SANITAS (para mi y mi esposa)
de 156€ mensuales, ¿cuál
sería el monto que podría
deducir de la base imponible que me
correspondería para el IRPF?
RESPUESTA. Respecto
de los trabajadores por cuenta ajena,
es de referencia la Disposición
Adicional Novena de la nueva Ley del
IRPF que establece:
“Podrán reducir
la base imponible general, en los
términos previstos en los artículos
51 y 52 de dicha Ley, las cantidades
abonadas en virtud de contratos de
seguro, concertados con las mutualidades
de previsión social que tengan
establecidas los correspondientes
Colegios Profesionales, por los mutualistas
colegiados que sean trabajadores,
por sus cónyuges y familiares
consanguíneos en primer grado,
así como por los trabajadores
de las citadas mutualidades, siempre
y cuando exista un acuerdo de los
órganos correspondientes de
la mutualidad que sólo permita
cobrar las prestaciones cuando concurran
las contingencias previstas en el
artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.”
La nueva redacción de la Disposición
Adicional Novena ha suprimido la referencia
anterior que condicionaba la posibilidad
de reducir las cantidades abonadas a
que previamente, durante al menos un
año, los mutualistas hubieran
hecho aportaciones a la Mutualidad de
acuerdo a lo previsto en la Disposición
transitoria quinta y la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de ordenación
y supervisión de los seguros
privados, es decir, hubieran hecho aportaciones
al menos durante un año como
ejercientes libres de la profesión.
Sin embargo, se mantiene el requisito
de que exista un acuerdo de los órganos
correspondientes de la mutualidad que
sólo permita cobrar las prestaciones
cuando concurran las contingencias previstas
en el artículo 8.6 del texto
refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
El artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones ha sido
modificado por la Disposición
Final Quinta de la nueva Ley del IRPF,
estableciendo que las contingencias
por las que se podrán satisfacer
las prestaciones son:
a) Jubilación: para la determinación
de esta contingencia se estará
a lo previsto en el Régimen
de Seguridad Social correspondiente.
[…].
b) Incapacidad laboral total y permanente
para la profesión habitual
o absoluta y permanente para todo
trabajo, y la gran invalidez, determinada
conforme al Régimen correspondiente
de Seguridad Social.
c) Muerte del partícipe o
beneficiario, que puede generar derecho
a prestaciones de viudedad, orfandad
o a favor de otros herederos o personas
designadas.
d) Dependencia severa o gran dependencia
del partícipe regulada en la
Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
CASO DE MUPITI Y LOS INGENIEROS
TÉCNICOS INDUSTRIALES COLEGIADOS
QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA:
Pueden reducir las aportaciones efectuadas
a Mupiti en la base imponible general,
pero han de cumplirse los siguientes
requisitos:
1) Que cubran las contingencias del
artículo 8.6 de Texto Refundido
de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Es decir que son reducibles las cuotas
satisfechas a los seguros de Jubilación,
Mupiti Vida y Mupiti Accidentes. No
son reducibles las cuotas aportadas
a Sanitas por dos motivos: porque
no es una prestación que otorgue
Mupiti y porque la contingencia de
asistencia sanitaria no está
contemplada dentro del artículo
8.6 del TRLPYFP.
2) Los órganos correspondientes
de la Mutualidad han de establecer
que sólo se permita cobrar
las prestaciones cuando concurran
las contingencias previstas en el
artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
Esto implica que ha de efectuarse una
modificación del Reglamento de
Cuotas y prestaciones del seguro de
Jubilación y por tanto, ha de
someterse a la aprobación de
la Asamblea General. Lo que significa
que hasta transcurrida la Asamblea las
aportaciones que haga un ingeniero técnico
industrial que trabaje por cuenta ajena
al seguro de jubilación de Mupiti
no podrán ser objeto de reducción
en la base imponible.
Situación futura: Asalariado
+ Trabajador por cuenta propia (con
MUPITI como alternativa al RETA)
Dudas:
2.1. En caso de que los ingresos
obtenidos al realizar proyectos como
trabajador por cuenta propia sean,
eventuales o mínimos, ¿se
puede solicitar la deducción
por los productos mínimos contratados
a MUPITI (como régimen alternativo
al RETA)? Lo primero que hay que saber
que quieren decir como eventuales
o mínimos.
2.2. Es posible deducir el IVA de
la declaración de ingresos
percibidos como trabajador por cuenta
propia + trabajador por cuenta ajena?
2.3. ¿Es posible igualmente
deducir gastos de alquiler, y transporte
(compra o renting de vehículo),
bajo la situación de trabajador
por cuenta propia + trabajador por
cuenta ajena?
2.4. Tengo que esperar un año
para realizar estas deducciones?
Hay que diferenciar las actividades
realizadas como trabajador por cuenta
ajena de las que se realizan como trabajador
por cuenta propia.
El trabajador por cuenta ajena tiene
obligación de cotizar en el Régimen
General de la Seguridad Social y los
rendimientos que obtiene tienen la consideración
de rendimientos de trabajo, que se regulan
en Título II, Capítulo
II, Sección 1ª de la Ley
del IRPF. . Los gastos deducibles están
limitados y se regulan en el artículo
19 de la Ley del IRPF.
El trabajador por cuenta propia tiene
la obligación de cotizar en el
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA). En el caso
de los ITI se puede optar por Mupiti
como alternativa a la afiliación
y alta en RETA, para dar cumplimiento
a dicha obligación. Los rendimientos
que se obtienen caen dentro de la categoría
de Rendimientos de Actividades Económicas,
que se regulan en el Título II,
Capítulo II, Sección 3ª
de la Ley del IRPF. Los gastos deducibles
en este caso dependen del régimen
de determinación del rendimiento
(estimación directa o estimación
objetiva).
Situación futura: Trabajador
por cuenta propia (con MUPITI como alternativa
al RETA). Dudas:
3.1- En caso de que los ingresos
obtenidos al realizar proyectos como
trabajador por cuenta propia sean, eventuales
o mínimos, ¿se puede solicitar
la deducción por los productos
mínimos contratados a MUPITI
(como régimen alternativo al
RETA)?
3.2- Es posible deducir el IVA de la
declaración de ingresos percibidos
como trabajador por cuenta propia?
Respecto de las preguntas fiscales
que se formulan relativas a la deducibilidad
de gastos de alquiler, renting, etc,
no relacionados con las aportaciones
de Mupiti, así como las relativas
a la determinación del coste
para su empresa de contratarle como
asalariado o como ejerciente libre,
es nuestra obligación, por no
ser especialistas en dicha materia,
remitir al colegiado a su gestor o bien
al servicio jurídico que los
respectivos Colegios ponen a disposición
de los colegiados.
Particularidades para los ejercientes
libres:
Es importante señalar que tienen
la consideración de gasto deducible
para la determinación del rendimiento
neto en estimación directa, las
primas del seguro de enfermedad satisfechas
tanto para su propia cobertura, como
para su cónyuge e hijos menores
de veinticinco años que convivan
con él. El Límite máximo
de deducción será de 500
euros por cada una de las personas señaladas
anteriormente. (Artículo 30.2.5ª
de la Ley del IRPF). Esto responde a
la pregunta de la deducibilidad del
seguro de Sanitas que formula el colegiado.
Por otra parte, resaltar que las aportaciones
que haya efectuado el mutualista a los
contratos de seguro de Mupiti, cuando
dichas aportaciones de han efectuado
como consecuencia de su opción
por Mupiti como alternativa al RETA,
y siempre que las coberturas contratadas
sean contingencias atendidas por la
Seguridad Social, tienen la consideración
de gasto deducible para determinar el
rendimiento neto de las actividades
económicas, con el límite
de 4.500 euros anuales. (Artículo
30.2.2ª, Ley IRPF).