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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

14.- Deducciones en mi IRPF. Trabajador por cuenta ajena que quiere ejercer la libre profesión.

Situación actual: Asalariado (trabajador por cuenta ajena). Dudas:

1. En caso de que contrate alguno de los productos de MUPITI, tales como, Seguro de MUPITI VIDA, ACCIDENTES o JUBILACIÓN y SEGURO SANITAS (ejerciendo sólo como trabajador por cuenta ajena), ¿todo este gasto podría deducirlo de mi IRPF?

2. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿es necesario estar 1 año, o algún período específico de tiempo, con alguno de estos productos, antes de poder solicitar esta deducción del IRPF? No no hay que estar un tiempo determinado.

3. Como trabajador por cuenta ajena, con un ingreso de 25.000€ anuales, actualmente tengo una deducción del 16% de IRPF, contratando los importes mínimos de los productos necesarios para lograr la deducción y pagando un seguro de SANITAS (para mi y mi esposa) de 156€ mensuales, ¿cuál sería el monto que podría deducir de la base imponible que me correspondería para el IRPF?

RESPUESTA. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena, es de referencia la Disposición Adicional Novena de la nueva Ley del IRPF que establece:

“Podrán reducir la base imponible general, en los términos previstos en los artículos 51 y 52 de dicha Ley, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.”

La nueva redacción de la Disposición Adicional Novena ha suprimido la referencia anterior que condicionaba la posibilidad de reducir las cantidades abonadas a que previamente, durante al menos un año, los mutualistas hubieran hecho aportaciones a la Mutualidad de acuerdo a lo previsto en la Disposición transitoria quinta y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, es decir, hubieran hecho aportaciones al menos durante un año como ejercientes libres de la profesión.

Sin embargo, se mantiene el requisito de que exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ha sido modificado por la Disposición Final Quinta de la nueva Ley del IRPF, estableciendo que las contingencias por las que se podrán satisfacer las prestaciones son:

a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. […].

b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.

c) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


CASO DE MUPITI Y LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES COLEGIADOS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA:

Pueden reducir las aportaciones efectuadas a Mupiti en la base imponible general, pero han de cumplirse los siguientes requisitos:

1) Que cubran las contingencias del artículo 8.6 de Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Es decir que son reducibles las cuotas satisfechas a los seguros de Jubilación, Mupiti Vida y Mupiti Accidentes. No son reducibles las cuotas aportadas a Sanitas por dos motivos: porque no es una prestación que otorgue Mupiti y porque la contingencia de asistencia sanitaria no está contemplada dentro del artículo 8.6 del TRLPYFP.

2) Los órganos correspondientes de la Mutualidad han de establecer que sólo se permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Esto implica que ha de efectuarse una modificación del Reglamento de Cuotas y prestaciones del seguro de Jubilación y por tanto, ha de someterse a la aprobación de la Asamblea General. Lo que significa que hasta transcurrida la Asamblea las aportaciones que haga un ingeniero técnico industrial que trabaje por cuenta ajena al seguro de jubilación de Mupiti no podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Situación futura: Asalariado + Trabajador por cuenta propia (con MUPITI como alternativa al RETA)
Dudas:

2.1. En caso de que los ingresos obtenidos al realizar proyectos como trabajador por cuenta propia sean, eventuales o mínimos, ¿se puede solicitar la deducción por los productos mínimos contratados a MUPITI (como régimen alternativo al RETA)? Lo primero que hay que saber que quieren decir como eventuales o mínimos.

2.2. Es posible deducir el IVA de la declaración de ingresos percibidos como trabajador por cuenta propia + trabajador por cuenta ajena?

2.3. ¿Es posible igualmente deducir gastos de alquiler, y transporte (compra o renting de vehículo), bajo la situación de trabajador por cuenta propia + trabajador por cuenta ajena?

2.4. Tengo que esperar un año para realizar estas deducciones?

Hay que diferenciar las actividades realizadas como trabajador por cuenta ajena de las que se realizan como trabajador por cuenta propia.

El trabajador por cuenta ajena tiene obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y los rendimientos que obtiene tienen la consideración de rendimientos de trabajo, que se regulan en Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley del IRPF. . Los gastos deducibles están limitados y se regulan en el artículo 19 de la Ley del IRPF.

El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de los ITI se puede optar por Mupiti como alternativa a la afiliación y alta en RETA, para dar cumplimiento a dicha obligación. Los rendimientos que se obtienen caen dentro de la categoría de Rendimientos de Actividades Económicas, que se regulan en el Título II, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley del IRPF. Los gastos deducibles en este caso dependen del régimen de determinación del rendimiento (estimación directa o estimación objetiva).

Situación futura: Trabajador por cuenta propia (con MUPITI como alternativa al RETA). Dudas:

3.1- En caso de que los ingresos obtenidos al realizar proyectos como trabajador por cuenta propia sean, eventuales o mínimos, ¿se puede solicitar la deducción por los productos mínimos contratados a MUPITI (como régimen alternativo al RETA)?

3.2- Es posible deducir el IVA de la declaración de ingresos percibidos como trabajador por cuenta propia?

Respecto de las preguntas fiscales que se formulan relativas a la deducibilidad de gastos de alquiler, renting, etc, no relacionados con las aportaciones de Mupiti, así como las relativas a la determinación del coste para su empresa de contratarle como asalariado o como ejerciente libre, es nuestra obligación, por no ser especialistas en dicha materia, remitir al colegiado a su gestor o bien al servicio jurídico que los respectivos Colegios ponen a disposición de los colegiados.

Particularidades para los ejercientes libres:

Es importante señalar que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas del seguro de enfermedad satisfechas tanto para su propia cobertura, como para su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El Límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. (Artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF). Esto responde a la pregunta de la deducibilidad del seguro de Sanitas que formula el colegiado.

Por otra parte, resaltar que las aportaciones que haya efectuado el mutualista a los contratos de seguro de Mupiti, cuando dichas aportaciones de han efectuado como consecuencia de su opción por Mupiti como alternativa al RETA, y siempre que las coberturas contratadas sean contingencias atendidas por la Seguridad Social, tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, con el límite de 4.500 euros anuales. (Artículo 30.2.2ª, Ley IRPF).

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