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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

11.- Opción única al optar por el RETA.

Respecto a la consulta anteriormente formulada referente a que cuando un ingeniero técnico industrial que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión se jubila por el RETA, implica que para el ejercicio de dicha actividad profesional ha optado por el alta en dicho Régimen Especial y, por tanto, no puede ya optar por Mupiti como alternativa al RETA, os agradeceríamos que nos indicarais si dicha información consta por escrito en algún documento.

RESPUESTA. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su artículo 33, modifica la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dando nueva redacción a la disposición adicional decimoquinta de dicha Ley, que en el tercer párrafo del apartado 1, establece:

“No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.”


12.- Ingeniero que se jubila por el RETA con epígrafe distinto al 321.

En el caso que un colegiado que está en el RETA ejerciendo una actividad distinta al de Ingeniero técnico industrial, con un epígrafe distinto al 321 y se jubila cobrando la Jubilación a los 65 años, ¿puede darse de alta como alternativa al Reta de Mupiti con el producto de mayores de 65 años y seguir ejerciendo?

El mismo supuesto pero el colegiado que está en el RETA con epígrafe distinto al 321, por ejemplo el de administrador de empresa, y llegada la edad de jubilación, renuncia al cobro de la pensión de jubilación por parte de los Autónomos de la Seguridad Social. ¿Puede darse de alta como alternativa al Reta de Mupiti con el producto de mayores de 65 años y seguir ejerciendo?

RESPUESTA. Las preguntas que me formulas son muy específicas y no tengo referencias legales o precedentes, dado que el tema de la alternativa al RETA, como hemos comentado en ocasiones anteriores, es complejo, sensible desde el punto de vista de la TGSS y no consideramos oportuno formular determinadas consultas por escrito.

En mi opinión, para los casos que me indicas:

1º) El colegiado está dado de alta en el RETA por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia distinta de la de Ingeniero Técnico Industrial. Si después de acceder a su jubilación en la actividad profesional que viene realizando (y por la cual se le exige el alta en el RETA) decide iniciar el ejercicio libre de la actividad profesional por cuenta propia, entiendo que existe la opción de optar por Mupiti como alternativa al RETA.

2º) Aunque no me queda muy claro este caso, entiendo que el colegiado está dado de alta en el RETA por su condición de administrador y que pretende seguir ejerciendo dicha actividad, con posterioridad a los 65 años pero optando por Mupiti. Si es esta la circunstancia el colegiado no podría optar por Mupiti dado que para la actividad profesional que está desarrollando ya ha optado, en su momento, por el alta en el RETA, y la opción es única.


13.- El colegiado se jubila de su actividad en el régimen general de SS y como administración de empresa en el RETA. Llegados los 65 años el colegiado se jubila del régimen general de SS y también del RETA.

¿Puede ejercer como libre ejerciente en el epígrafe 321 y darse en Mupiti como alternativa a los autónomos para mayores de 65 años?

¿Puede jubilarse de ambas cosas cobrando la pensión resultante de la SS y darse de alta en Mupiti como ejerciente libre?

RESPUESTA. Hemos de partir de la hipótesis de que el colegiado estaba dado de alta en el RETA por su condición de administrador y por tanto en un epígrafe distinto del 321.

En dicho caso, el alta en el RETA no habrá tenido por causa el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia como ingeniero técnico industrial ni como administrador de una sociedad mercantil dedicada a prestar servicios de ingeniería técnica industrial de la que posea el control efectivo y, por consiguiente, entendemos que podría jubilarse por las actividades hasta la fecha y, con posterioridad solicitar el alta en Mupiti como alternativa al RETA para realizar el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia en el epígrafe 321.

Asimismo, y por los motivos referidos, entendemos que podría ser compatible el cobro de su prestación de jubilación del Sistema de Seguridad Social con la realización de su trabajo por cuenta propia optando por Mupiti.


¿Puede jubilarse del Régimen General, renunciar a la pensión del RETA y darse de alta en MUPITI como libre ejerciente?

RESPUESTA. Respecto de esta pregunta estamos intentando contactar con la Seguridad Social para que nos aclare algunos puntos respecto de las cuales, por las respuestas que figuran en la página web de la Seguridad Social, no nos quedan claros.

No obstante, necesitaríamos saber el número de años cotizados en uno y otro régimen y, si en la actualidad, el colegiado están cotizando a ambos regímenes.

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