11.- Opción única
al optar por el RETA.
Respecto a la consulta anteriormente
formulada referente a que cuando un
ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre
de la profesión se jubila por
el RETA, implica que para el ejercicio
de dicha actividad profesional ha optado
por el alta en dicho Régimen
Especial y, por tanto, no puede ya optar
por Mupiti como alternativa al RETA,
os agradeceríamos que nos indicarais
si dicha información consta por
escrito en algún documento.
RESPUESTA. La Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden
Social, en su artículo 33, modifica
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, dando nueva
redacción a la disposición
adicional decimoquinta de dicha Ley,
que en el tercer párrafo del
apartado 1, establece:
“No obstante lo establecido
en los párrafos anteriores,
quedan exentos de la obligación
de alta en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos los colegiados
que opten o hubieren optado por incorporarse
a la Mutualidad de Previsión
Social que pudiera tener establecida
el correspondiente Colegio Profesional,
siempre que la citada Mutualidad sea
alguna de las constituidas con anterioridad
al 10 de noviembre de 1995 al amparo
del apartado 2 del artículo
1 del Reglamento de Entidades de Previsión
Social, aprobado por el Real Decreto
2615/1985, de 4 de diciembre. Si el
interesado, teniendo derecho no optara
por incorporarse a la Mutualidad correspondiente,
no podrá ejercitar dicha opción
con posterioridad.”
12.- Ingeniero
que se jubila por el RETA con epígrafe
distinto al 321.
En el caso que un colegiado
que está en el RETA ejerciendo
una actividad distinta al de Ingeniero
técnico industrial, con un epígrafe
distinto al 321 y se jubila cobrando
la Jubilación a los 65 años,
¿puede darse de alta como alternativa
al Reta de Mupiti con el producto de
mayores de 65 años y seguir ejerciendo?
El mismo supuesto pero el colegiado
que está en el RETA con epígrafe
distinto al 321, por ejemplo el de administrador
de empresa, y llegada la edad de jubilación,
renuncia al cobro de la pensión
de jubilación por parte de los
Autónomos de la Seguridad Social.
¿Puede darse de alta como alternativa
al Reta de Mupiti con el producto de
mayores de 65 años y seguir ejerciendo?
RESPUESTA. Las preguntas
que me formulas son muy específicas
y no tengo referencias legales o precedentes,
dado que el tema de la alternativa al
RETA, como hemos comentado en ocasiones
anteriores, es complejo, sensible desde
el punto de vista de la TGSS y no consideramos
oportuno formular determinadas consultas
por escrito.
En mi opinión, para los casos
que me indicas:
1º) El colegiado está
dado de alta en el RETA por el ejercicio
de una actividad profesional por cuenta
propia distinta de la de Ingeniero
Técnico Industrial. Si después
de acceder a su jubilación
en la actividad profesional que viene
realizando (y por la cual se le exige
el alta en el RETA) decide iniciar
el ejercicio libre de la actividad
profesional por cuenta propia, entiendo
que existe la opción de optar
por Mupiti como alternativa al RETA.
2º) Aunque no me queda muy claro
este caso, entiendo que el colegiado
está dado de alta en el RETA
por su condición de administrador
y que pretende seguir ejerciendo dicha
actividad, con posterioridad a los
65 años pero optando por Mupiti.
Si es esta la circunstancia el colegiado
no podría optar por Mupiti
dado que para la actividad profesional
que está desarrollando ya ha
optado, en su momento, por el alta
en el RETA, y la opción es
única.
13.- El colegiado
se jubila de su actividad en el régimen
general de SS y como administración
de empresa en el RETA. Llegados los
65 años el colegiado se jubila
del régimen general de SS y también
del RETA.
¿Puede ejercer como
libre ejerciente en el epígrafe
321 y darse en Mupiti como alternativa
a los autónomos para mayores
de 65 años?
¿Puede jubilarse de
ambas cosas cobrando la pensión
resultante de la SS y darse de alta
en Mupiti como ejerciente libre?
RESPUESTA. Hemos de
partir de la hipótesis de que
el colegiado estaba dado de alta en
el RETA por su condición de administrador
y por tanto en un epígrafe distinto
del 321.
En dicho caso, el alta en el RETA no
habrá tenido por causa el ejercicio
de la actividad profesional por cuenta
propia como ingeniero técnico
industrial ni como administrador de
una sociedad mercantil dedicada a prestar
servicios de ingeniería técnica
industrial de la que posea el control
efectivo y, por consiguiente, entendemos
que podría jubilarse por las
actividades hasta la fecha y, con posterioridad
solicitar el alta en Mupiti como alternativa
al RETA para realizar el ejercicio de
la actividad profesional por cuenta
propia en el epígrafe 321.
Asimismo, y por los motivos referidos,
entendemos que podría ser compatible
el cobro de su prestación de
jubilación del Sistema de Seguridad
Social con la realización de
su trabajo por cuenta propia optando
por Mupiti.
¿Puede jubilarse del
Régimen General, renunciar a
la pensión del RETA y darse de
alta en MUPITI como libre ejerciente?
RESPUESTA. Respecto
de esta pregunta estamos intentando
contactar con la Seguridad Social para
que nos aclare algunos puntos respecto
de las cuales, por las respuestas que
figuran en la página web de la
Seguridad Social, no nos quedan claros.
No obstante, necesitaríamos
saber el número de años
cotizados en uno y otro régimen
y, si en la actualidad, el colegiado
están cotizando a ambos regímenes.