8.- ¿Pueden los colegiados
optar por Mupiti como alternativa al
RETA únicamente con el Bloque
IV?
RESPUESTA. Para optar
por Mupiti como alternativa al RETA
es preciso formalizar por escrito el
ejercicio de dicha opción (mediante
el documento habilitado para ello) y
suscribir las coberturas establecidas
en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones
(Disposición Adicional Primera).
Existe una excepción a esta
reglamentación. Es el caso de
aquellos colegiados que iniciaron el
ejercicio de la actividad profesional
por cuenta propia antes de 10-11-1995,
estando dados de alta como mutualistas
en el antiguo Bloque IV a dicha fecha,
y que han permanecido haciendo el ejercicio
libre, sin altas ni bajas, y afiliados
a Mupiti.
En el caso de que dichos mutualistas
hubieran cesado en el ejercicio libre
de la actividad profesional y posteriormente
lo reanuden solicitando el alta en el
IAE con posterioridad al 10-11-1995,
para optar por Mupiti deben cumplir
los requisitos establecidos en el Reglamento
de Cuotas y Prestaciones.
9.- ¿Por
qué consideramos ventajoso para
los jóvenes optar por Mupiti
como alternativa al RETA?
RESPUESTA. Al margen
de consideraciones económicas
o relacionadas con el grado y nivel
de cobertura, es importante destacar
el hecho de que la opción por
Mupiti o el RETA es interpretada por
la Administración como única
e irreversible.
Esto significa que la Administración
interpreta que quien opta por el RETA
para realizar el ejercicio libre de
la actividad profesional ya no podrá
optar por MUPITI en el futuro.
En el caso de aquellos jóvenes
que se inician en el ejercicio de la
actividad profesional, puede darse la
circunstancia que dicho ejercicio sea
temporal en tanto en cuanto consiguen
un trabajo por cuenta ajena. La decisión
que tomen en el presente (afiliarse
al RETA u optar por MUPITI) condicionará
su situación en el futuro.
Así si en el futuro trabajan
por cuenta ajena (cotizan en el Régimen
General de la Seguridad Social) y quieren
compatibilizar con el ejercicio libre
de la profesión, si en su día
se dieron de alta en el RETA ello les
obligaría a solicitar de nuevo
el alta en el RETA y por tanto cotizar
doblemente al sistema de Seguridad Social.
Si por el contrario hubieran optado
por MUPITI como alternativa al RETA,
ello les permitiría de nuevo
optar por MUPITI y cotizar a la Seguridad
Social una única vez (en el Régimen
General por su trabajo por cuenta ajena).
De está forma tendrían
una cobertura del sistema público
(Seguridad Social) y una cobertura privada
(a través de Mupiti), siendo
las prestaciones independientes y no
concurrentes.
10.- Requisitos
para optar con Mupiti Accidentes
Un colegiado mutualista que
tiene contratado “Mupiti Accidentes”
(anteriormente Bloque IV) desde antes
de 1995 como alternativa a los autónomos,
tiene 62 años, está vinculado
a empresa y quiere jubilarse del régimen
general y continuar ejerciendo como
ingeniero técnico como Ejerciente
Libre.
¿Puede seguir en el
Ejercicio Libre con el Bloque IV con
la edad de 62 años hasta los
70 años?
RESPUESTA. Para que
un colegiado pueda hacer el ejercicio
libre de la profesión únicamente
con el seguro de Mupiti Accidentes (antes
Bloque IV) es preciso que se cumplan,
cumulativamente, los siguientes requisitos:
1) Inicio de la actividad profesional
antes del 10-11-1995 (acreditable
mediante copia del alta en el IAE
o en la antigua licencia fiscal de
actividades) y mantenimiento de la
misma, sin que haya habido ceses en
dicha actividad y altas posteriores.
2) Pertenecer a Mupiti (dado de alta
en el antiguo Bloque IV) desde el
inicio de la actividad profesional
y mantenerse de alta en el seguro
de accidentes de Mupiti (ahora denominado
Mupiti Accidentes).
Respecto a la consulta que me ha formulado
el mutualista, aclarar que cuando un
ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre
de la profesión se jubila por
el régimen de autónomos,
implica que para el ejercicio de dicha
actividad profesional ha optado por
el alta en dicho Régimen Especial
y, por tanto, no puede ya optar por
Mupiti como alternativa al RETA.