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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

2.- Contratar a un empleado.

Como colegiado Ingeniero Técnico Industrial ejerzo la profesión liberal mediante la opción de tener la alternativa con Mupiti. Deseo contratar laboralmente a un empleado, al que tendré que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Puedo hacerlo sin estar dado de alta en el RETA?

RESPUESTA. Teniendo la opción por Mupiti como alternativa al RETA, no hay ningún inconveniente en dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El trabajador en sí deberá cumplir todos los requisitos para poder ser empleado.

b) Para proceder a darle de alta, tendrá que ir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitar en la ventanilla para la inscripción de empresas o empresarios un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización. Al mismo tiempo se solicitará un número de identificación y con ese número puede dar de alta a terceros.

Procedimiento para darle de alta:

Deberá usted:

1. Ir a la administración de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción de empresas o empresarios. Le asignarán un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación y con ese número puede dar de alta a terceros.

Es decir, deberá solicitar a la TGSS su inscripción como empresario. Le asignarán un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización.


3.- Prestación de desempleo.

Actualmente compagino mi actividad laboral de ejerciente libre de la profesión a través de Mupiti, con el trabajo por cuenta ajena en una empresa. Mi pregunta es la siguiente ¿Puedo tener derecho a la prestación de desempleo cuando se termine mi contrato laboral por cuenta ajena, aunque siga ejerciendo la libre profesión?

RESPUESTA. Según la vigente normativa, mediante la protección de desempleo, se da cobertura económica a aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Una de estas causas es la terminación de un contrato por expiración del tiempo convenido. Ahora bien, la norma in compatibiliza la percepción de la prestación con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad Social. En resumen, si tu deseo es percibir la prestación por desempleo, no podrás compatibilizarla con el ejercicio profesional.


4.- Deducción por maternidad.

Soy una compañera Ingeniero Técnico Industrial que trabaja por cuenta propia habiendo optado por Mupiti como alternativa al RETA. ¿Puedo solicitar a la Agencia Tributaria el abono por anticipado de la deducción que concede por maternidad?

RESPUESTA. La Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha añadido una reducción por maternidad para aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años y que estén trabajando bien por cuenta propia o ajena, por las que estén dadas de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o en una Mutualidad alternativa. En tu caso particular, al estar afiliada a Mupiti como Mutualidad alternativa al RETA, te asiste el derecho de solicitar la mencionada ayuda, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos. Para tener derecho al cobro de esta ayuda debes de encontrarte dada de alta en la Mutualidad en cada uno de los meses por los que percibas la ayuda y tu cotización mensual será de 100 euros. Para poder tramitar esta ayuda nos deberás solicitar un certificado específico, en la que se indicará tu situación en la Mutualidad y se dará comunicación de la misma a la Agencia Tributaria.

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