2.- Contratar a un empleado.
Como colegiado Ingeniero Técnico
Industrial ejerzo la profesión
liberal mediante la opción de
tener la alternativa con Mupiti. Deseo
contratar laboralmente a un empleado,
al que tendré que dar de alta
en el Régimen General de la Seguridad
Social, ¿Puedo hacerlo sin estar
dado de alta en el RETA?
RESPUESTA. Teniendo
la opción por Mupiti como alternativa
al RETA, no hay ningún inconveniente
en dar de alta al trabajador en la Seguridad
Social. Para ello deberá tener
en cuenta lo siguiente:
a) El trabajador en sí deberá
cumplir todos los requisitos para poder
ser empleado.
b) Para proceder a darle de alta, tendrá
que ir a su oficina de la Tesorería
General de la Seguridad Social, solicitar
en la ventanilla para la inscripción
de empresas o empresarios un número
de inscripción que se considerará
el código de cuenta de cotización.
Al mismo tiempo se solicitará
un número de identificación
y con ese número puede dar de
alta a terceros.
Procedimiento
para darle de alta:
Deberá usted:
1. Ir a la administración
de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción
de empresas o empresarios. Le asignarán
un número de inscripción
que se considerará el código
de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación
y con ese número puede dar
de alta a terceros.
Es decir, deberá solicitar a
la TGSS su inscripción como empresario.
Le asignarán un número
de inscripción que se considerará
el código de cuenta de cotización.
3.- Prestación
de desempleo.
Actualmente compagino mi actividad
laboral de ejerciente libre de la profesión
a través de Mupiti, con el trabajo
por cuenta ajena en una empresa. Mi
pregunta es la siguiente ¿Puedo
tener derecho a la prestación
de desempleo cuando se termine mi contrato
laboral por cuenta ajena, aunque siga
ejerciendo la libre profesión?
RESPUESTA. Según
la vigente normativa, mediante la protección
de desempleo, se da cobertura económica
a aquella situación de desempleo
de quienes, pudiendo y queriendo trabajar,
pierdan su empleo de forma temporal
o definitiva por alguna de las causas
establecidas como situaciones legales
de desempleo. Una de estas causas es
la terminación de un contrato
por expiración del tiempo convenido.
Ahora bien, la norma in compatibiliza
la percepción de la prestación
con el trabajo por cuenta propia, aunque
su realización no implique la
inclusión obligatoria en alguno
de los regimenes de la Seguridad Social.
En resumen, si tu deseo es percibir
la prestación por desempleo,
no podrás compatibilizarla con
el ejercicio profesional.
4.- Deducción
por maternidad.
Soy una compañera Ingeniero
Técnico Industrial que trabaja
por cuenta propia habiendo optado por
Mupiti como alternativa al RETA. ¿Puedo
solicitar a la Agencia Tributaria el
abono por anticipado de la deducción
que concede por maternidad?
RESPUESTA. La Ley
46/2002 de 18 de diciembre de reforma
parcial del Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas ha añadido
una reducción por maternidad
para aquellas trabajadoras que tengan
hijos menores de 3 años y que
estén trabajando bien por cuenta
propia o ajena, por las que estén
dadas de alta en el régimen correspondiente
a la Seguridad Social o en una Mutualidad
alternativa. En tu caso particular,
al estar afiliada a Mupiti como Mutualidad
alternativa al RETA, te asiste el derecho
de solicitar la mencionada ayuda, siempre
y cuando cumplas con los requisitos
establecidos. Para tener derecho al
cobro de esta ayuda debes de encontrarte
dada de alta en la Mutualidad en cada
uno de los meses por los que percibas
la ayuda y tu cotización mensual
será de 100 euros. Para poder
tramitar esta ayuda nos deberás
solicitar un certificado específico,
en la que se indicará tu situación
en la Mutualidad y se dará comunicación
de la misma a la Agencia Tributaria.