La Mutualidad
contesta..
Observación
general aplicable a todas las consultas:
Aunque existe un marco normativo de
referencia aplicable a los profesionales
colegiados que ejercen por cuenta propia
y a las Mutualidades de los Colegios
Profesionales, no existe un detalle
de resoluciones o de consultas a las
que acudir para dar respuesta a muchas
de las preguntas que nos formuláis
en relación con las materias
referidas.
Por otra parte, tal y como hemos comentado
en anteriores ocasiones, la complejidad
del tema y especial la posición
respecto del mismo que tiene la Tesorería
General de la Seguridad Social, conlleva
que no consideremos oportuno formular
determinadas consultas por escrito.
Por tanto, las respuestas que se facilitan
a las consultas deben ser entendidas
como orientativas y basadas en la interpretación
que desde los servicios técnicos
de Mupiti se hace de la normativa existente,
que puede no ser coincidente con la
interpretación que pudieran tener
los servicios técnicos de la
Seguridad Social si se les formulase
la misma pregunta.
En caso de que el colegiado tuviera
conocimiento del criterio interpretativo
de la Administración, con carácter
general desde Mupiti se recomienda actuar
de conformidad con el mismo, al objeto
de evitar posibles problemas en caso
de actuaciones de oficio por parte de
la Tesorería General de la Seguridad
Social.
1.- Prestaciones
jubilación concurrencia y compatibilidad.
1. Soy un Ingeniero Técnico
Industrial colegiado que disfruta de
la prestación de jubilación
por el Régimen General de la
Seguridad Social, en unos niveles cercanos
a los máximos exigidos (21.000
euros/anuales). Próximamente,
al cumplir los 75 años, voy a
dejar la actividad profesional ejercida
a través de la opción
por Mupiti. . ¿Puedo percibir
la prestación de jubilación
de Mupiti sin quedar afectada la que
percibo por la Seguridad Social?, si
es así, ¿quedará
afectada por los límites cuantitativos
que marca la Seguridad Social?
RESPUESTA.
Las prestaciones que por cualquier actividad
este usted percibiendo del régimen
público, son totalmente compatibles
e independientes con las que
le pudieran corresponder de Mupiti,
además de no concurrentes, es
decir, que no computan a efectos de
los límites legales establecidos
por las pensiones públicas.
2. En mi condición de
Ingenieros Técnico Industrial
por cuenta propia opte en su momento
por MUPITI como sistema alternativo
al RETA. Dentro de unos meses voy a
incorporarme a una empresa como asalariado,
pero continuaré trabajando por
cuenta propia. ¿Cómo quedará
mi situación ante la Seguridad
Social? ¿Podría producirse
en su día incompatibilidad entre
pensiones?
RESPUESTA. En primer
lugar indicarte que, como asalariado
de la empresa, deberás ser dado
de alta de el Régimen General
e la Seguridad Social, pero, como vas
a continuar ejerciendo la profesión
por cuenta propia, sigue siendo de aplicación
la disposición adicional 15ª
de la Ley 30/1995, debiendo permanecer
en MUPITI en virtud de tu derecho de
opción a favor de la Mutualidad.
En cuanto a la segunda pregunta, debemos
informarte que, conforme a la normativa
actual, las prestaciones de MUPITI son
totalmente independientes de
otras prestaciones que te pudieran corresponder
de tu inclusión en cualquier
régimen obligatorio de la Seguridad
Social u otros sistemas privados de
previsión, con las que son perfectamente
compatibles, además de no concurrentes,
es decir, que no computan a efectos
de los límites legales establecidos
en las pensiones públicas.