Descubre mupiti | Fundación | Prensa | Mapa | FAQ | Enlaces  
Servicios seguros oficina virtual  
     ¿Qué es Mupiti?
     Ser mutualista
     Cómo afiliarse

     Ventajas

 

 

   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

La Mutualidad contesta..

Observación general aplicable a todas las consultas:

Aunque existe un marco normativo de referencia aplicable a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y a las Mutualidades de los Colegios Profesionales, no existe un detalle de resoluciones o de consultas a las que acudir para dar respuesta a muchas de las preguntas que nos formuláis en relación con las materias referidas.

Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición respecto del mismo que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno formular determinadas consultas por escrito.

Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas deben ser entendidas como orientativas y basadas en la interpretación que desde los servicios técnicos de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede no ser coincidente con la interpretación que pudieran tener los servicios técnicos de la Seguridad Social si se les formulase la misma pregunta.

En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del criterio interpretativo de la Administración, con carácter general desde Mupiti se recomienda actuar de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.- Prestaciones jubilación concurrencia y compatibilidad.

1. Soy un Ingeniero Técnico Industrial colegiado que disfruta de la prestación de jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social, en unos niveles cercanos a los máximos exigidos (21.000 euros/anuales). Próximamente, al cumplir los 75 años, voy a dejar la actividad profesional ejercida a través de la opción por Mupiti. . ¿Puedo percibir la prestación de jubilación de Mupiti sin quedar afectada la que percibo por la Seguridad Social?, si es así, ¿quedará afectada por los límites cuantitativos que marca la Seguridad Social?

RESPUESTA. Las prestaciones que por cualquier actividad este usted percibiendo del régimen público, son totalmente compatibles e independientes con las que le pudieran corresponder de Mupiti, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos por las pensiones públicas.


2. En mi condición de Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia opte en su momento por MUPITI como sistema alternativo al RETA. Dentro de unos meses voy a incorporarme a una empresa como asalariado, pero continuaré trabajando por cuenta propia. ¿Cómo quedará mi situación ante la Seguridad Social? ¿Podría producirse en su día incompatibilidad entre pensiones?

RESPUESTA. En primer lugar indicarte que, como asalariado de la empresa, deberás ser dado de alta de el Régimen General e la Seguridad Social, pero, como vas a continuar ejerciendo la profesión por cuenta propia, sigue siendo de aplicación la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995, debiendo permanecer en MUPITI en virtud de tu derecho de opción a favor de la Mutualidad.

En cuanto a la segunda pregunta, debemos informarte que, conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social u otros sistemas privados de previsión, con las que son perfectamente compatibles, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos en las pensiones públicas.

<<<  anterior   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 [14] 15 16 17 18 19 20 21 • siguiente >>>


 
Mupiti | C/ Orense 16, Planta 1ª, 28020 Madrid, Teléfono: 91 399 31 55 | 91 399 46 90 · Fax: 91 399 46 83 | email: secretari@mupiti.com
Casa en Bagur