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MUPITI
SÍ PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA
AL RETA RESPECTO A LOS INTEGRANTES
DE AQUELLOS COLEGIOS QUE NO SE
PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD
DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995. |
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Los integrantes
de los Colegios para los que Mupiti
no podía actuar como alternativa
al RETA, para los cuales se establecían
tres situaciones diferenciadas
en función de la fecha
de inicio de su actividad profesional
por cuenta propia, quedan en la
siguiente situación como
consecuencia de la Resolución
de 24 de julio de 2007: |
Primera:
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO
LUGAR CON
ANTERIORIDAD AL 10-11-1995.
La resolución no afecta
a su situación.
Siguen exentos de la obligación
de alta en el RETA, excepto
aquellos que optaron por solicitar
su alta durante el año
1999.
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Segunda.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO
LUGAR CON
POSTERIORIDAD AL 10 DE NOVIEMBRE
DE 1995. El
profesional estaba obligado a
solicitar su alta en el RETA,
por lo que ahora tiene la opción,
si lo desea, de solicitar su baja
en dicho Régimen y solicitar
su inclusión alternativa
en Mupiti.
La solicitud
de baja en el RETA:
a) Producirá
efectos a partir del día
primero del mes siguiente a aquel
en que se haya formulado la solicitud
de baja,
b) Deberá
ser presentada en el plazo improrrogable
de seis meses, a contar desde
el 24 de julio de 2007; por lo
que el plazo finaliza el 24 de
enero de 2008. Transcurrido dicho
plazo no podrá ser admitida
ninguna solicitud de baja para
esta finalidad.
c) No dará
lugar a la devolución de
las cuotas ingresadas en el RETA.
La solicitud
de alta en Mupiti como alternativa
al RETA:
a) Deberá
ser formulada simultáneamente
a la solicitud de baja en el RETA,
y dentro del plazo establecido
para ésta.
b) A partir del
1-7-2008, al cobertura de las
contingencias de jubilación,
fallecimiento e invalidez, suscritas
como alternativa al RETA tendrá
efectos desde la fecha en que
haya tenido entrada en la Mutualidad
toda la documentación requerida
para el ejercicio de la opción.
Deberán
suscribirse las contingencias
mínimas y presentarse los
documentos que se detallan en
la Disposición Adicional
Primera del Reglamento de Cuotas
y Prestaciones de Mupiti vigente
(última modificación
aprobada por la Asamblea General
el 15 de junio de 2007).
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