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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

<<< Ver situación antes de la Resolución de 24 de julio de 2007

Situación a partir de la resolución de 24 de julio de 2007

MUPITI SÍ PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995.
Los integrantes de los Colegios para los que Mupiti no podía actuar como alternativa al RETA, para los cuales se establecían tres situaciones diferenciadas en función de la fecha de inicio de su actividad profesional por cuenta propia, quedan en la siguiente situación como consecuencia de la Resolución de 24 de julio de 2007:
Primera:
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON
ANTERIORIDAD AL 10-11-1995.

La resolución no afecta a su situación.
Siguen exentos de la obligación de alta en el RETA, excepto aquellos que optaron por solicitar su alta durante el año 1999.

Segunda.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON
POSTERIORIDAD AL 10 DE NOVIEMBRE DE 1995.

El profesional estaba obligado a solicitar su alta en el RETA, por lo que ahora tiene la opción, si lo desea, de solicitar su baja en dicho Régimen y solicitar su inclusión alternativa en Mupiti.

La solicitud de baja en el RETA:

a) Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la solicitud de baja,

b) Deberá ser presentada en el plazo improrrogable de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008. Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud de baja para esta finalidad.

c) No dará lugar a la devolución de las cuotas ingresadas en el RETA.

La solicitud de alta en Mupiti como alternativa al RETA:

a) Deberá ser formulada simultáneamente a la solicitud de baja en el RETA, y dentro del plazo establecido para ésta.

b) A partir del 1-7-2008, al cobertura de las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez, suscritas como alternativa al RETA tendrá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la Mutualidad toda la documentación requerida para el ejercicio de la opción.

Deberán suscribirse las contingencias mínimas y presentarse los documentos que se detallan en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti vigente (última modificación aprobada por la Asamblea General el 15 de junio de 2007).


La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 22 de junio de 2004, confirmaba la plena compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con las de la Seguridad Social.

La opción por MUPITI permite compatibilizar el ejercicio libre de la profesión con la percepción de la pensión de Régimen General de la Seguridad Social (trabajador por cuenta ajena) u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al colegiado por inclusión en los mismos

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