COBERTURA DE FALLECIMIENTO
E INCAPACIDAD PERMANENTE
POR ACCIDENTE.
Seguro “Mupiti Accidentes”
(en vigor a partir del 1 de enero de
2006, sustituye al Bloque IV)
Cubrirá los riesgos y garantizará
los capitales que se indican en el siguiente
cuadro:
SEGURO
MUPITI ACCIDENTES
|
Riesgos
cubiertos |
Cobertura
básica |
Cobertura
doble |
|
Fallecimiento
por accidente |
21.000 € |
42.000 € |
|
Invalidez permanente
absoluta por accidente |
36.000 € |
72.000 € |
|
Invalidez permanente
parcial por accidente |
Hasta 36.000
€ |
Hasta 72.000
€ |
|
Invalidez permanente
total por accidente |
Hasta 18.000
€ |
Hasta 36.000
€ |
|
PRIMA
ANUAL |
19,84
€ |
39,68
€ |
Nota: Para los mutualistas
que tuvieran contratado el Bloque IV
con procedencia de las antiguas modalidades
“A” o “C”, se
mantiene la cobertura de fallecimiento
por cualquier causa (450 euros) hasta
los 70 años, sin coste adicional
alguno.
Excepcionalmente, los mutualistas que
a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado
el Bloque IV con procedencia de las
antiguas modalidades “A”
o “C”, y una edad superior
a los 70 años, mantendrán
esta cobertura hasta su fallecimiento.
Además, de forma opcional
y mediante el pago de una prima adicional
permite contratar la cobertura
complementaria de enfermedad que
cubre la invalidez permanente absoluta
por enfermedad y la invalidez permanente
parcial por enfermedad, como se detalla
en la siguiente tabla:
|
COBERTURA
DE ENFERMEDAD Riesgo
complementario de
contratación opcional
|
CAPITALES
|
|
6.000
Mínimo |
12.000 |
18.000 |
24.000 |
30.000
Máxima |
|
Invalidez
permanente absoluta
por enfermedad |
6.000
€ |
12.000
€
|
18.000
€ |
24.000 € |
30.000
€ |
|
Invalidez
permanente parcial
por enfermedad |
Hasta
6.000 € |
Hasta
12.000 € |
Hasta
18.000 €
|
Hasta
24.000 €
|
Hasta
30.000 € |
|
PRIMA
ANUAL |
9,85
€ |
19,70
€ |
29,55
€ |
39,40
€ |
49,25
€ |
Queremos resaltar que para los colegiados
que se dedican al ejercicio libre de
la profesión y han optado
por Mupiti como Alternativa al RETA,
la suscripción del seguro “Mupiti
Accidentes” tiene carácter
obligatorio, de igual forma que lo tenía
el Bloque IV.