¿Qué
coberturas me ofrece la opción
por Mupiti?
COBERTURA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN
El mutualista tiene derecho a percibir
al vencimiento del mes en que cumpla
los 65 o 75 años (según
contratación) o bien al vencimiento
del mes correspondiente a la fecha de
su jubilación efectiva si ésta
tuviera lugar con posterioridad a 65
o 75 años, el capital garantizado
en el contrato, que puede cobrar de
cualquiera de las siguientes formas:
- Pago único de la totalidad
del Capital.
- Pensión actuarialmente equivalente
a la totalidad o parte del capital
garantizado. Tal pensión podrá
ser:
- Vitalicia, constante y mensual
hasta el fallecimiento del asegurado
o bien reversible al cónyuge
sobreviviente en un 50% de su cuantía,
siendo también vitalicia,
constante y mensual.
- Temporal, constante y pagadera
en tres anualidades. En caso de
fallecimiento del mutualista antes
de la percepción de las tres
anualidades, el beneficiario designado
percibirá, en un pago único,
el importe de la Provisión
Matemática existente en el
momento del fallecimiento.
- Formula mixta de pago único
y pensión vitalicia.
La cobertura máxima que se puede
contratar es de 30.000 Euros anuales,
que en forma de pensión mensual
supone 2.500 Euros.
Esta cobertura máxima incluye
todas las prestaciones derivadas de
cualquier contrato de jubilación
que el mutualista tuviera contratado
con MUPITI.
En caso de que el mutualista falleciese
antes de los 65 o 75 años (según
el producto de jubilación contratado),
o antes del vencimiento del mes correspondiente
a su jubilación efectiva, si
está ocurriera después
de los 65 o 75 años la Mutualidad
abonará a los beneficiarios un
capital igual a la suma de las cuotas
pagadas más el importe, en su
caso, de la participación en
beneficios que pudiera corresponderle.
Valor de reducción:
El mutualista podrá
suspender definitivamente el pago de
las cuotas (por cese en el ejercicio
de la actividad profesional), quedando
reducido su capital a la jubilación
(“valor de reducción”).
El capital reducido será el resultado
de invertir, a prima única, la
provisión matemática derivada
de las condiciones de seguro contratadas
que le corresponda en el momento de
la reducción.
Valor de rescate: Los
mutualistas que hayan suscrito las coberturas
de jubilación al objeto de optar
por Mupiti como alternativa al RETA
no tendrán derecho de rescate
sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente,
podrán solicitar el derecho de
rescate, en los supuestos previstos
en el Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
En este caso, el valor de rescate coincidirá
con el 95% de la provisión matemática
derivada de las condiciones de seguro
contratadas calculada en el momento
de la rescisión si este ocurre
durante los cinco primeros años
de vigencia del seguro y del 98% en
adelante.
En el producto de jubilación
de MUPITI, “jubilación
mayores de 65 años” se
podrá percibir el 100% de la
provisión matemática derivada
de las condiciones de seguro contratadas,
calculada en el momento de la rescisión
en caso de cesar en el ejercicio de
la actividad profesional definitivamente.
En caso de solicitar el valor de reducción
o valor de rescate deberá presentarse
escrito firmado y dirigido a MUPITI,
acompañado en ambos casos por
la acreditación de la baja en
el I.A.E.