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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

¿Qué coberturas me ofrece la opción por Mupiti?

COBERTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El mutualista tiene derecho a percibir al vencimiento del mes en que cumpla los 65 o 75 años (según contratación) o bien al vencimiento del mes correspondiente a la fecha de su jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a 65 o 75 años, el capital garantizado en el contrato, que puede cobrar de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pago único de la totalidad del Capital.
  • Pensión actuarialmente equivalente a la totalidad o parte del capital garantizado. Tal pensión podrá ser:
    • Vitalicia, constante y mensual hasta el fallecimiento del asegurado o bien reversible al cónyuge sobreviviente en un 50% de su cuantía, siendo también vitalicia, constante y mensual.
    • Temporal, constante y pagadera en tres anualidades. En caso de fallecimiento del mutualista antes de la percepción de las tres anualidades, el beneficiario designado percibirá, en un pago único, el importe de la Provisión Matemática existente en el momento del fallecimiento.
  • Formula mixta de pago único y pensión vitalicia.

La cobertura máxima que se puede contratar es de 30.000 Euros anuales, que en forma de pensión mensual supone 2.500 Euros.

Esta cobertura máxima incluye todas las prestaciones derivadas de cualquier contrato de jubilación que el mutualista tuviera contratado con MUPITI.

En caso de que el mutualista falleciese antes de los 65 o 75 años (según el producto de jubilación contratado), o antes del vencimiento del mes correspondiente a su jubilación efectiva, si está ocurriera después de los 65 o 75 años la Mutualidad abonará a los beneficiarios un capital igual a la suma de las cuotas pagadas más el importe, en su caso, de la participación en beneficios que pudiera corresponderle.

Valor de reducción: El mutualista podrá suspender definitivamente el pago de las cuotas (por cese en el ejercicio de la actividad profesional), quedando reducido su capital a la jubilación (“valor de reducción”). El capital reducido será el resultado de invertir, a prima única, la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas que le corresponda en el momento de la reducción.

Valor de rescate: Los mutualistas que hayan suscrito las coberturas de jubilación al objeto de optar por Mupiti como alternativa al RETA no tendrán derecho de rescate sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán solicitar el derecho de rescate, en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

En este caso, el valor de rescate coincidirá con el 95% de la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas calculada en el momento de la rescisión si este ocurre durante los cinco primeros años de vigencia del seguro y del 98% en adelante.

En el producto de jubilación de MUPITI, “jubilación mayores de 65 años” se podrá percibir el 100% de la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas, calculada en el momento de la rescisión en caso de cesar en el ejercicio de la actividad profesional definitivamente.

En caso de solicitar el valor de reducción o valor de rescate deberá presentarse escrito firmado y dirigido a MUPITI, acompañado en ambos casos por la acreditación de la baja en el I.A.E.

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