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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA
¿Cómo tramitar el alta en Mupiti como alternativa al RETA?

Disposición adicional primera del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti.

1. Los peritos e ingenieros técnicos industriales colegiados que ejerzan la profesión por cuenta propia y que deseen optar por MUPITI como alternativa al régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán suscribir, a través de la Mutualidad, las siguientes contingencias mínimas:

A) Cobertura de Jubilación: deberá contratarse un capital que de derecho a percibir una pensión estimada de 540,91 € al mes. En el caso de mutualistas con edad superior a 49 años la cuantía de la pensión estimada se establece en 300,51 euros mensuales.
B) Asistencia Sanitaria: ofrecida por MUPITI, bien directamente (en régimen de aseguramiento directo o en cesión de reaseguro) o bien mediante convenios concertados para el colectivo de mutualistas con compañías Aseguradoras.
C) Coberturas de Fallecimiento e Invalidez: ofrecidas por MUPITI en régimen de aseguramiento directo o en cesión de reaseguro.

Nota importante: MUPITI extenderá certificaciones acreditativas de haber optado por la Mutualidad como alternativa al RETA a aquellos mutualistas que, habiendo suscrito las contingencias mínimas exigidas en el apartado precedente, hayan presentado en la Mutualidad, en el momento de la opción, los siguientes documentos:

a) Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
b) El “Documento de Opción" (Ver ) elaborado por la Mutualidad, para acreditar el ejercicio de la opción por Mupiti, debidamente firmado y fechado.

2. En relación con la cobertura de jubilación a que se refiere la letra A) del apartado 1 precedente:

a) Se establece una cuota inicial mínima absoluta para la cobertura de jubilación de 193 euros mensuales. De tal forma que si el importe de la cuota mínima de la cobertura de jubilación exigida para optar por Mupiti como alternativa al RETA, calculada de conformidad con lo establecido en el apartado 1. A), resultara superior a 193 euros mensuales en el momento en que se formaliza la contratación, el colegiado podrá optar por suscribir una cuota inicial de 193 euros mensuales.
b) Se prevé la posibilidad de modificar la contratación mínima de la Cobertura de Jubilación de acuerdo con las variaciones que pudieran producirse en las bases de cotización establecidas por el RETA.
Asimismo, se prevé la posibilidad de modificar el importe de la cuota inicial mínima absoluta para optar por Mupiti como alternativa al RETA, al objeto de adaptarla a las variaciones que pudieran producirse en las bases de cotización al RETA.
c) En relación con la contratación mínima de la Prestación de Jubilación exigida para optar por MUPITI como alternativa al RETA se establece que en caso de interrupciones en el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia, para la segunda y sucesivas solicitudes de alta en Mupiti se exigirá el pago mínimo anticipado de la cuota correspondiente a un semestre.


3. La falta de pago de las cuotas correspondientes a las coberturas mínimas exigidas para la opción por Mupiti como alternativa al RETA determinará la suspensión de dicha opción un mes después del día de su vencimiento.

4. Los mutualistas que hayan suscrito las coberturas de jubilación al objeto de optar por Mupiti como alternativa al RETA no tendrán derecho de rescate sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán solicitar el derecho de rescate, en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

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