¿Cómo
tramitar el alta en Mupiti como alternativa
al RETA?
Disposición adicional primera
del Reglamento de Cuotas y Prestaciones
de Mupiti.
1. Los peritos e ingenieros técnicos
industriales colegiados que ejerzan
la profesión por cuenta propia
y que deseen optar por MUPITI como alternativa
al régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos (RETA) deberán
suscribir, a través de la Mutualidad,
las siguientes contingencias
mínimas:
A) Cobertura
de Jubilación: deberá
contratarse un capital que de derecho
a percibir una pensión estimada
de 540,91 € al mes. En el caso
de mutualistas con edad superior a 49
años la cuantía de la
pensión estimada se establece
en 300,51 euros mensuales.
B) Asistencia
Sanitaria: ofrecida por MUPITI,
bien directamente (en régimen
de aseguramiento directo o en cesión
de reaseguro) o bien mediante convenios
concertados para el colectivo de mutualistas
con compañías Aseguradoras.
C) Coberturas
de Fallecimiento e Invalidez:
ofrecidas por MUPITI en régimen
de aseguramiento directo o en cesión
de reaseguro.
Nota importante: MUPITI
extenderá certificaciones acreditativas
de haber optado por la Mutualidad como
alternativa al RETA a aquellos mutualistas
que, habiendo suscrito las contingencias
mínimas exigidas en el apartado
precedente, hayan presentado en la Mutualidad,
en el momento de la opción, los
siguientes documentos:
a) Acreditación
de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
b) El “Documento
de Opción" ( Ver  )
elaborado por la Mutualidad, para acreditar
el ejercicio de la opción por
Mupiti, debidamente firmado y fechado.
2. En relación con la cobertura
de jubilación a que se refiere
la letra A) del apartado 1 precedente:
a) Se establece una
cuota inicial mínima absoluta
para la cobertura de jubilación
de 193 euros mensuales. De tal forma
que si el importe de la cuota mínima
de la cobertura de jubilación
exigida para optar por Mupiti como alternativa
al RETA, calculada de conformidad con
lo establecido en el apartado 1. A),
resultara superior a 193 euros mensuales
en el momento en que se formaliza la
contratación, el colegiado podrá
optar por suscribir una cuota inicial
de 193 euros mensuales.
b) Se prevé
la posibilidad de modificar la contratación
mínima de la Cobertura de Jubilación
de acuerdo con las variaciones que pudieran
producirse en las bases de cotización
establecidas por el RETA.
Asimismo, se prevé
la posibilidad de modificar el importe
de la cuota inicial mínima absoluta
para optar por Mupiti como alternativa
al RETA, al objeto de adaptarla a las
variaciones que pudieran producirse
en las bases de cotización al
RETA.
c) En relación
con la contratación mínima
de la Prestación de Jubilación
exigida para optar por MUPITI como alternativa
al RETA se establece que en caso de
interrupciones en el ejercicio de la
actividad profesional por cuenta propia,
para la segunda y sucesivas solicitudes
de alta en Mupiti se exigirá
el pago mínimo anticipado de
la cuota correspondiente a un semestre.
3. La falta de pago
de las cuotas correspondientes a las
coberturas mínimas exigidas para
la opción por Mupiti como alternativa
al RETA determinará la suspensión
de dicha opción un mes después
del día de su vencimiento.
4. Los mutualistas que hayan suscrito
las coberturas de jubilación
al objeto de optar por Mupiti como alternativa
al RETA no tendrán derecho de
rescate sobre las cuotas aportadas.
Excepcionalmente, podrán solicitar
el derecho de rescate, en los supuestos
previstos en el Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones.
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