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Mupiti como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para todos los colegiados de peritos e ingenieros técnicos industriales.

*** Información importante ***

El Boletín Oficial del Estado Nº 193, de fecha 13 de agosto de 2007, publico la Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se establecen nuevos criterios de delimitación para la actuación de determinadas mutualidades de previsión social como entidades alternativas a la obligación de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Esta resolución afecta a la situación de los peritos e ingenieros técnicos industriales pertenecientes a aquellos Colegios Profesionales para los que MUPITI no podía actuar como alternativa al RETA en virtud de la notificación del 23 de febrero de 1999 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

CÓMO AFECTA A MUPITI LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2007

La Resolución de 24 de julio de 2007, en lo que respecta a Mupiti, implica:

1º) Hasta ahora, Mupiti sólo podía actuar como alternativa al RETA para los colegiados pertenecientes a los Colegios Territoriales de Aragón, Navarra, Cantabria, Cataluña, Asturias, A Coruña, Lugo, Zamora, Salamanca, Segovia, Toledo, Albacete, Valencia, Alicante, Badajoz, Jaén Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Sin embargo, con efectos de 1º de septiembre de 2007, Mupiti puede actuar también como alternativa al RETA para los colegiados de los restantes Colegios del ámbito territorial del Estado; es decir, para los colegiados de los Colegios de Álava, Ávila, Almería, Baleares, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, La Rioja, León, Madrid, Orense, Palencia, Región de Murcia, Soria, Valladolid, Vigo y Vizcaya.

2º) Los profesionales colegiados pertenecientes a los Colegios referidos en el segundo párrafo de punto 1º) anterior, que iniciaron la actividad profesional por cuenta propia con posterioridad al 10 de noviembre de 1995 y que quedaron obligatoriamente incluidos en el RETA porque Mupiti no podía actuar para ellos como mutualidad de previsión social alternativa al RETA, podrán causar baja en este último si optarán por su inclusión alternativa en Mupiti.

La baja en el RETA:

  • Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la solicitud de baja.

  • Deberá ser presentada en el plazo improrrogable de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008.

    Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud de baja para esta finalidad.

  • No dará lugar a la devolución de las cuotas ingresadas en el RETA.

CUADRO COMPARATIVO DE LA SITUACIÓN DE LOS COLEGIADOS PERTENECIENTES A LOS COLEGIOS PARA LOS QUE NO MUPITI NO PODÍA ACTUAR COMO ALTERNATIVA, ANTES Y DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN.

Situación antes de la Resolución de 24 de julio de 2007

MUPITI NO PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995.
Los integrantes de los Colegios para los que Mupiti no podía actuar como alternativa al RETA podían estar en alguna de las situaciones siguientes, según la fecha de INICIO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA:
Primera:
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON ANTERIORIDAD
AL 10-11-1995.

Estaban exentos de la obligatoriedad de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, si alguno de ellos deseaba su incorporación al RETA podía solicitarlo, voluntariamente, por una sola vez y durante todo el año 1999. El alta tendría efectos desde el día primero del mes en que se formulase la solicitud de alta en el RETA.

Segunda.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR ENTRE EL 10-11-1995
Y EL 31-12-1998.

Debieron solicitar el alta en el RETA durante el primer trimestre de 1999, surtiendo efecto el alta desde el primero del mes en que se formulaba la solicitud de alta.

Tercera.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL TUVO LUGAR DESPUÉS
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.

Debieron causar alta en el RETA desde el momento en que concurrieran en el profesional las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA (es decir, con carácter general, desde que causaron alta en el IAE para el ejercicio de su actividad profesional).

Situación a partir de la resolución de 24 de julio de 2007

MUPITI SÍ PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995.
Los integrantes de los Colegios para los que Mupiti no podía actuar como alternativa al RETA, para los cuales se establecían tres situaciones diferenciadas en función de la fecha de inicio de su actividad profesional por cuenta propia, quedan en la siguiente situación como consecuencia de la Resolución de 24 de julio de 2007:
Primera:
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON
ANTERIORIDAD AL 10-11-1995.

La resolución no afecta a su situación.
Siguen exentos de la obligación de alta en el RETA, excepto aquellos que optaron por solicitar su alta durante el año 1999.

Segunda.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON
POSTERIORIDAD AL 10 DE NOVIEMBRE DE 1995.

El profesional estaba obligado a solicitar su alta en el RETA, por lo que ahora tiene la opción, si lo desea, de solicitar su baja en dicho Régimen y solicitar su inclusión alternativa en Mupiti.

La solicitud de baja en el RETA:

a) Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la solicitud de baja,

b) Deberá ser presentada en el plazo improrrogable de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008. Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud de baja para esta finalidad.

c) No dará lugar a la devolución de las cuotas ingresadas en el RETA.

La solicitud de alta en Mupiti como alternativa al RETA:

a) Deberá ser formulada simultáneamente a la solicitud de baja en el RETA, y dentro del plazo establecido para ésta.

b) Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya solicitado la solicitud de alta.

Deberán suscribirse las contingencias mínimas y presentarse los documentos que se detallan en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti vigente (última modificación aprobada por la Asamblea General el 15 de junio de 2007).

 

 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 22 de junio de 2004, confirmaba la plena compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con las de la Seguridad Social.

La opción por MUPITI permite compatibilizar el ejercicio libre de la profesión con la percepción de la pensión de Régimen General de la Seguridad Social (trabajador por cuenta ajena) u otros sistemas privados de previsión que pudieran corresponder al colegiado por inclusión en los mismos


¿Quien puede suscribirlo?

Los peritos e ingenieros técnicos industriales, colegiados que realicen el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia, pueden ejercer su opción por Mupiti como alternativa a la afiliación y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿De que formas puede un Ingeniero Técnico Industrial
ejercer la profesión?

  • Ejercicio Libre (Cuenta Propia)
  • Asalariado (Cuenta Ajena)
  • Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena)
  • A través de Sociedades.

Como ejercer la profesión:


ITI. Ingeniero Técnico Industrial.
RETA. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
RGSS. Régimen General de la Seguridad Social.


¿Cómo tramitar el alta en Mupiti como alternativa al RETA?

Disposición adicional primera del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti.

1. Los peritos e ingenieros técnicos industriales colegiados que ejerzan la profesión por cuenta propia y que deseen optar por MUPITI como alternativa al régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán suscribir, a través de la Mutualidad, las siguientes contingencias mínimas:

A) Cobertura de Jubilación: deberá contratarse un capital que de derecho a percibir una pensión estimada de 540,91 € al mes. En el caso de mutualistas con edad superior a 49 años la cuantía de la pensión estimada se establece en 300,51 euros mensuales.

B) Asistencia Sanitaria: ofrecida por MUPITI, bien directamente (en régimen de aseguramiento directo o en cesión de reaseguro) o bien mediante convenios concertados para el colectivo de mutualistas con compañías Aseguradoras.

C) Coberturas de Fallecimiento e Invalidez: ofrecidas por MUPITI en régimen de aseguramiento directo o en cesión de reaseguro.

Nota importante: MUPITI extenderá certificaciones acreditativas de haber optado por la Mutualidad como alternativa al RETA a aquellos mutualistas que, habiendo suscrito las contingencias mínimas exigidas en el apartado precedente, hayan presentado en la Mutualidad, en el momento de la opción, los siguientes documentos:

a) Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) El Documento de Opción" (Descargar ) elaborado por la Mutualidad, para acreditar el ejercicio de la opción por Mupiti, debidamente firmado y fechado.

2. En relación con la cobertura de jubilación a que se refiere la letra A) del apartado 1 precedente:

a) Se establece una cuota inicial mínima absoluta para la cobertura de jubilación de 193 euros mensuales. De tal forma que si el importe de la cuota mínima de la cobertura de jubilación exigida para optar por Mupiti como alternativa al RETA, calculada de conformidad con lo establecido en el apartado 1. A), resultara superior a 193 euros mensuales en el momento en que se formaliza la contratación, el colegiado podrá optar por suscribir una cuota inicial de 193 euros mensuales.

b) Se prevé la posibilidad de modificar la contratación mínima de la Cobertura de Jubilación de acuerdo con las variaciones que pudieran producirse en las bases de cotización establecidas por el RETA.

Asimismo, se prevé la posibilidad de modificar el importe de la cuota inicial mínima absoluta para optar por Mupiti como alternativa al RETA, al objeto de adaptarla a las variaciones que pudieran producirse en las bases de cotización al RETA.

c) En relación con la contratación mínima de la Prestación de Jubilación exigida para optar por MUPITI como alternativa al RETA se establece que en caso de interrupciones en el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia, para la segunda y sucesivas solicitudes de alta en Mupiti se exigirá el pago mínimo anticipado de la cuota correspondiente a un semestre.

3. La falta de pago de las cuotas correspondientes a las coberturas mínimas exigidas para la opción por Mupiti como alternativa al RETA determinará la suspensión de dicha opción un mes después del día de su vencimiento.

4. Los mutualistas que hayan suscrito las coberturas de jubilación al objeto de optar por Mupiti como alternativa al RETA no tendrán derecho de rescate sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán solicitar el derecho de rescate, en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.


¿Qué documentos debo presentar para optar por Mupiti como alternativa al Reta?

El ejercicio de la opción por MUPITI, ha de realizarla en el plazo de un mes desde el alta en el I.A.E.

Para suscribir la opción por MUPITI debes de presentar en tu Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales la siguiente documentación:

1) Solicitud de Jubilación MUPITI (Producto de Pensión de Jubilación), o solicitud de Jubilación mayores de 65 años (Pensión de Jubilación mayores de 65 años).

2) Solicitud de “Mupiti accidentes” (sólo hasta los 60 años)

3) Impreso seguro de vida e invalidez permanente con
“Mupiti Vida” (sólo hasta los 64 años).

4) Impreso seguro médico con Sanitas (sólo hasta los 64 años). 
  (Descargar )

Nota sobre el seguro médico con Sanitas. Si se acredita la contratación de otros seguros de asistencia sanitaria, con coberturas similares, contratados con otras compañías privadas, no se tendrá que contratar el Seguro con SANITAS.

5) Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

6) El Documento de Opción" (Descargar ) elaborado por la Mutualidad, de conformidad con el modelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, para acreditar el ejercicio de la opción por Mupiti, debidamente firmado y fechado.

7) Fotocopia del D.N.I.


¿Qué coberturas me ofrece la opción por Mupiti?

COBERTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El mutualista tiene derecho a percibir al vencimiento del mes en que cumpla los 65 o 75 años (según contratación) o bien al vencimiento del mes correspondiente a la fecha de su jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a 65 o 75 años, el capital garantizado en el contrato, que puede cobrar de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pago único de la totalidad del Capital.
  • Pensión actuarialmente equivalente al capital garantizado, pudiendo ser:
    • Vitalicia, constante y mensual hasta el fallecimiento del mutualista, ó
    • Con reversión al cónyuge en un 50% de su cuantía, al fallecimiento del mutualista.
  • Formula mixta de pago único y pensión vitalicia.

La cobertura máxima que se puede contratar es de 21.000 Euros anuales, que en forma de pensión mensual supone 1.750 Euros.

Esta cobertura máxima incluye todas las prestaciones derivadas de cualquier contrato de jubilación que el mutualista tuviera contratado con MUPITI.

En caso de que el mutualista falleciese antes de los 65 o 75 años (según el producto de jubilación contratado), o antes del vencimiento del mes correspondiente a su jubilación efectiva, si está ocurriera después de los 65 o 75 años la Mutualidad abonará a los beneficiarios un capital igual a la suma de las cuotas pagadas más el importe, en su caso, de la participación en beneficios que pudiera corresponderle.

Valor de reducción

El mutualista podrá suspender definitivamente el pago de las cuotas (por cese en el ejercicio de la actividad profesional), quedando reducido su capital a la jubilación (“valor de reducción”). El capital reducido será el resultado de invertir, a prima única, la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas que le corresponda en el momento de la reducción.

Valor de rescate

Los mutualistas que hayan suscrito las coberturas de jubilación al objeto de optar por Mupiti como alternativa al RETA no tendrán derecho de rescate sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán solicitar el derecho de rescate, en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

En este caso, el valor de rescate coincidirá con el 95% de la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas calculada en el momento de la rescisión si este ocurre durante los cinco primeros años de vigencia del seguro y del 98% en adelante.

En el producto de jubilación de MUPITI, “jubilación mayores de 65 años” se podrá percibir el 100% de la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas, calculada en el momento de la rescisión en caso de cesar en el ejercicio de la actividad profesional definitivamente.

En caso de solicitar el valor de reducción o valor de rescate deberá presentarse escrito firmado y dirigido a MUPITI, acompañado en ambos casos por la acreditación de la baja en el I.A.E.

COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE
POR ACCIDENTE.

Seguro “Mupiti Accidentes” (en vigor a partir del 1 de enero de 2006,
sustituye al Bloque IV)

Cubrirá los riesgos y garantizará los capitales que se indican en el siguiente cuadro:

SEGURO MUPITI ACCIDENTES

RIESGOS CUBIERTOS
COBERTURA BÁSICA
COBERTURA DOBLE
  Fallecimiento por   accidente
21.000 €           
42.000 €           
  Invalidez permanente   absoluta por accidente
36.000 €           
72.000 €           
  Invalidez permanente   parcial por accidente
Hasta 36.000 €           
Hasta 72.000 €           
  PRIMA ANUAL
19,84 €              
39,68 €              


Nota: Para los mutualistas que tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas modalidades “A” o “C”, se mantiene la cobertura de fallecimiento por cualquier causa (450 euros) hasta los 70 años, sin coste adicional alguno.

Excepcionalmente, los mutualistas que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas modalidades “A” o “C”, y una edad superior a los 70 años, mantendrán esta cobertura hasta su fallecimiento.

Además, de forma opcional y mediante el pago de una prima adicional permite contratar la cobertura complementaria de enfermedad que cubre la invalidez permanente absoluta por enfermedad y la invalidez permanente parcial por enfermedad, como se detalla en la siguiente tabla:

 COBERTURA DE  ENFERMEDAD  Riesgo  complementario  de contratación  opcional
CAPITALES
6.000
Mínimo
12.000
18.000
24.000
30.000 Máxima
 Invalidez  permanente  absoluta por  enfermedad
6.000 €
12.000 €
18.000 €
24.000 €
30.000  €
 Invalidez  permanente  parcial por  enfermedad
Hasta
6.000 €
Hasta
12.000 € 
Hasta
18.000 €
Hasta
24.000 €
Hasta
30.000 €
  PRIMA ANUAL
9,85 €
19,70 €
29,55 €
39,40 €
49,25 €

Queremos resaltar que para los colegiados que se dedican al ejercicio libre de la profesión y han optado por Mupiti como Alternativa al RETA, la suscripción del seguro “Mupiti Accidentes” tiene carácter obligatorio, de igual forma que lo tenía el Bloque IV.

COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA. Seguro “Mupiti Vida”

RIESGOS QUE CUBRE Y GARANTIAS

El seguro cubre los riesgos y garantiza los capitales que se indican a continuación siempre y cuando se produzcan durante el período de vigencia del seguro.

  RIESGOS
  CAPITAL TOTAL QUE SE PERCIBE
  Fallecimiento
  Capital asegurado
  Fallecimiento por accidente
  Capital adicional al de fallecimiento
  Fallecimiento por accidente de   circulación
  Capital adicional al de fallecimiento   por accidente
  Incapacidad Absoluta y
  Permanente
  Capital asegurado
  Incapacidad Absoluta y
  Permanente por accidente
  Capital adicional al de incapacidad   absoluta y permanente
  Incapacidad Absoluta y
  Permanente por accidente
  de circulación
  Capital adicional al de incapacidad   absoluta y permanente por   accidente
  • El mutualista puede elegir la cuantía del capital asegurado entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 90.000 euros.
  • En el caso de mutualistas que optan por Mupiti como Alternativa al RETA el capital mínimo a contratar es de 30.000 euros.
  • La cobertura del riesgo de invalidez derivada de enfermedad queda expresamente condicionada a la presentación en la Mutualidad de la declaración del estado de salud del asegurado, y tiene un periodo de carencia de seis meses desde la fecha de pago.

Ejemplo: “Asegurado que ha suscrito un capital de 30.000 € y fallece por accidente de circulación”.

  El beneficiario percibirá:
  Cobertura de fallecimiento
30.000 €
  Cobertura de fallecimiento por accidente
30.000 €
  Cobertura de fallecimiento por accidente de circulación
30.000 €
  TOTAL
90.000 €

TARIFAS SEGURO “MUPITI VIDA”


COBERTURA ASISTENCIA SANITARIA. Seguro de asistencia
sanitaria con SANITAS.

Más información  


¿Cuánto cuesta la opción por MUPITI?

Jubilación. La prima para la contratación de este seguro depende de la edad actuarial de asegurado en el momento de la contratación

1. Colegiados mayores de 18 años y que no excedan de los 49 años (edades actuariales). Deberán contratar un capital que les de derecho a percibir una pensión estimada de 540,91 € al mes.

Tarifa

2. Colegiados mayores de 49 años y que no excedan de los 64 años (edades actuariales). Deberán contratar un capital que les de derecho a percibir una pensión estimada de 300,51 € al mes.

Tarifa

Nota: En ambos casos, si la cuota mensual es superior a 193 euros, existe la posibilidad de modificar la contratación mínima de la cobertura de jubilación, teniendo una prima inicial de 193 euros al mes.

3. Colegiados mayores de 65 años. Se les exige una contratación mínima en el seguro “Pensión de Jubilación mayores de 65 años” cuyo pago mensual sea de 193 euros.

Tarifa

Nota: En los tres casos anteriormente mencionados, se prevé la posibilidad de modificar la contratación mínima de la Cobertura de Jubilación de acuerdo con las variaciones que pudieran producirse en las bases de cotización establecidas por el RETA.

Las cuotas tienen carácter anual y se paga por anualidades completas anticipadamente. Puede fraccionarse el pago de su importe por meses o trimestres (mediante la aplicación del recargo correspondiente).

Las cuotas serán crecientes anualmente, incrementándose un 3% sobre la cuota del año anterior.

El precio de Mupiti accidentes es de 19,84 euros al año en cobertura mínima de accidentes.

El precio de Mupiti Vida se calcula según la edad y el capital que quiera contratar. El capital mínimo a contratar en el caso de optar por Mupiti como alternativa al RETA, es de 30.000 euros de capital.

Las tarifas de Sanitas correspondientes al año 2007, se detallan en la información sobre el producto, teniendo dichos seguros limitaciones de contratación por edad.

Ejemplos prácticos de contratación a través de Mupiti según edad.

Colegiados menores de 60 años.

  • Jubilación MUPITI. Si la cuota excede de 193 euros al mes, se podrá contratar dicha cantidad.
  • Mupiti Accidentes (en vigor a partir del 1-1-06). Si eres menor de 31 años (gratis la opción básica del producto “Mupiti Accidentes”).
  • Seguro Médico Sanitas. Se podrá acreditar la contratación con otra compañía privada.
  • Seguro de vida e incapacidad. Producto “Mupiti Vida”.

Colegiados de 60 años a 65 años.

  • Jubilación MUPITI. Contratación mínima de 193 euros de cuota al mes.
  • Seguro Médico Sanitas. Se podrá acreditar la contratación con otra compañía privada.
  • Seguro de vida e incapacidad. Producto “Mupiti Vida”.

Colegiados de más de 65 años.

  • Jubilación MUPITI. Jubilación mayor de 65 años. La contratación mínima será una cuota de 193 euros/mes.

    A tener en cuenta: Si hubiera optado anteriormente por MUPITI deberá mantener la contratación en los productos obligatorios para la opción de MUPITI (Seguro de Asistencia Sanitaria + Seguro de Vida e Incapacidad Permanente + Seguro de Accidentes).

Ejemplo contratación mínima euros/mes de colegiado-mutualista varón según edad inicial de contratación.

  Contratación Mínima
25 años
30 años
65 años
  Jubilación
90,94  
116,10  
193,00  
  Mupiti Accidentes
GRATIS
GRATIS
NO  
  Sanitas
42,64  
42,64  
NO  
  Mupiti Vida
6,46  
6,46  
NO  
  TOTAL MUPITI
140,04   
165,20   
193,00   
  TOTAL RETA sin IT
212,34   
212,34   
212,34   
  Ahorro mensual con Mupiti
72,30   
47,12  
19,34   

  Cobertura voluntaria de
   incapacidad Temporal
25 años
30 años
65 años
  Supuesto de prima mensual por
  importe igual a la IT del RETA
21,97  
26,44  
NO  
  TOTAL MUPITI
162,01   
191,64   
193,00   
  TOTAL RETA con IT
234,31   
238,78  
212,34   
  Ahorro mensual con Mupiti
72,30   
47,12  
19,34   

  Prestación correspondiente a la
   contratación de la I.T.
25 años
30 años
65 años
  Prestación diaria DKV (Desde 7º día)
40,21   
48,40   
0,00   
  Prest. diaria IT RETA (Desde 4º día)
13,31   
16,03   
0,00   
  Diferencia entre prestaciones diarias
26,90    
32,37   
0,00   

IT=Incapacidad Temporal

Nota: Edad de contratación en DKV Renta Diaria de 16 a 64 años. Edad de extinción hasta los 70 año.

Si quieres más información sobre la COBERTURA INCAPACIDAD TEMPORAL. Seguro de incapacidad temporal contratado a través de DKV Renta Diaria. (Pincha aquí).

¿Qué ventajas Fiscales obtengo optando por Mupiti como alternativa al RETA?

Los productos de jubilación de Mupiti, además de tener una alta rentabilidad, permiten obtener ventajas fiscales en las aportaciones.

La razón: La condición de Mupiti de “Mutualidad de Previsión Social Profesional”, es decir vinculada al colectivo de los ingenieros técnicos industriales.

SI HAS OPTADO POR MUPITI COMO ALTERNATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Las aportaciones efectuadas a Mupiti, hasta un total de 4.500 €, tienen la consideración de gasto deducible de los ingresos de su actividad profesional.
ESQUEMA DE FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES A MUPITI
(ley del IRPF en vigor desde el 1-1-2007)

Este límite es conjunto para la suma de aportaciones que se efectúen a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia.

Más información sobre fiscalidad y la Mutualidad. Descargar documento sobre ventajas fiscales de la nueva Ley del IRPF (en vigor desde 1-1-2007)


¿Cómo solicitar la prestación?

Para la prestación de Jubilación: Debe presentar en su Colegio.

• Solicitud de prestación, indicando la forma en que desea cobrarla.
• Fe de vida y Estado.
• Copia del D.N.I.
• Título de mutualista original.
• Si el beneficiario es minusválido, certificado médico de su condición.
• Formulario de declaración de datos personales establecido por la Agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones (Formulario del I.R.P.F.).

En caso de haber optado por la Mutualidad como alternativa al RETA, adicionalmente deberá acreditarse el cese de la actividad profesional.

Para la prestación de Fallecimiento: Los beneficiarios del mutualista deberán presentar en su Colegio

• Solicitud de prestación de los beneficiarios.
• Fe de vida de los beneficiarios.
• Certificado de defunción del mutualista.
• Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, y en caso de constar la existencia de testamento, copia de éste o del último en caso de que existiesen varios. En caso de no haber testamento deberá aportarse declaración de herederos abintestato.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones: documento acreditativo de liquidación de las cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales establecido por la Agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones (Formulario del IRPF).

La Mutualidad contesta..

Observación general aplicable a todas las consultas:

Aunque existe un marco normativo de referencia aplicable a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y a las Mutualidades de los Colegios Profesionales, no existe un detalle de resoluciones o de consultas a las que acudir para dar respuesta a muchas de las preguntas que nos formuláis en relación con las materias referidas.

Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición respecto del mismo que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno formular determinadas consultas por escrito.

Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas deben ser entendidas como orientativas y basadas en la interpretación que desde los servicios técnicos de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede no ser coincidente con la interpretación que pudieran tener los servicios técnicos de la Seguridad Social si se les formulase la misma pregunta.

En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del criterio interpretativo de la Administración, con carácter general desde Mupiti se recomienda actuar de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.- Prestaciones jubilación concurrencia y compatibilidad.

1. Soy un Ingeniero Técnico Industrial colegiado que disfruta de la prestación de jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social, en unos niveles cercanos a los máximos exigidos (21.000 euros/anuales). Próximamente, al cumplir los 75 años, voy a dejar la actividad profesional ejercida a través de la opción por Mupiti. . ¿Puedo percibir la prestación de jubilación de Mupiti sin quedar afectada la que percibo por la Seguridad Social?, si es así, ¿quedará afectada por los límites cuantitativos que marca la Seguridad Social?

RESPUESTA. Las prestaciones que por cualquier actividad este usted percibiendo del régimen público, son totalmente compatibles e independientes con las que le pudieran corresponder de Mupiti, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos por las pensiones públicas.

2. En mi condición de Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia opte en su momento por MUPITI como sistema alternativo al RETA. Dentro de unos meses voy a incorporarme a una empresa como asalariado, pero continuaré trabajando por cuenta propia. ¿Cómo quedará mi situación ante la Seguridad Social? ¿Podría producirse en su día incompatibilidad entre pensiones?

RESPUESTA. En primer lugar indicarte que, como asalariado de la empresa, deberás ser dado de alta de el Régimen General e la Seguridad Social, pero, como vas a continuar ejerciendo la profesión por cuenta propia, sigue siendo de aplicación la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995, debiendo permanecer en MUPITI en virtud de tu derecho de opción a favor de la Mutualidad.

En cuanto a la segunda pregunta, debemos informarte que, conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social u otros sistemas privados de previsión, con las que son perfectamente compatibles, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos en las pensiones públicas.

2.- Contratar a un empleado.

Como colegiado Ingeniero Técnico Industrial ejerzo la profesión liberal mediante la opción de tener la alternativa con Mupiti. Deseo contratar laboralmente a un empleado, al que tendré que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Puedo hacerlo sin estar dado de alta en el RETA?

RESPUESTA. Teniendo la opción por Mupiti como alternativa al RETA, no hay ningún inconveniente en dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El trabajador en sí deberá cumplir todos los requisitos para poder ser empleado.

b) Para proceder a darle de alta, tendrá que ir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitar en la ventanilla para la inscripción de empresas o empresarios un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización. Al mismo tiempo se solicitará un número de identificación y con ese número puede dar de alta a terceros.

Procedimiento para darle de alta:

Deberá usted:

1. Ir a la administración de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción de empresas o empresarios. Le asignarán un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación y con ese número puede dar de alta a terceros.

Es decir, deberá solicitar a la TGSS su inscripción como empresario. Le asignarán un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización.

3.- Prestación de desempleo.

Actualmente compagino mi actividad laboral de ejerciente libre de la profesión a través de Mupiti, con el trabajo por cuenta ajena en una empresa. Mi pregunta es la siguiente ¿Puedo tener derecho a la prestación de desempleo cuando se termine mi contrato laboral por cuenta ajena, aunque siga ejerciendo la libre profesión?

RESPUESTA. Según la vigente normativa, mediante la protección de desempleo, se da cobertura económica a aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Una de estas causas es la terminación de un contrato por expiración del tiempo convenido. Ahora bien, la norma in compatibiliza la percepción de la prestación con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad Social. En resumen, si tu deseo es percibir la prestación por desempleo, no podrás compatibilizarla con el ejercicio profesional.

4.- Deducción por maternidad.

Soy una compañera Ingeniero Técnico Industrial que trabaja por cuenta propia habiendo optado por Mupiti como alternativa al RETA. ¿Puedo solicitar a la Agencia Tributaria el abono por anticipado de la deducción que concede por maternidad?

RESPUESTA. La Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha añadido una reducción por maternidad para aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años y que estén trabajando bien por cuenta propia o ajena, por las que estén dadas de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o en una Mutualidad alternativa. En tu caso particular, al estar afiliada a Mupiti como Mutualidad alternativa al RETA, te asiste el derecho de solicitar la mencionada ayuda, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos. Para tener derecho al cobro de esta ayuda debes de encontrarte dada de alta en la Mutualidad en cada uno de los meses por los que percibas la ayuda y tu cotización mensual será de 100 euros. Para poder tramitar esta ayuda nos deberás solicitar un certificado específico, en la que se indicará tu situación en la Mutualidad y se dará comunicación de la misma a la Agencia Tributaria.

5.- Compatibilidad de prestación. Baja en Mupiti.

Actualmente estoy dado de alta en la Mutualidad como complemento a la Seguridad Social. Voy a darme de alta en autónomos por el Régimen Especial de la Seguridad Social por que la actividad profesional que desarrollo así me lo exige. Me ha sorprendido el hecho de que la administración de la Tesorería de la Seguridad Social me haya exigido un certificado de estar en baja en la Mutualidad, mi pregunta es la siguiente ¿Puedo darme de alta en el RETA sin tener que dame de baja en la Mutualidad?

RESPUESTA. Lamentamos que se haya producido tal circunstancia y te informamos que deberás insistir ante la oficina administrativa de la TGSS sobre la posibilidad legal que hay de simultanear ambos sistemas de protección social. Conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social u otros sistemas privados de previsión, con las que son perfectamente compatibles, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos en las pensiones públicas.

6.- Plazo de opción.

Voy a iniciar mi actividad profesional por cuenta propia en breves días. Se que como Ingeniero Técnico Industrial tengo la opción de coger mi Mutualidad como alternativa al RETA. ¿Cuánto tiempo tengo para decidir si tramito mi alta como autónomo por la Mutualidad o por el RETA?

RESPUESTA. El plazo que dispones para tomar dicha decisión es de 30 días desde el inicio de tu actividad. Transcurrido ese plazo si teniendo la opción de alta por Mupiti no da uso de dicha opción, queda obligatoriamente bajo el ámbito del RETA.
Debes de saber que si optas por el RETA no podrás ejercer tu opción por Mupiti con posterioridad. También debes de tener en cuenta que si optas por darte de alta en el RETA podrás contratar los productos de la Mutualidad con carácter complementario.


7.- Obligatoriedad de alta en el Reta y Administrador único, socio trabajador de una Sociedad Limitada.

Desearía conocer el BOE o publicación donde está transcrito el texto de la Ley 50/1998 de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que introduce modificaciones sobre la exigencia o exención del alta en el régimen de trabajadores autónomos de la seguridad social.

En mi caso trabajo por cuenta ajena y soy administrador único, socio y trabajador de una pequeña Sociedad Limitada destinada a prestación de servicios profesionales de Ingeniería Técnica Industrial. Estoy dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas. ¿Debería darme de alta en el RETA?

RESPUESTA.- La referencia legal que nos solicita está recogida en el texto de la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En su caso, especialmente interesante, a la vista de lo que Vd. manifiesta, es la lectura de las disposiciones que le transcribo a continuación:

Artículo 33, Modificación de la ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dispone una nueva redacción de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 30/1995 citada, que queda redactada de la siguiente forma:

"1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que requieran la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los términos reglamentariamente establecidos.

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, deberá solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde el día primero del mes en que se hubiera formulado la correspondiente solicitud. De no formularse ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los que reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de Enero de 1999.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiere tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercer dicha opción con posterioridad.

2. Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los profesionales colegiados que hubieren iniciado la actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que no hubiesen sido incluidos antes del citada fecha en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante los interesados podrán voluntariamente optar, por un sola vez y durante el año 1999, por solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud.

Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen especial en caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la adaptación prevenida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes de 1 de enero de 1999 mantendrá su validez la opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada Disposición Transitoria.

En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos Colegios Profesionales."

Respecto al tema de ser administrador, socio y trabajador de una pequeña sociedad limitada, entiendo que, a los efectos de encuadramiento en el régimen especial de autónomos, serían de aplicación:

a) Por un lado, la nueva redacción a la letras a) y k) del artículo 97, apartado segundo del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, que encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social:

- a los trabajadores por cuenta ajena, y a los socios trabajadores de entidades mercantiles, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, en el supuesto que el desempeño de ese cargo no lleve consigo funciones de dirección o gerencia de la sociedad, ni posean el control de la sociedad en los términos establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la referida Ley.

- y como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial a los Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que los mismos no posean el control efectivo de la misma en los términos de la disposición vigésimo séptima, cuando el desempeño de tal cargo, conlleve funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello, o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.

b) Por otro, y modificando la disposición adicional referida vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, se determina la obligatoria inclusión en el Régimen Especial de Autónomos de los siguientes trabajadores:

- A aquellos quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador.

- A quienes presten servicios para una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo y de forma personal, habitual o directa, siempre que posean el control efectivo de la misma, suponiendo tal control en los casos en que las acciones o participaciones del trabajador representen, al menos, la mitad del capital social.

A estos efectos, se tiene el control efectivo cuando:

- Al menos la mitad del capital se halle en poder de socios, con los que conviva y en los que exista un vínculo familiar por consanguinidad o afinidad, o adopción, hasta el segundo grado, o vínculo conyugal.

- Que la participación en el capital sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que la participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, siempre que el trabajador en cuestión tenga atribuido el ejercicio de las funciones gerencia y dirección de la sociedad.

- Se mantiene, por lo demás, la exclusión del régimen especial para aquellos casos de sociedades capitalistas cuyo objeto sea la simple o mera administración del patrimonio de los socios.

Por tanto, en su caso específico, necesario sería deslindar, por un lado, su actividad profesional, dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del supuesto de ser además administrador, socio y trabajador de una pequeña sociedad limitada destinada a los servicios profesionales de ingeniería Técnica Industrial, para entender que en el primer caso su inclusión en el régimen de autónomos va a depender de la fecha de inicio de la actividad, que puede o no coincidir con la de alta en el impuesto de actividades económicas, mientras que en el segundo, dependerá del cumplimiento o no de los requisitos establecidos legalmente al efecto, anteriormente expuestos.

 

8.- ¿Pueden los colegiados optar por Mupiti como alternativa al RETA únicamente con el Bloque IV?

RESPUESTA. Para optar por Mupiti como alternativa al RETA es preciso formalizar por escrito el ejercicio de dicha opción (mediante el documento habilitado para ello) y suscribir las coberturas establecidas en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones (Disposición Adicional Primera).

Existe una excepción a esta reglamentación. Es el caso de aquellos colegiados que iniciaron el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia antes de 10-11-1995, estando dados de alta como mutualistas en el antiguo Bloque IV a dicha fecha, y que han permanecido haciendo el ejercicio libre, sin altas ni bajas, y afiliados a Mupiti.

En el caso de que dichos mutualistas hubieran cesado en el ejercicio libre de la actividad profesional y posteriormente lo reanuden solicitando el alta en el IAE con posterioridad al 10-11-1995, para optar por Mupiti deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones.

 

9.- ¿Por qué consideramos ventajoso para los jóvenes optar por Mupiti como alternativa al RETA?

RESPUESTA. Al margen de consideraciones económicas o relacionadas con el grado y nivel de cobertura, es importante destacar el hecho de que la opción por Mupiti o el RETA es interpretada por la Administración como única e irreversible.

Esto significa que la Administración interpreta que quien opta por el RETA para realizar el ejercicio libre de la actividad profesional ya no podrá optar por MUPITI en el futuro.

En el caso de aquellos jóvenes que se inician en el ejercicio de la actividad profesional, puede darse la circunstancia que dicho ejercicio sea temporal en tanto en cuanto consiguen un trabajo por cuenta ajena. La decisión que tomen en el presente (afiliarse al RETA u optar por MUPITI) condicionará su situación en el futuro.

Así si en el futuro trabajan por cuenta ajena (cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social) y quieren compatibilizar con el ejercicio libre de la profesión, si en su día se dieron de alta en el RETA ello les obligaría a solicitar de nuevo el alta en el RETA y por tanto cotizar doblemente al sistema de Seguridad Social.

Si por el contrario hubieran optado por MUPITI como alternativa al RETA, ello les permitiría de nuevo optar por MUPITI y cotizar a la Seguridad Social una única vez (en el Régimen General por su trabajo por cuenta ajena). De está forma tendrían una cobertura del sistema público (Seguridad Social) y una cobertura privada (a través de Mupiti), siendo las prestaciones independientes y no concurrentes.


10.- Requisitos para optar con Mupiti Accidentes

Un colegiado mutualista que tiene contratado “Mupiti Accidentes” (anteriormente Bloque IV) desde antes de 1995 como alternativa a los autónomos, tiene 62 años, está vinculado a empresa y quiere jubilarse del régimen general y continuar ejerciendo como ingeniero técnico como Ejerciente Libre.

¿Puede seguir en el Ejercicio Libre con el Bloque IV con la edad de 62 años hasta los 70 años?

RESPUESTA. Para que un colegiado pueda hacer el ejercicio libre de la profesión únicamente con el seguro de Mupiti Accidentes (antes Bloque IV) es preciso que se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos:

1) Inicio de la actividad profesional antes del 10-11-1995 (acreditable mediante copia del alta en el IAE o en la antigua licencia fiscal de actividades) y mantenimiento de la misma, sin que haya habido ceses en dicha actividad y altas posteriores.

2) Pertenecer a Mupiti (dado de alta en el antiguo Bloque IV) desde el inicio de la actividad profesional y mantenerse de alta en el seguro de accidentes de Mupiti (ahora denominado Mupiti Accidentes).

Respecto a la consulta que me ha formulado el mutualista, aclarar que cuando un ingeniero técnico industrial que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión se jubila por el régimen de autónomos, implica que para el ejercicio de dicha actividad profesional ha optado por el alta en dicho Régimen Especial y, por tanto, no puede ya optar por Mupiti como alternativa al RETA.

11.- Opción única al optar por el RETA.

Respecto a la consulta anteriormente formulada referente a que cuando un ingeniero técnico industrial que se ha dedicado al ejercic