| Descargar
folleto publicitario 
Mupiti como alternativa al Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social (RETA) para todos los colegiados de peritos
e ingenieros técnicos industriales.
*** Información
importante ***
El Boletín Oficial del Estado Nº 193, de fecha
13 de agosto de 2007, publico
la Resolución de 24 de julio de 2007, de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social por la que se establecen nuevos criterios de delimitación
para la actuación de determinadas mutualidades
de previsión social como entidades alternativas
a la obligación de alta en el Régimen Especial
de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos (RETA).
Esta resolución afecta a la situación de
los peritos e ingenieros técnicos industriales
pertenecientes a aquellos Colegios Profesionales para
los que MUPITI no podía actuar como alternativa
al RETA en virtud de la notificación del 23 de
febrero de 1999 de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
CÓMO AFECTA A MUPITI LA RESOLUCIÓN
DE 24 DE JULIO DE 2007
La Resolución de 24 de julio de 2007, en lo que
respecta a Mupiti, implica:
1º) Hasta ahora, Mupiti sólo
podía actuar como alternativa al RETA para los
colegiados pertenecientes a los Colegios Territoriales
de Aragón, Navarra, Cantabria, Cataluña,
Asturias, A Coruña, Lugo, Zamora, Salamanca, Segovia,
Toledo, Albacete, Valencia, Alicante, Badajoz, Jaén
Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla,
Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Sin embargo, con efectos de 1º
de septiembre de 2007, Mupiti puede actuar también
como alternativa al RETA para los colegiados
de los restantes Colegios del ámbito territorial
del Estado; es decir, para los colegiados de los
Colegios de Álava, Ávila, Almería,
Baleares, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca,
Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, La Rioja, León,
Madrid, Orense, Palencia, Región de Murcia, Soria,
Valladolid, Vigo y Vizcaya.
2º) Los profesionales colegiados
pertenecientes a los Colegios referidos en el segundo
párrafo de punto 1º) anterior, que iniciaron
la actividad profesional por cuenta propia con posterioridad
al 10 de noviembre de 1995 y que quedaron obligatoriamente
incluidos en el RETA porque Mupiti no podía actuar
para ellos como mutualidad de previsión social
alternativa al RETA, podrán causar baja
en este último si optarán por su inclusión
alternativa en Mupiti.
La baja en el RETA:
- Producirá efectos a partir del día primero
del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la
solicitud de baja.
- Deberá ser presentada en el plazo improrrogable
de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007;
por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008.
Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida
ninguna solicitud de baja para esta finalidad.
- No dará lugar a la devolución de las
cuotas ingresadas en el RETA.
CUADRO COMPARATIVO DE LA SITUACIÓN
DE LOS COLEGIADOS PERTENECIENTES A LOS COLEGIOS PARA LOS
QUE NO MUPITI NO PODÍA ACTUAR COMO ALTERNATIVA,
ANTES Y DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN.
Situación antes de la Resolución
de 24 de julio de 2007
| MUPITI
NO PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA
RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS
QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD
DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995. |
|
Los integrantes
de los Colegios para los que Mupiti no podía
actuar como alternativa al RETA podían estar
en alguna de las situaciones siguientes, según
la fecha de INICIO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL POR
CUENTA PROPIA: |
Primera:
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON ANTERIORIDAD
AL 10-11-1995.
Estaban exentos de la obligatoriedad de causar
alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA). No obstante, si alguno
de ellos deseaba su incorporación al RETA
podía solicitarlo, voluntariamente, por
una sola vez y durante todo el año 1999.
El alta tendría efectos desde el día
primero del mes en que se formulase la solicitud
de alta en el RETA.
|
Segunda.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR ENTRE EL 10-11-1995
Y EL 31-12-1998.
Debieron solicitar el alta en
el RETA durante el primer trimestre de 1999, surtiendo
efecto el alta desde el primero del mes en que se
formulaba la solicitud de alta.
|
Tercera.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL TUVO LUGAR
DESPUÉS
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.
Debieron causar alta en el RETA desde el momento
en que concurrieran en el profesional las condiciones
determinantes de su inclusión en el campo
de aplicación del RETA (es decir, con carácter
general, desde que causaron alta en el IAE para
el ejercicio de su actividad profesional). |
Situación a partir de la resolución
de 24 de julio de 2007
| MUPITI
SÍ PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA
RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS
QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD
DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995. |
|
Los integrantes
de los Colegios para los que Mupiti no podía
actuar como alternativa al RETA, para los cuales
se establecían tres situaciones diferenciadas
en función de la fecha de inicio de su actividad
profesional por cuenta propia, quedan en la siguiente
situación como consecuencia de la Resolución
de 24 de julio de 2007: |
Primera:
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON
ANTERIORIDAD AL 10-11-1995.
La resolución no afecta a su situación.
Siguen exentos de la obligación de alta
en el RETA, excepto aquellos que optaron por solicitar
su alta durante el año 1999.
|
Segunda.
SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON
POSTERIORIDAD AL 10 DE NOVIEMBRE DE 1995.
El profesional estaba obligado
a solicitar su alta en el RETA, por lo que ahora
tiene la opción, si lo desea, de solicitar
su baja en dicho Régimen y solicitar su inclusión
alternativa en Mupiti.
La solicitud de baja en el RETA:
a) Producirá efectos a partir
del día primero del mes siguiente a aquel
en que se haya formulado la solicitud de baja,
b) Deberá ser presentada
en el plazo improrrogable de seis meses, a contar
desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo
finaliza el 24 de enero de 2008. Transcurrido dicho
plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud
de baja para esta finalidad.
c) No dará lugar a la devolución
de las cuotas ingresadas en el RETA.
La solicitud de alta en Mupiti
como alternativa al RETA:
a) Deberá ser formulada
simultáneamente a la solicitud de baja en
el RETA, y dentro del plazo establecido para ésta.
b) Producirá efectos a partir
del día primero del mes siguiente a aquel
en que se haya solicitado la solicitud de alta.
Deberán suscribirse las
contingencias mínimas y presentarse los documentos
que se detallan en la Disposición Adicional
Primera del Reglamento de Cuotas y Prestaciones
de Mupiti vigente (última modificación
aprobada por la Asamblea General el 15 de junio
de 2007).
|
La Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Tercera, de fecha 22 de junio de
2004, confirmaba la plena compatibilidad
de las prestaciones de la Mutualidad con las de
la Seguridad Social.
La opción por MUPITI permite compatibilizar
el ejercicio libre de la profesión con la
percepción de la pensión de Régimen
General de la Seguridad Social (trabajador
por cuenta ajena) u otros sistemas privados de previsión
que pudieran corresponder al colegiado por inclusión
en los mismos
|
¿Quien puede suscribirlo?
Los peritos e ingenieros técnicos
industriales, colegiados que realicen el ejercicio de
la actividad profesional por cuenta propia, pueden ejercer
su opción por Mupiti como alternativa a la afiliación
y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA).
¿De que formas
puede un Ingeniero Técnico Industrial
ejercer la profesión?
- Ejercicio Libre (Cuenta Propia)
- Asalariado (Cuenta Ajena)
- Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena)
- A través de Sociedades.
Como ejercer la profesión:

ITI. Ingeniero Técnico Industrial.
RETA. Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
RGSS. Régimen General de la Seguridad
Social.
¿Cómo tramitar el alta en Mupiti como alternativa
al RETA?
Disposición adicional primera del Reglamento de
Cuotas y Prestaciones de Mupiti.
1. Los peritos e ingenieros técnicos industriales
colegiados que ejerzan la profesión por cuenta
propia y que deseen optar por MUPITI como alternativa
al régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán
suscribir, a través de la Mutualidad, las siguientes
contingencias mínimas:
A) Cobertura de Jubilación: deberá
contratarse un capital que de derecho a percibir una
pensión estimada de 540,91 € al mes. En
el caso de mutualistas con edad superior a 49 años
la cuantía de la pensión estimada se establece
en 300,51 euros mensuales.
B) Asistencia Sanitaria: ofrecida
por MUPITI, bien directamente (en régimen de
aseguramiento directo o en cesión de reaseguro)
o bien mediante convenios concertados para el colectivo
de mutualistas con compañías Aseguradoras.
C) Coberturas de Fallecimiento e Invalidez:
ofrecidas por MUPITI en régimen de aseguramiento
directo o en cesión de reaseguro.
Nota importante: MUPITI extenderá
certificaciones acreditativas de haber optado por la Mutualidad
como alternativa al RETA a aquellos mutualistas que, habiendo
suscrito las contingencias mínimas exigidas en
el apartado precedente, hayan presentado en la Mutualidad,
en el momento de la opción, los siguientes documentos:
a) Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
b) El “Documento
de Opción" (Descargar )
elaborado por la Mutualidad, para acreditar el ejercicio
de la opción por Mupiti, debidamente firmado
y fechado.
2. En relación con la cobertura de jubilación
a que se refiere la letra A) del apartado 1 precedente:
a) Se establece una cuota inicial mínima absoluta
para la cobertura de jubilación de 193 euros
mensuales. De tal forma que si el importe de la cuota
mínima de la cobertura de jubilación exigida
para optar por Mupiti como alternativa al RETA, calculada
de conformidad con lo establecido en el apartado 1.
A), resultara superior a 193 euros mensuales en el momento
en que se formaliza la contratación, el colegiado
podrá optar por suscribir una cuota inicial de
193 euros mensuales.
b) Se prevé la posibilidad de modificar la contratación
mínima de la Cobertura de Jubilación de
acuerdo con las variaciones que pudieran producirse
en las bases de cotización establecidas por el
RETA.
Asimismo, se prevé la posibilidad de modificar
el importe de la cuota inicial mínima absoluta
para optar por Mupiti como alternativa al RETA, al objeto
de adaptarla a las variaciones que pudieran producirse
en las bases de cotización al RETA.
c) En relación con la contratación mínima
de la Prestación de Jubilación exigida
para optar por MUPITI como alternativa al RETA se establece
que en caso de interrupciones en el ejercicio de la
actividad profesional por cuenta propia, para la segunda
y sucesivas solicitudes de alta en Mupiti se exigirá
el pago mínimo anticipado de la cuota correspondiente
a un semestre.
3. La falta de pago de las cuotas correspondientes
a las coberturas mínimas exigidas para la opción
por Mupiti como alternativa al RETA determinará
la suspensión de dicha opción un mes después
del día de su vencimiento.
4. Los mutualistas que hayan suscrito las coberturas
de jubilación al objeto de optar por Mupiti como
alternativa al RETA no tendrán derecho de rescate
sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán
solicitar el derecho de rescate, en los supuestos previstos
en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
¿Qué documentos debo presentar para optar
por Mupiti como alternativa al Reta?
El ejercicio de la opción por MUPITI, ha de realizarla
en el plazo de un mes desde el alta en el I.A.E.
Para suscribir la opción por MUPITI debes de presentar
en tu Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales la siguiente documentación:
1) Solicitud de Jubilación
MUPITI (Producto de Pensión de Jubilación),
o solicitud de Jubilación
mayores de 65 años (Pensión de Jubilación
mayores de 65 años).
2) Solicitud de “Mupiti
accidentes” (sólo hasta los
60 años)
3) Impreso seguro de vida e invalidez permanente con
“Mupiti
Vida” (sólo hasta los 64 años).
4) Impreso seguro médico con Sanitas (sólo
hasta los 64 años).
(Descargar )
Nota sobre el seguro médico con Sanitas.
Si se acredita la contratación de otros seguros
de asistencia sanitaria, con coberturas similares, contratados
con otras compañías privadas, no se tendrá
que contratar el Seguro con SANITAS.
5) Acreditación de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
6) El “Documento
de Opción" (Descargar )
elaborado por la Mutualidad, de conformidad
con el modelo de la Tesorería General de la Seguridad
Social, para acreditar el ejercicio de la opción
por Mupiti, debidamente firmado y fechado.
7) Fotocopia del D.N.I.
¿Qué coberturas me ofrece la opción
por Mupiti?
COBERTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El mutualista tiene derecho a percibir al vencimiento
del mes en que cumpla los 65 o 75 años (según
contratación) o bien al vencimiento del mes correspondiente
a la fecha de su jubilación efectiva si ésta
tuviera lugar con posterioridad a 65 o 75 años,
el capital garantizado en el contrato, que puede cobrar
de cualquiera de las siguientes formas:
- Pago único de la totalidad del Capital.
- Pensión actuarialmente equivalente al capital
garantizado, pudiendo ser:
- Vitalicia, constante y mensual hasta el fallecimiento
del mutualista, ó
- Con reversión al cónyuge en un 50%
de su cuantía, al fallecimiento del mutualista.
- Formula mixta de pago único y pensión
vitalicia.
La cobertura máxima que se puede contratar es
de 21.000 Euros anuales, que en forma de pensión
mensual supone 1.750 Euros.
Esta cobertura máxima incluye todas las prestaciones
derivadas de cualquier contrato de jubilación que
el mutualista tuviera contratado con MUPITI.
En caso de que el mutualista falleciese antes de los
65 o 75 años (según el producto de jubilación
contratado), o antes del vencimiento del mes correspondiente
a su jubilación efectiva, si está ocurriera
después de los 65 o 75 años la Mutualidad
abonará a los beneficiarios un capital igual a
la suma de las cuotas pagadas más el importe, en
su caso, de la participación en beneficios que
pudiera corresponderle.
Valor de reducción
El mutualista podrá suspender definitivamente
el pago de las cuotas (por cese en el ejercicio de la
actividad profesional), quedando reducido su capital a
la jubilación (“valor de reducción”).
El capital reducido será el resultado de invertir,
a prima única, la provisión matemática
derivada de las condiciones de seguro contratadas que
le corresponda en el momento de la reducción.
Valor de rescate
Los mutualistas que hayan suscrito las coberturas de
jubilación al objeto de optar por Mupiti como alternativa
al RETA no tendrán derecho de rescate sobre las
cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán solicitar
el derecho de rescate, en los supuestos previstos en el
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
En este caso, el valor de rescate coincidirá con
el 95% de la provisión matemática derivada
de las condiciones de seguro contratadas calculada en
el momento de la rescisión si este ocurre durante
los cinco primeros años de vigencia del seguro
y del 98% en adelante.
En el producto de jubilación de MUPITI, “jubilación
mayores de 65 años” se podrá percibir
el 100% de la provisión matemática derivada
de las condiciones de seguro contratadas, calculada en
el momento de la rescisión en caso de cesar en
el ejercicio de la actividad profesional definitivamente.
En caso de solicitar el valor de reducción o valor
de rescate deberá presentarse escrito firmado y
dirigido a MUPITI, acompañado en ambos casos por
la acreditación de la baja en el I.A.E.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD
PERMANENTE
POR ACCIDENTE.
Seguro “Mupiti Accidentes” (en vigor a partir
del 1 de enero de 2006,
sustituye al Bloque IV)
Cubrirá los riesgos y garantizará los capitales
que se indican en el siguiente cuadro:
SEGURO MUPITI ACCIDENTES
| RIESGOS
CUBIERTOS |
COBERTURA
BÁSICA |
COBERTURA
DOBLE |
| Fallecimiento
por accidente |
21.000
€
|
42.000 € |
| Invalidez
permanente absoluta por accidente |
36.000
€
|
72.000 €
|
Invalidez
permanente parcial por accidente |
Hasta 36.000 € |
Hasta 72.000 € |
PRIMA
ANUAL |
19,84 € |
39,68 € |
Nota: Para los mutualistas que tuvieran
contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas
modalidades “A” o “C”, se mantiene
la cobertura de fallecimiento por cualquier causa (450
euros) hasta los 70 años, sin coste adicional alguno.
Excepcionalmente, los mutualistas que a 31 de diciembre
de 2005 tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia
de las antiguas modalidades “A” o “C”,
y una edad superior a los 70 años, mantendrán
esta cobertura hasta su fallecimiento.
Además, de forma opcional y mediante el
pago de una prima adicional permite contratar
la cobertura complementaria de enfermedad que
cubre la invalidez permanente absoluta por enfermedad
y la invalidez permanente parcial por enfermedad, como
se detalla en la siguiente tabla:
| COBERTURA
DE ENFERMEDAD Riesgo complementario
de contratación opcional
|
CAPITALES
|
| 6.000
Mínimo |
12.000 |
18.000 |
24.000 |
30.000
Máxima |
| Invalidez
permanente absoluta por enfermedad |
6.000
€ |
12.000 €
|
18.000 € |
24.000 € |
30.000 € |
Invalidez permanente
parcial por enfermedad |
Hasta
6.000 € |
Hasta
12.000 € |
Hasta
18.000 €
|
Hasta
24.000 €
|
Hasta
30.000 € |
PRIMA
ANUAL |
9,85
€ |
19,70 € |
29,55 € |
39,40 € |
49,25 € |
Queremos resaltar que para los colegiados que
se dedican al ejercicio libre de la profesión
y han optado por Mupiti como Alternativa al RETA, la suscripción
del seguro “Mupiti Accidentes” tiene carácter
obligatorio, de igual forma que lo tenía el Bloque
IV.
COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD
PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA. Seguro “Mupiti
Vida”
RIESGOS QUE CUBRE Y GARANTIAS
El seguro cubre los riesgos y garantiza los capitales
que se indican a continuación siempre y cuando
se produzcan durante el período de vigencia del
seguro.
|
RIESGOS |
CAPITAL
TOTAL QUE SE PERCIBE |
| Fallecimiento |
Capital
asegurado |
| Fallecimiento
por accidente |
Capital
adicional al de fallecimiento |
Fallecimiento
por accidente de circulación |
Capital
adicional al de fallecimiento por accidente |
Incapacidad
Absoluta y
Permanente |
Capital
asegurado |
Incapacidad
Absoluta y
Permanente por accidente |
Capital
adicional al de incapacidad absoluta
y permanente |
Incapacidad
Absoluta y
Permanente por accidente
de circulación |
Capital
adicional al de incapacidad absoluta
y permanente por accidente |
- El mutualista puede elegir la cuantía del capital
asegurado entre un mínimo de 6.000 euros y un
máximo de 90.000 euros.
- En el caso de mutualistas que optan por Mupiti como
Alternativa al RETA el capital mínimo a contratar
es de 30.000 euros.
- La cobertura del riesgo de invalidez derivada de
enfermedad queda expresamente condicionada a la presentación
en la Mutualidad de la declaración del estado
de salud del asegurado, y tiene un periodo de
carencia de seis meses desde la fecha de pago.
Ejemplo: “Asegurado que ha suscrito
un capital de 30.000 € y fallece por accidente de
circulación”.
|
El beneficiario
percibirá: |
| Cobertura
de fallecimiento |
30.000
€ |
| Cobertura
de fallecimiento por accidente |
30.000
€ |
Cobertura
de fallecimiento por accidente de circulación |
30.000 € |
TOTAL |
90.000 € |
TARIFAS
SEGURO “MUPITI VIDA”
COBERTURA ASISTENCIA SANITARIA. Seguro de asistencia
sanitaria con SANITAS.
Más
información
¿Cuánto cuesta la opción por MUPITI?
Jubilación. La prima para la
contratación de este seguro depende de la edad
actuarial de asegurado en el momento de la contratación
1. Colegiados mayores de 18 años y que
no excedan de los 49 años (edades actuariales).
Deberán contratar un capital que les de derecho
a percibir una pensión estimada de 540,91 €
al mes.
Tarifa
2. Colegiados mayores de 49 años y que
no excedan de los 64 años (edades actuariales).
Deberán contratar un capital que les de derecho
a percibir una pensión estimada de 300,51 €
al mes.
Tarifa
Nota: En ambos casos,
si la cuota mensual es superior a 193 euros, existe
la posibilidad de modificar la contratación mínima
de la cobertura de jubilación, teniendo una prima
inicial de 193 euros al mes.
3. Colegiados mayores de 65 años.
Se les exige una contratación mínima en
el seguro “Pensión de Jubilación
mayores de 65 años” cuyo pago mensual sea
de 193 euros.
Tarifa
Nota: En los tres casos anteriormente
mencionados, se prevé la posibilidad de modificar
la contratación mínima de la Cobertura de
Jubilación de acuerdo con las variaciones que pudieran
producirse en las bases de cotización establecidas
por el RETA.
Las cuotas tienen carácter anual y se paga por
anualidades completas anticipadamente. Puede fraccionarse
el pago de su importe por meses o trimestres (mediante
la aplicación del recargo correspondiente).
Las cuotas serán crecientes anualmente, incrementándose
un 3% sobre la cuota del año anterior.
El precio de Mupiti accidentes es de
19,84 euros al año en cobertura
mínima de accidentes.
El precio de Mupiti Vida se calcula según
la edad y el capital que quiera contratar. El capital
mínimo a contratar en el caso de optar por Mupiti
como alternativa al RETA, es de 30.000 euros de capital.
Las tarifas de Sanitas correspondientes
al año 2007, se detallan en la información
sobre el producto, teniendo dichos seguros limitaciones
de contratación por edad.
Ejemplos prácticos de
contratación a través de Mupiti según
edad.
Colegiados menores de 60 años.
- Jubilación MUPITI. Si la
cuota excede de 193 euros al mes, se podrá contratar
dicha cantidad.
- Mupiti Accidentes (en vigor a partir del
1-1-06). Si eres menor de 31 años (gratis
la opción básica del producto “Mupiti
Accidentes”).
- Seguro Médico Sanitas. Se
podrá acreditar la contratación con otra
compañía privada.
- Seguro de vida e incapacidad. Producto
“Mupiti Vida”.
Colegiados de 60 años a 65 años.
- Jubilación MUPITI. Contratación
mínima de 193 euros de cuota al mes.
- Seguro Médico Sanitas. Se
podrá acreditar la contratación con otra
compañía privada.
- Seguro de vida e incapacidad. Producto
“Mupiti Vida”.
Colegiados de más de 65 años.
- Jubilación MUPITI. Jubilación
mayor de 65 años. La contratación mínima
será una cuota de 193 euros/mes.
A tener en cuenta: Si hubiera optado anteriormente por
MUPITI deberá mantener la contratación
en los productos obligatorios para la opción
de MUPITI (Seguro de Asistencia Sanitaria + Seguro de
Vida e Incapacidad Permanente + Seguro de Accidentes).
Ejemplo contratación mínima euros/mes
de colegiado-mutualista varón según edad
inicial de contratación.
|
Contratación
Mínima |
25
años |
30
años |
65
años |
| Jubilación |
90,94 |
116,10 |
193,00 |
| Mupiti
Accidentes |
GRATIS |
GRATIS |
NO |
| Sanitas |
42,64 |
42,64 |
NO |
| Mupiti
Vida |
6,46 |
6,46 |
NO |
| TOTAL
MUPITI |
140,04 |
165,20 |
193,00 |
| TOTAL
RETA sin IT |
212,34 |
212,34 |
212,34 |
| Ahorro
mensual con Mupiti |
72,30 |
47,12 |
19,34 |
Cobertura voluntaria
de
incapacidad Temporal
|
25
años |
30
años |
65
años |
| Supuesto
de prima mensual por
importe igual a la IT del RETA |
21,97 |
26,44 |
NO |
| TOTAL
MUPITI |
162,01 |
191,64 |
193,00 |
| TOTAL
RETA con IT |
234,31 |
238,78 |
212,34 |
| Ahorro
mensual con Mupiti |
72,30 |
47,12 |
19,34 |
|
Prestación
correspondiente a la
contratación de la I.T. |
25
años |
30
años |
65
años |
| Prestación
diaria DKV (Desde 7º día) |
40,21 |
48,40 |
0,00 |
| Prest.
diaria IT RETA (Desde 4º día) |
13,31 |
16,03 |
0,00 |
| Diferencia
entre prestaciones diarias |
26,90 |
32,37 |
0,00 |
IT=Incapacidad
Temporal
Nota: Edad de
contratación en DKV Renta Diaria de 16 a 64 años.
Edad de extinción hasta los 70 año.
Si quieres más información sobre la COBERTURA
INCAPACIDAD TEMPORAL. Seguro de incapacidad temporal contratado
a través de DKV Renta Diaria. (Pincha
aquí).
¿Qué
ventajas Fiscales obtengo optando por Mupiti como alternativa
al RETA?
Los productos de jubilación de Mupiti, además
de tener una alta rentabilidad, permiten obtener ventajas
fiscales en las aportaciones.
La razón: La condición
de Mupiti de “Mutualidad de Previsión Social
Profesional”, es decir vinculada al colectivo de
los ingenieros técnicos industriales.
| SI
HAS OPTADO POR MUPITI COMO ALTERNATIVA AL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA |
| Las aportaciones
efectuadas a Mupiti, hasta un total de 4.500 €,
tienen la consideración de gasto deducible
de los ingresos de su actividad profesional. |
| |
Más
información sobre fiscalidad y la Mutualidad. Descargar
documento sobre ventajas fiscales de la nueva Ley del
IRPF (en vigor desde 1-1-2007)
¿Cómo solicitar la prestación?
Para la prestación de Jubilación: Debe
presentar en su Colegio.
• Solicitud de prestación, indicando la
forma en que desea cobrarla.
• Fe de vida y Estado.
• Copia del D.N.I.
• Título de mutualista original.
• Si el beneficiario es minusválido, certificado
médico de su condición.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el cálculo
de las retenciones (Formulario del I.R.P.F.).
En
caso de haber optado por la Mutualidad como alternativa
al RETA, adicionalmente deberá acreditarse
el cese de la actividad profesional. |
Para la prestación de Fallecimiento:
Los beneficiarios del mutualista deberán presentar
en su Colegio
• Solicitud de prestación de los beneficiarios.
• Fe de vida de los beneficiarios.
• Certificado de defunción del mutualista.
• Certificado del Registro General de Actos de
Última Voluntad, y en caso de constar la existencia
de testamento, copia de éste o del último
en caso de que existiesen varios. En caso de no haber
testamento deberá aportarse declaración
de herederos abintestato.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones:
documento acreditativo de liquidación de las
cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios
de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el cálculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
La Mutualidad contesta..
Observación general aplicable
a todas las consultas:
Aunque existe un marco normativo de referencia aplicable
a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta
propia y a las Mutualidades de los Colegios Profesionales,
no existe un detalle de resoluciones o de consultas a
las que acudir para dar respuesta a muchas de las preguntas
que nos formuláis en relación con las materias
referidas.
Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores
ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición
respecto del mismo que tiene la Tesorería General
de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno
formular determinadas consultas por escrito.
Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas
deben ser entendidas como orientativas y basadas en la
interpretación que desde los servicios técnicos
de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede
no ser coincidente con la interpretación que pudieran
tener los servicios técnicos de la Seguridad Social
si se les formulase la misma pregunta.
En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del
criterio interpretativo de la Administración, con
carácter general desde Mupiti se recomienda actuar
de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles
problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.- Prestaciones jubilación
concurrencia y compatibilidad.
1. Soy un Ingeniero Técnico Industrial
colegiado que disfruta de la prestación de jubilación
por el Régimen General de la Seguridad Social,
en unos niveles cercanos a los máximos exigidos
(21.000 euros/anuales). Próximamente, al cumplir
los 75 años, voy a dejar la actividad profesional
ejercida a través de la opción por Mupiti.
. ¿Puedo percibir la prestación de jubilación
de Mupiti sin quedar afectada la que percibo por la Seguridad
Social?, si es así, ¿quedará afectada
por los límites cuantitativos que marca la Seguridad
Social?
RESPUESTA. Las
prestaciones que por cualquier actividad este usted percibiendo
del régimen público, son totalmente compatibles
e independientes con las que le pudieran corresponder
de Mupiti, además de no concurrentes, es decir,
que no computan a efectos de los límites legales
establecidos por las pensiones públicas.
2. En mi condición de Ingenieros Técnico
Industrial por cuenta propia opte en su momento por MUPITI
como sistema alternativo al RETA. Dentro de unos meses
voy a incorporarme a una empresa como asalariado, pero
continuaré trabajando por cuenta propia. ¿Cómo
quedará mi situación ante la Seguridad Social?
¿Podría producirse en su día incompatibilidad
entre pensiones?
RESPUESTA. En primer lugar indicarte
que, como asalariado de la empresa, deberás ser
dado de alta de el Régimen General e la Seguridad
Social, pero, como vas a continuar ejerciendo la profesión
por cuenta propia, sigue siendo de aplicación la
disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995,
debiendo permanecer en MUPITI en virtud de tu derecho
de opción a favor de la Mutualidad.
En cuanto a la segunda pregunta, debemos informarte que,
conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI
son totalmente independientes de otras
prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión
en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad
Social u otros sistemas privados de previsión,
con las que son perfectamente compatibles, además
de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos
de los límites legales establecidos en las pensiones
públicas.
2.- Contratar a un empleado.
Como colegiado Ingeniero Técnico Industrial
ejerzo la profesión liberal mediante la opción
de tener la alternativa con Mupiti. Deseo contratar laboralmente
a un empleado, al que tendré que dar de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Puedo
hacerlo sin estar dado de alta en el RETA?
RESPUESTA. Teniendo la opción
por Mupiti como alternativa al RETA, no hay ningún
inconveniente en dar de alta al trabajador en la Seguridad
Social. Para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El trabajador en sí deberá cumplir todos
los requisitos para poder ser empleado.
b) Para proceder a darle de alta, tendrá que ir
a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad
Social, solicitar en la ventanilla para la inscripción
de empresas o empresarios un número de inscripción
que se considerará el código de cuenta de
cotización. Al mismo tiempo se solicitará
un número de identificación y con ese número
puede dar de alta a terceros.
Procedimiento para darle
de alta:
Deberá usted:
1. Ir a la administración de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción de
empresas o empresarios. Le asignarán un número
de inscripción que se considerará el código
de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación
y con ese número puede dar de alta a terceros.
Es decir, deberá solicitar a la TGSS su inscripción
como empresario. Le asignarán un número
de inscripción que se considerará el código
de cuenta de cotización.
3.- Prestación de desempleo.
Actualmente compagino mi actividad laboral de
ejerciente libre de la profesión a través
de Mupiti, con el trabajo por cuenta ajena en una empresa.
Mi pregunta es la siguiente ¿Puedo tener derecho
a la prestación de desempleo cuando se termine
mi contrato laboral por cuenta ajena, aunque siga ejerciendo
la libre profesión?
RESPUESTA. Según la vigente normativa,
mediante la protección de desempleo, se da cobertura
económica a aquella situación de desempleo
de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su
empleo de forma temporal o definitiva por alguna de las
causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
Una de estas causas es la terminación de un contrato
por expiración del tiempo convenido. Ahora bien,
la norma in compatibiliza la percepción de la prestación
con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización
no implique la inclusión obligatoria en alguno
de los regimenes de la Seguridad Social. En resumen, si
tu deseo es percibir la prestación por desempleo,
no podrás compatibilizarla con el ejercicio profesional.
4.- Deducción por maternidad.
Soy una compañera Ingeniero Técnico
Industrial que trabaja por cuenta propia habiendo optado
por Mupiti como alternativa al RETA. ¿Puedo solicitar
a la Agencia Tributaria el abono por anticipado de la
deducción que concede por maternidad?
RESPUESTA. La Ley 46/2002 de 18 de diciembre
de reforma parcial del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas ha añadido una reducción
por maternidad para aquellas trabajadoras que tengan hijos
menores de 3 años y que estén trabajando
bien por cuenta propia o ajena, por las que estén
dadas de alta en el régimen correspondiente a la
Seguridad Social o en una Mutualidad alternativa. En tu
caso particular, al estar afiliada a Mupiti como Mutualidad
alternativa al RETA, te asiste el derecho de solicitar
la mencionada ayuda, siempre y cuando cumplas con los
requisitos establecidos. Para tener derecho al cobro de
esta ayuda debes de encontrarte dada de alta en la Mutualidad
en cada uno de los meses por los que percibas la ayuda
y tu cotización mensual será de 100 euros.
Para poder tramitar esta ayuda nos deberás solicitar
un certificado específico, en la que se indicará
tu situación en la Mutualidad y se dará
comunicación de la misma a la Agencia Tributaria.
5.- Compatibilidad de prestación.
Baja en Mupiti.
Actualmente estoy dado de alta en la Mutualidad
como complemento a la Seguridad Social. Voy a darme de
alta en autónomos por el Régimen Especial
de la Seguridad Social por que la actividad profesional
que desarrollo así me lo exige. Me ha sorprendido
el hecho de que la administración de la Tesorería
de la Seguridad Social me haya exigido un certificado
de estar en baja en la Mutualidad, mi pregunta es la siguiente
¿Puedo darme de alta en el RETA sin tener que dame
de baja en la Mutualidad?
RESPUESTA. Lamentamos que se haya producido
tal circunstancia y te informamos que deberás insistir
ante la oficina administrativa de la TGSS sobre la posibilidad
legal que hay de simultanear ambos sistemas de protección
social. Conforme a la normativa actual, las prestaciones
de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones
que te pudieran corresponder de tu inclusión en
cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social
u otros sistemas privados de previsión, con las
que son perfectamente compatibles, además de no
concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los
límites legales establecidos en las pensiones públicas.
6.- Plazo de opción.
Voy a iniciar mi actividad profesional por cuenta
propia en breves días. Se que como Ingeniero Técnico
Industrial tengo la opción de coger mi Mutualidad
como alternativa al RETA. ¿Cuánto tiempo
tengo para decidir si tramito mi alta como autónomo
por la Mutualidad o por el RETA?
RESPUESTA. El plazo que dispones para
tomar dicha decisión es de 30 días desde
el inicio de tu actividad. Transcurrido ese plazo si teniendo
la opción de alta por Mupiti no da uso de dicha
opción, queda obligatoriamente bajo el ámbito
del RETA.
Debes de saber que si optas por el RETA no podrás
ejercer tu opción por Mupiti con posterioridad.
También debes de tener en cuenta que si optas por
darte de alta en el RETA podrás contratar los productos
de la Mutualidad con carácter complementario.
7.- Obligatoriedad de alta en
el Reta y Administrador único, socio trabajador
de una Sociedad Limitada.
Desearía conocer el BOE o publicación
donde está transcrito el texto de la Ley 50/1998
de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
que introduce modificaciones sobre la exigencia o exención
del alta en el régimen de trabajadores autónomos
de la seguridad social.
En mi caso trabajo por cuenta ajena y soy administrador
único, socio y trabajador de una pequeña
Sociedad Limitada destinada a prestación de servicios
profesionales de Ingeniería Técnica Industrial.
Estoy dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas.
¿Debería darme de alta en el RETA?
RESPUESTA.- La referencia legal que
nos solicita está recogida en el texto de la Ley
50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
En su caso, especialmente interesante, a la vista de
lo que Vd. manifiesta, es la lectura de las disposiciones
que le transcribo a continuación:
Artículo 33, Modificación
de la ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, dispone
una nueva redacción de la Disposición Adicional
decimoquinta de la ley 30/1995 citada, que queda redactada
de la siguiente forma:
"1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta
propia, en las condiciones establecidas por el Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, que requieran la incorporación
a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido
integrado en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos,
se entenderán incluidos en el campo de aplicación
del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación
y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los
términos reglamentariamente establecidos.
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado
se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995
y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen
Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a
esta última fecha, deberá solicitarse durante
el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde
el día primero del mes en que se hubiera formulado
la correspondiente solicitud. De no formularse ésta
en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas
serán los que reglamentariamente establecidos,
fijándose como fecha de inicio de la actividad
el 1 de Enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores,
quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse
a la Mutualidad de Previsión Social que pudiere
tener establecida el correspondiente Colegio Profesional,
siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas
al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento
de Entidades de Previsión Social, aprobado por
Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado,
teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad
correspondiente, no podrá ejercer dicha opción
con posterioridad.
2. Quedarán exentos de la obligación de
alta prevista en el primer párrafo del apartado
anterior los profesionales colegiados que hubieren iniciado
la actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995,
cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en
tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado
2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades
de Previsión Social, y que no hubiesen sido incluidos
antes del citada fecha en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
No obstante los interesados podrán voluntariamente
optar, por un sola vez y durante el año 1999, por
solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial,
la cual tendrá efectos desde el día primero
del mes en que se formule la solicitud.
Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su
actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995
y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad
de las mencionadas en el apartado anterior, deberán
solicitar el alta en dicho Régimen especial en
caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma
en el momento en que se lleve a término la adaptación
prevenida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria
Quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese
tenido lugar antes de 1 de enero de 1999 mantendrá
su validez la opción ejercitada por el interesado
al amparo de lo establecido en la mencionada Disposición
Transitoria.
En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados
anteriores, la inclusión en el Régimen especial
de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos se llevará a cabo sin
necesidad de mediar solicitud previa de los órganos
superiores de representación de los respectivos
Colegios Profesionales."
Respecto al tema de ser administrador, socio
y trabajador de una pequeña sociedad limitada,
entiendo que, a los efectos de encuadramiento en el régimen
especial de autónomos, serían de aplicación:
a) Por un lado, la nueva redacción a la letras
a) y k) del artículo 97, apartado segundo del Texto
Refundido de la Ley de la Seguridad Social, que encuadra
en el Régimen General de la Seguridad Social:
- a los trabajadores por cuenta ajena, y a los socios
trabajadores de entidades mercantiles, aún cuando
sean miembros de su órgano de administración,
en el supuesto que el desempeño de ese cargo
no lleve consigo funciones de dirección o gerencia
de la sociedad, ni posean el control de la sociedad
en los términos establecido en la disposición
adicional vigésimo séptima de la referida
Ley.
- y como asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
con exclusión de la protección por desempleo
y del Fondo de Garantía Salarial a los Consejeros
y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas,
siempre que los mismos no posean el control efectivo
de la misma en los términos de la disposición
vigésimo séptima, cuando el desempeño
de tal cargo, conlleve funciones de dirección
y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello,
o por su condición de trabajadores por cuenta
de la sociedad.
b) Por otro, y modificando la disposición adicional
referida vigésimo séptima del Texto Refundido
de la Ley de la Seguridad Social, se determina la obligatoria
inclusión en el Régimen Especial de Autónomos
de los siguientes trabajadores:
- A aquellos quienes ejerzan funciones de dirección
y gerencia que conlleve el desempeño del cargo
de consejero o administrador.
- A quienes presten servicios para una sociedad mercantil
capitalista a título lucrativo y de forma personal,
habitual o directa, siempre que posean el control efectivo
de la misma, suponiendo tal control en los casos en
que las acciones o participaciones del trabajador representen,
al menos, la mitad del capital social.
A estos efectos, se tiene el control efectivo cuando:
- Al menos la mitad del capital se halle en poder de
socios, con los que conviva y en los que exista un vínculo
familiar por consanguinidad o afinidad, o adopción,
hasta el segundo grado, o vínculo conyugal.
- Que la participación en el capital sea igual
o superior a la tercera parte del mismo.
- Que la participación sea igual o superior a
la cuarta parte del mismo, siempre que el trabajador
en cuestión tenga atribuido el ejercicio de las
funciones gerencia y dirección de la sociedad.
- Se mantiene, por lo demás, la exclusión
del régimen especial para aquellos casos de sociedades
capitalistas cuyo objeto sea la simple o mera administración
del patrimonio de los socios.
Por tanto, en su caso específico, necesario sería
deslindar, por un lado, su actividad profesional, dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
del supuesto de ser además administrador, socio
y trabajador de una pequeña sociedad limitada
destinada a los servicios profesionales de ingeniería
Técnica Industrial, para entender que en el primer
caso su inclusión en el régimen de autónomos
va a depender de la fecha de inicio de la actividad,
que puede o no coincidir con la de alta en el impuesto
de actividades económicas, mientras que en el
segundo, dependerá del cumplimiento o no de los
requisitos establecidos legalmente al efecto, anteriormente
expuestos.
8.- ¿Pueden los colegiados
optar por Mupiti como alternativa al RETA únicamente
con el Bloque IV?
RESPUESTA. Para optar por Mupiti como
alternativa al RETA es preciso formalizar por escrito
el ejercicio de dicha opción (mediante el documento
habilitado para ello) y suscribir las coberturas establecidas
en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones (Disposición
Adicional Primera).
Existe una excepción a esta reglamentación.
Es el caso de aquellos colegiados que iniciaron el ejercicio
de la actividad profesional por cuenta propia antes de
10-11-1995, estando dados de alta como mutualistas en
el antiguo Bloque IV a dicha fecha, y que han permanecido
haciendo el ejercicio libre, sin altas ni bajas, y afiliados
a Mupiti.
En el caso de que dichos mutualistas hubieran cesado
en el ejercicio libre de la actividad profesional y posteriormente
lo reanuden solicitando el alta en el IAE con posterioridad
al 10-11-1995, para optar por Mupiti deben cumplir los
requisitos establecidos en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones.
9.- ¿Por qué consideramos
ventajoso para los jóvenes optar por Mupiti como
alternativa al RETA?
RESPUESTA. Al margen de consideraciones
económicas o relacionadas con el grado y nivel
de cobertura, es importante destacar el hecho de que la
opción por Mupiti o el RETA es interpretada por
la Administración como única e irreversible.
Esto significa que la Administración interpreta
que quien opta por el RETA para realizar el ejercicio
libre de la actividad profesional ya no podrá optar
por MUPITI en el futuro.
En el caso de aquellos jóvenes que se inician
en el ejercicio de la actividad profesional, puede darse
la circunstancia que dicho ejercicio sea temporal en tanto
en cuanto consiguen un trabajo por cuenta ajena. La decisión
que tomen en el presente (afiliarse al RETA u optar por
MUPITI) condicionará su situación en el
futuro.
Así si en el futuro trabajan por cuenta ajena
(cotizan en el Régimen General de la Seguridad
Social) y quieren compatibilizar con el ejercicio libre
de la profesión, si en su día se dieron
de alta en el RETA ello les obligaría a solicitar
de nuevo el alta en el RETA y por tanto cotizar doblemente
al sistema de Seguridad Social.
Si por el contrario hubieran optado por MUPITI como alternativa
al RETA, ello les permitiría de nuevo optar por
MUPITI y cotizar a la Seguridad Social una única
vez (en el Régimen General por su trabajo por cuenta
ajena). De está forma tendrían una cobertura
del sistema público (Seguridad Social) y una cobertura
privada (a través de Mupiti), siendo las prestaciones
independientes y no concurrentes.
10.- Requisitos para optar con
Mupiti Accidentes
Un colegiado mutualista que tiene contratado
“Mupiti Accidentes” (anteriormente Bloque
IV) desde antes de 1995 como alternativa a los autónomos,
tiene 62 años, está vinculado a empresa
y quiere jubilarse del régimen general y continuar
ejerciendo como ingeniero técnico como Ejerciente
Libre.
¿Puede seguir en el Ejercicio Libre con
el Bloque IV con la edad de 62 años hasta los 70
años?
RESPUESTA. Para que un colegiado pueda
hacer el ejercicio libre de la profesión únicamente
con el seguro de Mupiti Accidentes (antes Bloque IV) es
preciso que se cumplan, cumulativamente, los siguientes
requisitos:
1) Inicio de la actividad profesional antes del 10-11-1995
(acreditable mediante copia del alta en el IAE o en
la antigua licencia fiscal de actividades) y mantenimiento
de la misma, sin que haya habido ceses en dicha actividad
y altas posteriores.
2) Pertenecer a Mupiti (dado de alta en el antiguo Bloque
IV) desde el inicio de la actividad profesional y mantenerse
de alta en el seguro de accidentes de Mupiti (ahora
denominado Mupiti Accidentes).
Respecto a la consulta que me ha formulado el mutualista,
aclarar que cuando un ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión
se jubila por el régimen de autónomos, implica
que para el ejercicio de dicha actividad profesional ha
optado por el alta en dicho Régimen Especial y,
por tanto, no puede ya optar por Mupiti como alternativa
al RETA.
11.- Opción única al
optar por el RETA.
Respecto a la consulta anteriormente formulada
referente a que cuando un ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercic |