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MUPITI VIDA - COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD
PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA.
En la Asamblea General de la
Mutualidad celebrada en Santander, el día 18 de
junio, de 2005, se aprobó la creación del
seguro “Mupiti Vida”, modalidad de seguro
que cubre el riesgo principal de fallecimiento y los riesgos
complementarios de incapacidad absoluta y permanente para
toda profesión, de fallecimiento por accidente
y fallecimiento por accidente de circulación.
¿Quién puede suscribir el seguro “MUPITI
VIDA”?
Pueden ser mutualistas:
a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
incorporados a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales así como sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro
oficial, y familiares
en primer grado. A los no colegiados se les adscribirá
a la demarcación territorial de su lugar de residencia.
b) Los empleados de las Corporaciones, Instituciones
y Entidades que se relacionan a continuación, así
como sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro
oficial, y familiares en primer grado:
1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales y los Colegios Oficiales
de España.
2) Los Consejos de los Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales de las distintas Comunidades Autónomas.
3) La Mutualidad de Previsión Social de los
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a
prima fija.
4) Asociaciones y Entidades vinculadas a los Peritos
e Ingenieros Técnicos Industriales.
5) Quienes se encuentren
integrados en despachos profesionales, empresas, sociedades
o entidades, o personas físicas o jurídicas
relacionadas con las profesiones o actividades de Ingeniería
Técnica, y quienes acrediten la existencia de
alguna relación con las mismas o quienes las
ejerzan o hayan ejercido.
c) Las personas físicas pertenecientes a aquellos
otros colectivos para los que, previa autorización
de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo Rector y posterior
ratificación en Asamblea General, se otorgue esta
posibilidad.
d) Aquellas personas jurídicas para las que la
Junta Directiva autorice expresamente, con la conformidad
del Consejo Rector, esta posibilidad.
Requisito de entrada:
Haber cumplido 20 años y no exceder de los 64 años
(edad actuarial).
¿Qué coberturas se pueden contratar?
Cobertura principal.
• Fallecimiento.
• Capital a contratar: mínimo 6.000 euros
máximo 90.000 euros.
Cobertura complementaria.
• Fallecimiento por accidente.
- Capital adicional al
de fallecimiento.
• Fallecimiento por accidente de circulación.
- Capital adicional al
de fallecimiento por accidente.
• Incapacidad absoluta y permanente.
- Capital asegurado.
• Incapacidad absoluta y permanente por accidente.
- Capital adicional al
de incapacidad absoluta y permanente.
• Incapacidad absoluta y permanente por accidente
de circulación.
- Capital adicional al
de incapacidad absoluta y permanente
por accidente
La cobertura del riego de invalidez derivada de enfermedad
queda expresamente condicionada a la presentación
en la Mutualidad de la declaración del estado de
salud del asegurado, y tiene un periodo de carencia de
seis meses desde la fecha de pago.
¿Cuánto cuesta?
Este producto es un seguro de modalidad temporal anual
renovable. El pago de las primas será con cargo
a los colegios (afiliación colectiva) o domiciliación
bancaria (afiliación individual). Se podrá
fraccionar en mensual, trimestral o semestral, aplicando
un recargo DE 1,5% sobre la prima anual.
Las siguientes primas se ajustarán al año
natural, es decir se emitirá el 1 de enero y tendrán
vencimiento el 31 de diciembre del mismo año. Para
calcular la prima se considerará la edad actuarial
del asegurado cada 1 de enero.
TARIFAS SEGURO “MUPITI VIDA”
EJEMPLO DE CONTRATACIÓN DE COBERTURA
| Contingencias |
Capital |
| Cobertura
Principal
|
| Fallecimiento |
30.000
€ |
| Coberturas
Complementarias |
| Fallecimiento
por accidente |
30.000 € |
| Fallecimiento
por accidente de circulación |
30.000 € |
| Incapacidad
absoluta y permanente |
30.000 € |
| Incapacidad
absoluta y permanente por accidente |
30.000 € |
Incapacidad
absoluta y permanente por accidente de
circulación |
30.000 € |
CASO PRÁCTICO
Ejemplo: En caso de fallecimiento por accidente de circulación,
el beneficiario percibirá:
| Cobertura
de fallecimiento |
30.000
€ |
| Cobertura
de fallecimiento por accidente |
30.000
€ |
| Cobertura
de fallecimiento por accidente de circulación |
30.000
€ |
| TOTAL |
90.000 € |
La cuota es fija, anual y cubre la totalidad de las prestaciones
de forma conjunta
¿Cómo contratar el producto?
Presentar en su Colegio la siguiente documentación:
• Solicitud de alta cumplimentada y firmada junto
a la declaración jurada de estado de salud. Descargar
solicitud 
• Fotocopia del DNI.
• Documento
acreditativo de su pertenencia a cualquiera de los grupos
referidos en el articulo 16.1 (Estatutos Generales de
MUPITI) en virtud de la cual pueden acceder a la condición
de mutualista.
La Mutualidad podrá solicitar examen médico
en función de las coberturas contratadas y las
dolencias declaradas.
En el caso de que el seguro tenga carácter colectivo,
la suscripción podrá formalizarse mediante
listado remitido por el Consejo, Colegio, Corporación
o Entidad que actúe como tomador del seguro, en
el que se deberán hacer constar, como mínimo,
lo siguientes datos relativos a los socios asegurados:
a) Nombre y apellidos
b) Fecha de nacimiento
c) Documento Nacional de Identidad
d) Domicilio actual
La Mutualidad procederá a tramitar el alta de
los asegurados relacionados en el listado, que quedarán
asegurados en las coberturas de accidente con fecha efecto
en el día primero del mes siguiente a la recepción
del mismo.
La contratación del producto quedará supeditada
a la presentación por el asegurado de la declaración
sobre su estado de salud acompañada del impreso
de solicitud de alta. El Título de mutualista se
entregará una vez se haya presentado por el asegurado
la declaración sobre su estado de salud, así
como el resto de documentación exigida para la
verificación de los datos personales del mismo.
Requisitos de contratación:
1) Cumplimentar el correspondiente formulario de solicitud
de seguro, en el que se hará constar la profesión
u ocupaciones profesionales y los riesgos accesorios,
y al que acompañará la documentación
que proceda.
2) Cumplimentar una declaración sobre su estado
de salud y sobre cualquiera otra circunstancia que pueda
incidir en la valoración del riesgo, de acuerdo
con el cuestionario establecido por la Mutualidad.
3) En los casos recogidos en la siguiente tabla de requisitos
médicos, deberá pasar reconocimiento médico.
Cuando las circunstancias del seguro lo aconsejen, MUPITI
podrá solicitar un reconocimiento médico
tan completo como se estime necesario.
TABLA DE REQUISITOS MEDICOS
| Requisitos
médicos |
Hasta
45 años |
De 46 a
55 años |
Desde 56
años |
| Declaración
de salud |
Hasta
90.000 euros |
Hasta 90.000 euros |
Hasta 90.000 euros |
| Examen
médico |
--- |
Para 90.000
euros |
Hasta 90.000 euros |
¿Cómo solicitar la prestación?
La indemnización se satisfará en forma
de capital en un pago único, debiendo presentar
en su Colegio la siguiente documentación:
Incapacidad:
• Solicitud de prestación.
• Fe de vida y Estado.
• Copia del D.N.I.
• Partida de nacimiento.
• Certificado médico, donde conste la naturaleza
de la lesión, repercusión funcional y
fecha de hecho causante.
• Certificado de Invalidez del INSS.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el calculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
Fallecimiento:
• Solicitud de prestación.
• Partida de defunción.
• Fe de vida y estado de los beneficiarios.
• Certificado del Registro General de Actos de
Última Voluntad, y en caso de constar la existencia
de testamento, copia de éste o del último
en caso de que existiesen varios. En caso de no haber
testamento deberá aportarse declaración
de herederos abintestato.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones:
documento acreditativo de liquidación de las
cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios
de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el calculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
Muerte por Accidente:
• Solicitud de prestación.
• Partida de defunción.
• Partida de nacimiento del mutualista.
• Fe de vida y estado de los beneficiarios.
• Copia del D.N.I. del mutualista y de sus beneficiarios.
• Informe del Juzgado y Certificado medico forense,
en el que se determine la fecha y el motivo del hecho
causante.
• Certificado del Registro General de Actos de
Última Voluntad, y en caso de constar la existencia
de testamento, copia de éste o del último
en caso de que existiesen varios. En caso de no haber
testamento deberá aportarse declaración
de herederos abintestato
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones:
documento acreditativo de liquidación de las
cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios
de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el calculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
¿Cuál es su duración?
El contrato se entiende renovado anualmente si no existe
comunicación en contrario del mutualista.
El seguro se extinguirá o dejará de tener
efecto en los siguientes casos:
- La cobertura del seguro se extingue en la anualidad
de seguro dentro de la cual cumpla los 65 años,
salvo para el riesgo principal que será a los
73 años.
- El seguro se extinguirá automáticamente
al percibir cualquiera de las prestaciones adicionales
o complementarias, con independencia de su importe
- Al fallecimiento del mutualista y/o asegurado.
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