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COBERTURA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE
CON COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
Y SEGURO COMPLEMENTARIO POR ENFERMEDAD.
En la Asamblea General de la Mutualidad celebrada en
Santander, el día 18 de junio, de 2005, se aprobó
la creación del seguro “Mupiti Accidentes”,
con coberturas de muerte e invalidez por accidente y cobertura
opcional de enfermedad, que sustituirá al Bloque
IV desde el 1-1-2006.
¿Quién puede suscribir el seguro “MUPITI
ACCIDENTES”?
Pueden ser mutualistas:
a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
incorporados a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales así como sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro
oficial, y familiares
en primer grado. A los no colegiados se les adscribirá
a la demarcación territorial de su lugar de residencia.
b) Los empleados de las Corporaciones, Instituciones
y Entidades que se relacionan a continuación, así
como sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro
oficial, y familiares en primer grado:
1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales y los Colegios Oficiales
de España.
2) Los Consejos de los Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales de las distintas Comunidades Autónomas.
3) La Mutualidad de Previsión Social de los
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a
prima fija.
4) Asociaciones y Entidades vinculadas a los Peritos
e Ingenieros Técnicos Industriales.
5) Quienes se encuentren
integrados en despachos profesionales, empresas, sociedades
o entidades, o personas físicas o jurídicas
relacionadas con las profesiones o actividades de Ingeniería
Técnica, y quienes acrediten la existencia de
alguna relación con las mismas o quienes las
ejerzan o hayan ejercido.
c) Las personas físicas pertenecientes a aquellos
otros colectivos para los que, previa autorización
de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo Rector y posterior
ratificación en Asamblea General, se otorgue esta
posibilidad.
d) Aquellas personas jurídicas para las que la
Junta Directiva autorice expresamente, con la conformidad
del Consejo Rector, esta posibilidad.
Requisito de entrada:
Haber cumplido 18 años y no exceder de los 60 años.
¿Qué coberturas ofrece?
Esta Modalidad de seguro cubre los riesgos de fallecimiento
por accidente, así como la invalidez permanente
en sus grados de absoluta, total o parcial por accidente.
Cobertura adicional:
Para aquellos mutualistas que a 31 de diciembre de 2005
tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las
antiguas modalidades “A” o “C”,
se mantiene la cobertura de fallecimiento por cualquier
causa (450 euros) hasta los 70 años, sin coste
adicional alguno. Excepcionalmente, los mutualistas que
a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado el Bloque
IV con procedencia de las antiguas modalidades “A”
o “C”, y una edad superior a los 70 años,
mantendrán esta cobertura hasta su fallecimiento.
Cobertura complementaria:
Se podrá contratar de manera complementaria el
seguro de invalidez permanente por enfermedad, en sus
grados de absoluta, total o parcial.
Tiene un periodo de carencia de 6 meses, contado a partir
de la fecha cubierta por el primer recibo pagado.
Limitaciones en la cobertura
Las coberturas máximas para un asegurado son:
- En caso de incapacidad permanente absoluta por accidente
el capital máximo a contratar es de 72.000 euros.
- En caso de muerte por accidente el capital máximo
a contratar es de 42.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente absoluta por enfermedad
el capital máximo a contratar es de 30.000 Euros.
¿Cuánto cuesta?
Este producto es un seguro de modalidad temporal anual
renovable. El pago
de las primas será anual, con cargo a los colegios
(afiliación colectiva) o domiciliación bancaria
(afiliación individual).
TARIFAS
¿Cómo contratar el producto?
Presentar en su Colegio la siguiente documentación:
• Solicitud de alta cumplimentada y firmada. Descargar
solicitud 
• Fotocopia del DNI.
• Documento acreditativo
de su pertenencia a cualquiera de los grupos referidos
en el articulo 16.1 (Estatutos Generales de MUPITI) en
virtud de la cual pueden acceder a la condición
de mutualista.
• En el caso de contratar la cobertura
complementaria de enfermedad, se le exigirá
al mutualista además del impreso de solicitud de
afiliación la declaración jurada de salud.
Además, la Mutualidad podrá solicitar examen
médico para la contratación en función
de las dolencias declaradas.
En el caso de que el seguro tenga carácter colectivo,
la suscripción podrá formalizarse mediante
listado remitido por el Consejo, Colegio, Corporación
o Entidad que actúe como tomador del seguro, en
el que se deberán hacer constar, como mínimo,
lo siguientes datos relativos a los socios asegurados:
a) Nombre y apellidos
b) Fecha de nacimiento
c) Documento Nacional de Identidad
d) Domicilio actual
e) Actividad profesional del asegurado
La Mutualidad procederá a tramitar el alta de
los asegurados relacionados en el listado, que quedarán
asegurados en las coberturas de accidente con fecha efecto
en el día primero del mes siguiente a la recepción
del mismo.
En el caso de contratar adicionalmente la cobertura de
enfermedad, está quedará supeditada a la
presentación por el asegurado de la declaración
sobre su estado de salud acompañada del
impreso de solicitud de alta. El Título de mutualista
se entregará una vez se haya presentado por el
asegurado la declaración sobre su estado de salud,
así como el resto de documentación exigida
para la verificación de los datos personales del
mismo.
¿Cómo solicitar la prestación?
La indemnización se satisfará en forma
de capital en un pago único, debiendo presentar
en su Colegio la siguiente documentación:
Incapacidad:
• Solicitud de prestación.
• Fe de vida y Estado.
• Copia del D.N.I.
• Partida de nacimiento.
• Certificado médico, donde conste la naturaleza
de la lesión, repercusión funcional y
fecha de hecho causante.
• Certificado de Invalidez del INSS.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el calculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
Fallecimiento (procedente de
las antiguas modalidades “A” o de “C”):
• Solicitud de prestación.
• Partida de defunción.
• Fe de vida y estado de los beneficiarios.
• Certificado de Registro General de actos de
última voluntad, y en caso de constar la existencia
de testamento, copia de éste o del último
en caos de que existiesen varios.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones:
documento acreditativo de liquidación de las
cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios
de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el calculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
Muerte por Accidente:
• Solicitud de prestación.
• Partida de defunción.
• Partida de nacimiento del mutualista.
• Fe de vida y estado de los beneficiarios.
• Copia del D.N.I. del mutualista y de sus beneficiarios.
• Informe del Juzgado y Certificado medico forense,
en el que se determine la fecha y el motivo del hecho
causante.
• Certificado de Registro General de actos de
última voluntad, y en caso de constar la existencia
de testamento, copia de éste o del último
en caos de que existiesen varios.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones:
documento acreditativo de liquidación de las
cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios
de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el calculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
¿Cuál es su duración?
El contrato se entiende renovado anualmente si no existe
comunicación en contrario del mutualista.
El seguro se extinguirá o dejará de tener
efecto en los siguientes casos:
- Al concluir la anualidad en la que el asegurado cumple
la edad de 70 años (al concluir la anualidad
en la que el asegurado cumple la edad de 60 años
en la cobertura complementaria de enfermedad).
- Al percibir cualquier prestación de invalidez
por accidente (por enfermedad en la cobertura complementaria
de enfermedad).
- Al fallecimiento del mutualista y/o asegurado.
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