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  ¿Quién puede suscribirlo?
  ¿Qué coberturas ofrece?
  ¿Cuánto cuesta?
  ¿Cómo contratar el producto?
  ¿Cómo solicitar la prestación?
  ¿Cual es su duración?
  ¿Existen ventajas fiscales?
   Seguro "Mupiti Accidentes"


COBERTURA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE CON COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Y SEGURO COMPLEMENTARIO POR ENFERMEDAD.

En la Asamblea General de la Mutualidad celebrada en Santander, el día 18 de junio, de 2005, se aprobó la creación del seguro “Mupiti Accidentes”, con coberturas de muerte e invalidez por accidente y cobertura opcional de enfermedad, que sustituirá al Bloque IV desde el 1-1-2006.


¿Quién puede suscribir el seguro “MUPITI ACCIDENTES”?

Pueden ser mutualistas:

a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales incorporados a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales así como sus cónyuges o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro oficial, y familiares en primer grado. A los no colegiados se les adscribirá a la demarcación territorial de su lugar de residencia.

b) Los empleados de las Corporaciones, Instituciones y Entidades que se relacionan a continuación, así como sus cónyuges o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro oficial, y familiares en primer grado:

1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y los Colegios Oficiales de España.

2) Los Consejos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de las distintas Comunidades Autónomas.

3) La Mutualidad de Previsión Social de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a prima fija.

4) Asociaciones y Entidades vinculadas a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

5) Quienes se encuentren integrados en despachos profesionales, empresas, sociedades o entidades, o personas físicas o jurídicas relacionadas con las profesiones o actividades de Ingeniería Técnica, y quienes acrediten la existencia de alguna relación con las mismas o quienes las ejerzan o hayan ejercido.

c) Las personas físicas pertenecientes a aquellos otros colectivos para los que, previa autorización de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo Rector y posterior ratificación en Asamblea General, se otorgue esta posibilidad.

d) Aquellas personas jurídicas para las que la Junta Directiva autorice expresamente, con la conformidad del Consejo Rector, esta posibilidad.

Requisito de entrada:

Haber cumplido 18 años y no exceder de los 60 años.



¿Qué coberturas ofrece?

Esta Modalidad de seguro cubre los riesgos de fallecimiento por accidente, así como la invalidez permanente en sus grados de absoluta, total o parcial por accidente.

Cobertura adicional:

Para aquellos mutualistas que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas modalidades “A” o “C”, se mantiene la cobertura de fallecimiento por cualquier causa (450 euros) hasta los 70 años, sin coste adicional alguno. Excepcionalmente, los mutualistas que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas modalidades “A” o “C”, y una edad superior a los 70 años, mantendrán esta cobertura hasta su fallecimiento.

Cobertura complementaria:

Se podrá contratar de manera complementaria el seguro de invalidez permanente por enfermedad, en sus grados de absoluta, total o parcial.

Tiene un periodo de carencia de 6 meses, contado a partir de la fecha cubierta por el primer recibo pagado.

Limitaciones en la cobertura

Las coberturas máximas para un asegurado son:

  • En caso de incapacidad permanente absoluta por accidente el capital máximo a contratar es de 72.000 euros.

  • En caso de muerte por accidente el capital máximo a contratar es de 42.000 euros.

  • En caso de incapacidad permanente absoluta por enfermedad el capital máximo a contratar es de 30.000 Euros.


¿Cuánto cuesta?

Este producto es un seguro de modalidad temporal anual renovable. El pago
de las primas será anual, con cargo a los colegios (afiliación colectiva) o domiciliación bancaria (afiliación individual).

TARIFAS


¿Cómo contratar el producto?

Presentar en su Colegio la siguiente documentación:

• Solicitud de alta cumplimentada y firmada. Descargar solicitud

• Fotocopia del DNI.

Documento acreditativo de su pertenencia a cualquiera de los grupos referidos en el articulo 16.1 (Estatutos Generales de MUPITI) en virtud de la cual pueden acceder a la condición de mutualista.

• En el caso de contratar la cobertura complementaria de enfermedad, se le exigirá al mutualista además del impreso de solicitud de afiliación la declaración jurada de salud. Además, la Mutualidad podrá solicitar examen médico para la contratación en función de las dolencias declaradas.

En el caso de que el seguro tenga carácter colectivo, la suscripción podrá formalizarse mediante listado remitido por el Consejo, Colegio, Corporación o Entidad que actúe como tomador del seguro, en el que se deberán hacer constar, como mínimo, lo siguientes datos relativos a los socios asegurados:

a) Nombre y apellidos
b) Fecha de nacimiento
c) Documento Nacional de Identidad
d) Domicilio actual
e) Actividad profesional del asegurado

La Mutualidad procederá a tramitar el alta de los asegurados relacionados en el listado, que quedarán asegurados en las coberturas de accidente con fecha efecto en el día primero del mes siguiente a la recepción del mismo.

En el caso de contratar adicionalmente la cobertura de enfermedad, está quedará supeditada a la presentación por el asegurado de la declaración sobre su estado de salud acompañada del impreso de solicitud de alta. El Título de mutualista se entregará una vez se haya presentado por el asegurado la declaración sobre su estado de salud, así como el resto de documentación exigida para la verificación de los datos personales del mismo.


¿Cómo solicitar la prestación?

La indemnización se satisfará en forma de capital en un pago único, debiendo presentar en su Colegio la siguiente documentación:

Incapacidad:

• Solicitud de prestación.
• Fe de vida y Estado.
• Copia del D.N.I.
• Partida de nacimiento.
• Certificado médico, donde conste la naturaleza de la lesión, repercusión funcional y fecha de hecho causante.
• Certificado de Invalidez del INSS.
• Formulario de declaración de datos personales establecido por la Agencia Tributaria para el calculo de las retenciones (Formulario del IRPF).

Fallecimiento (procedente de las antiguas modalidades “A” o de “C”):

• Solicitud de prestación.
• Partida de defunción.
• Fe de vida y estado de los beneficiarios.
• Certificado de Registro General de actos de última voluntad, y en caso de constar la existencia de testamento, copia de éste o del último en caos de que existiesen varios.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones: documento acreditativo de liquidación de las cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales establecido por la Agencia Tributaria para el calculo de las retenciones (Formulario del IRPF).

Muerte por Accidente:

• Solicitud de prestación.
• Partida de defunción.
• Partida de nacimiento del mutualista.
• Fe de vida y estado de los beneficiarios.
• Copia del D.N.I. del mutualista y de sus beneficiarios.
• Informe del Juzgado y Certificado medico forense, en el que se determine la fecha y el motivo del hecho causante.
• Certificado de Registro General de actos de última voluntad, y en caso de constar la existencia de testamento, copia de éste o del último en caos de que existiesen varios.
• En caso de tributar por el impuesto de sucesiones: documento acreditativo de liquidación de las cantidades que MUPITI abonará a los beneficiarios de la prestación.
• Formulario de declaración de datos personales establecido por la Agencia Tributaria para el calculo de las retenciones (Formulario del IRPF).



¿Cuál es su duración?

El contrato se entiende renovado anualmente si no existe comunicación en contrario del mutualista.

El seguro se extinguirá o dejará de tener efecto en los siguientes casos:

  • Al concluir la anualidad en la que el asegurado cumple la edad de 70 años (al concluir la anualidad en la que el asegurado cumple la edad de 60 años en la cobertura complementaria de enfermedad).
  • Al percibir cualquier prestación de invalidez por accidente (por enfermedad en la cobertura complementaria de enfermedad).
  • Al fallecimiento del mutualista y/o asegurado.
Resolución mínima de 800 x 600 píxeles
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