Servicios al mutualista Nuestros Productos Solidaridad
  ¿Quién puede suscribirla?
  ¿Qué coberturas ofrece?
  ¿Cuál es la duración de las coberturas?
  ¿Cuánto cuesta?
  ¿Cómo contratar el producto?
  ¿Cómo solicitar la prestación?
  ¿Existen ventajas fiscales?
   Cobertura de Orfandad

Seguro "Pensión de Orfandad"                        Descargar folleto publicitario

En Mupiti nos preocupamos para que nuestros mutualistas puedan garantizar en caso de fallecimiento, la tranquilidad y el futuro de sus hijos.

Es importante pensar en nuestros hijos, y prever la cobertura de sus necesidades económicas en el caso de que se vean privados de sus padres.


¿Quién puede suscribirla?

Pueden ser mutualistas:

a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales incorporados a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales así como sus cónyuges o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro oficial, y familiares en primer grado. A los no colegiados se les adscribirá a la demarcación territorial de su lugar de residencia.

b) Los empleados de las Corporaciones, Instituciones y Entidades que se relacionan a continuación, así como sus cónyuges o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro oficial, y familiares en primer grado:

1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y los Colegios Oficiales de España.

2) Los Consejos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de las distintas Comunidades Autónomas.

3) La Mutualidad de Previsión Social de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a prima fija.

4) Asociaciones y Entidades vinculadas a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

5) Quienes se encuentren integrados en despachos profesionales, empresas, sociedades o entidades, o personas físicas o jurídicas relacionadas con las profesiones o actividades de Ingeniería Técnica, y quienes acrediten la existencia de alguna relación con las mismas o quienes las ejerzan o hayan ejercido.

c) Las personas físicas pertenecientes a aquellos otros colectivos para los que, previa autorización de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo Rector y posterior ratificación en Asamblea General, se otorgue esta posibilidad.

d) Aquellas personas jurídicas para las que la Junta Directiva autorice expresamente, con la conformidad del Consejo Rector, esta posibilidad.

Requisito de entrada:

Haber cumplido 18 años y no exceder de los 64 años (edad actuarial).


¿Qué coberturas ofrece?

La contratación de este producto garantiza que, en caso de fallecimiento del mutualista, el hijo huérfano perciba una pensión mensual y constante, por el importe contratado, hasta los 21 años de edad.

“Y para los hijos disminuidos”

En el caso de que el hijo sea disminuido la pensión a percibir será vitalicia.


¿Cuál es la duración de las coberturas?

La edad máxima para la suscripción de esta prestación es de 64 años, pero si se contrata antes de la edad máxima, el mutualista puede mantener la cobertura hasta los 80 años, edad a la cual se extingue.


¿Cuánto cuesta?

La cuota mínima, es la que corresponde a la contratación de una pensión mensual de 60,10 Euros, pero se pueden incrementar las cuotas, incrementándose proporcionalmente la pensión.

El importe de la cuota se determinará en función de la edad actuarial del mutualista y del hijo beneficiario en cada anualidad.

La cuota tiene carácter anual y se paga por anualidades completas anticipadamente. Puede fraccionarse su importe por meses o trimestres (mediante la aplicación del recargo correspondiente).

El pago de cuotas tiene carácter temporal y se establece hasta el final de la anualidad del seguro dentro de la cual el mutualista cumpla los 80 años. A partir de este momento cesa la cobertura de orfandad.




¿Cómo contratar el producto?

Presentar en su Colegio la siguiente documentación:

• Solicitud de alta cumplimentada y firmada. Descargar solicitud

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia del libro de familia.

Documento acreditativo de su pertenencia a cualquiera de los grupos referidos en el articulo 16.1 (Estatutos Generales de MUPITI) en virtud de la cual pueden acceder a la condición de mutualista.

La Mutualidad solicitará examen médico para la contratación en función de la edad del suscriptor y de la pensión mensual contratada:

• Edad superior a 60 años: para rentas mensuales contratadas desde 180,30 euros.

• Edad comprendida entre 51 y 60 años: para rentas mensuales contratadas desde 360,61 euros.

• Edad comprendida entre 45 y 50 años: para rentas mensuales contratadas desde 540,91 euros.


¿Cómo solicitar la prestación?

Presentar en su Colegio la siguiente documentación:

• Solicitud de prestación.
• Fe de vida del beneficiario.
• Copia del D.N.I. del mutualista y del beneficiario/a.
• Certificado de nacimiento del beneficiario.
• Certificado de defunción y nacimiento del mutualista.
• Certificado del médico que haya asistido al mutualista, indicando origen, evolución y naturaleza que le causo la muerte.
• Título del mutualista correspondiente al seguro contratado y último recibo de cuotas satisfecho.
• Carta de pago o declaración de exención del Impuesto de Sucesiones, en caso de que proceda su tributación por este impuesto.
• Si el beneficiario es minusválido, certificado médico de su condición.
• Formulario de declaración de datos personales establecido por la Agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones (Formulario del IRPF).


Resolución mínima de 800 x 600 píxeles
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