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Seguro "Pensión de Viudedad"
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folleto publicitario
Suscribir una cobertura de viudedad
es asegurar que nuestro cónyuge, cuando faltemos,
dispondrá de los recursos económicos suficientes
para ayudar al sostenimiento de las necesidades familiares.
¿Quién puede suscribirla?
Pueden ser mutualistas:
a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
incorporados a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales así como sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro
oficial, y familiares
en primer grado. A los no colegiados se les adscribirá
a la demarcación territorial de su lugar de residencia.
b) Los empleados de las Corporaciones, Instituciones
y Entidades que se relacionan a continuación, así
como sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro
oficial, y familiares en primer grado:
1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales y los Colegios Oficiales
de España.
2) Los Consejos de los Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales de las distintas Comunidades Autónomas.
3) La Mutualidad de Previsión Social de los
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a
prima fija.
4) Asociaciones y Entidades vinculadas a los Peritos
e Ingenieros Técnicos Industriales.
5) Quienes se encuentren
integrados en despachos profesionales, empresas, sociedades
o entidades, o personas físicas o jurídicas
relacionadas con las profesiones o actividades de Ingeniería
Técnica, y quienes acrediten la existencia de
alguna relación con las mismas o quienes las
ejerzan o hayan ejercido.
c) Las personas físicas pertenecientes a aquellos
otros colectivos para los que, previa autorización
de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo Rector y posterior
ratificación en Asamblea General, se otorgue esta
posibilidad.
d) Aquellas personas jurídicas para las que la
Junta Directiva autorice expresamente, con la conformidad
del Consejo Rector, esta posibilidad.
Requisito de entrada:
Haber cumplido 18 años y no exceder de los 64 años
(edad actuarial).
¿Qué coberturas ofrece?
La contratación de este producto garantiza que,
en caso de fallecimiento del mutualista, el cónyuge
supérstite percibirá una pensión
mensual constante y vitalicia por el importe contratado.
¿Cuál es la duración de las coberturas?
La edad máxima para la suscripción de esta
prestación es de 64 años, pero si se contrata
antes de la edad máxima, el mutualista puede mantener
la cobertura hasta los 80 años, edad a la cual
se extingue.
¿Cuánto cuesta?
La cuota mínima, es la que corresponde a la contratación
de una pensión mensual de 60,10 Euros, pero se
pueden incrementar las cuotas, incrementándose
proporcionalmente la pensión.
El importe de la cuota se determinará en función
de la edad actuarial del mutualista y de su cónyuge
en cada anualidad.
La cuota tiene carácter anual y se paga por anualidades
completas anticipadamente. Puede fraccionarse su importe
por meses o trimestres (mediante la aplicación
del recargo correspondiente).
El pago de cuotas tiene carácter temporal y se
establece hasta el final de la anualidad del seguro dentro
de la cual el mutualista cumpla los 80 años. A
partir de este momento cesa la cobertura de viudedad.
¿Cómo contratar el producto?
Presentar en su Colegio la siguiente documentación:
• Solicitud de alta cumplimentada y firmada. Descargar
solicitud 
• Fotocopia del DNI (Mutualista y beneficiario/a).
• Documento acreditativo
de su pertenencia a cualquiera de los grupos referidos
en el articulo 16.1 (Estatutos Generales de MUPITI) en
virtud de la cual pueden acceder a la condición
de mutualista.
• Fotocopia del libro de familia o certificado de
pareja de hecho.
La Mutualidad solicitará examen médico
para la contratación en función de la edad
del suscriptor y de la pensión mensual contratada:
• Edad superior a 60 años: para rentas mensuales
contratadas desde 180,30 euros.
• Edad comprendida entre 51 y 60 años: para
rentas mensuales contratadas desde 360,61 euros.
• Edad comprendida entre 45 y 50 años: para
rentas mensuales contratadas desde 540,91 euros.
¿Cómo solicitar la prestación?
Presentar en su Colegio la siguiente documentación:
• Solicitud de prestación.
• Fe de vida del beneficiario.
• Copia del D.N.I. del mutualista y de su beneficiario/a.
• Certificado de defunción y nacimiento del
mutualista.
• Certificado de nacimiento del beneficiario.
• Certificado del médico que haya asistido
al mutualista, indicando origen, evolución y naturaleza
que le causo la muerte.
• Título del mutualista correspondiente al
seguro contratado y último recibo de cuotas satisfecho.
• Carta de pago o declaración de exención
del Impuesto de Sucesiones, en caso de que proceda su
tributación por este impuesto.
• Si el beneficiario es minusválido, certificado
médico de su condición.
• Formulario de declaración de datos personales
establecido por la Agencia Tributaria para el cálculo
de las retenciones (Formulario del IRPF).
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