¿Qué
coberturas se pueden contratar?
Cobertura principal.
• Fallecimiento.
• Capital a contratar: mínimo
6.000 euros máximo 90.000 euros.
Cobertura complementaria.
• Fallecimiento
por accidente.
-
Capital adicional al de fallecimiento.
• Fallecimiento por accidente
de circulación.
-
Capital adicional al de fallecimiento
por accidente.
• Incapacidad absoluta y permanente.
-
Capital asegurado.
• Incapacidad absoluta y permanente
por accidente.
-
Capital adicional al de incapacidad
absoluta y permanente.
• Incapacidad absoluta y permanente
por accidente de circulación.
-
Capital adicional al de incapacidad
absoluta y permanente
por accidente
La cobertura del riego
de invalidez derivada de enfermedad
queda expresamente condicionada a la
presentación en la Mutualidad
de la declaración del estado
de salud del asegurado, y tiene un periodo
de carencia de seis meses desde la fecha
de pago.
¿Cuál
es su duración?
El contrato se entiende
renovado anualmente si no existe comunicación
en contrario del mutualista.
El seguro se extinguirá
o dejará de tener efecto en los
siguientes casos:
- La cobertura del seguro se extingue
en la anualidad de seguro dentro de
la cual cumpla los 65 años,
salvo para el riesgo principal que
será a los 73 años.
- El seguro se extinguirá automáticamente
al percibir cualquiera de las prestaciones
adicionales o complementarias, con
independencia de su importe
- Al fallecimiento del mutualista
y/o asegurado.
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