MUPITI VIDA - COBERTURA DE
FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE
ABSOLUTA
POR CUALQUIER CAUSA.
En la Asamblea General
de la Mutualidad celebrada en Santander,
el día 18 de junio, de 2005,
se aprobó la creación
del seguro “Mupiti Vida”,
modalidad de seguro que cubre el riesgo
principal de fallecimiento y los riesgos
complementarios de incapacidad absoluta
y permanente para toda profesión,
de fallecimiento por accidente y fallecimiento
por accidente de circulación.
¿Quién
puede suscribir el seguro “MUPITI
VIDA”?
Pueden ser mutualistas:
a) Los Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales incorporados
a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales así como sus cónyuges
o ex-cónyuges, parejas
o ex-parejas de hecho inscritas en un
registro oficial, y familiares
en primer grado. A los no colegiados
se les adscribirá a la demarcación
territorial de su lugar de residencia.
b) Los empleados de
las Corporaciones, Instituciones y Entidades
que se relacionan a continuación,
así como sus cónyuges
o ex-cónyuges, parejas
o ex-parejas de hecho inscritas en un
registro oficial, y familiares
en primer grado:
1) El Consejo General
de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales y los
Colegios Oficiales de España.
2) Los Consejos de
los Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales de las distintas Comunidades
Autónomas.
3) La Mutualidad
de Previsión Social de los
Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales a prima fija.
4) Asociaciones y
Entidades vinculadas a los Peritos
e Ingenieros Técnicos Industriales.
5) Quienes
se encuentren integrados en despachos
profesionales, empresas, sociedades
o entidades, o personas físicas
o jurídicas relacionadas con
las profesiones o actividades de Ingeniería
Técnica, y quienes acrediten
la existencia de alguna relación
con las mismas o quienes las ejerzan
o hayan ejercido.
c) Las personas físicas
pertenecientes a aquellos otros colectivos
para los que, previa autorización
de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo
Rector y posterior ratificación
en Asamblea General, se otorgue esta
posibilidad.
d) Aquellas personas
jurídicas para las que la Junta
Directiva autorice expresamente, con
la conformidad del Consejo Rector, esta
posibilidad.
Requisito de
entrada: Haber cumplido 20
años y no exceder de los 64 años
(edad actuarial).
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