¿Qué
coberturas ofrece?
Esta Modalidad de seguro
cubre los riesgos de fallecimiento por
accidente, así como la invalidez
permanente en sus grados de absoluta,
total o parcial por accidente.
Cobertura
adicional:
Para aquellos mutualistas
que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran
contratado el Bloque IV con procedencia
de las antiguas modalidades “A”
o “C”, se mantiene la cobertura
de fallecimiento por cualquier causa
(450 euros) hasta los 70 años,
sin coste adicional alguno. Excepcionalmente,
los mutualistas que a 31 de diciembre
de 2005 tuvieran contratado el Bloque
IV con procedencia de las antiguas modalidades
“A” o “C”, y
una edad superior a los 70 años,
mantendrán esta cobertura hasta
su fallecimiento.
Cobertura complementaria:
Se podrá contratar
de manera complementaria el seguro de
invalidez permanente por enfermedad,
en sus grados de absoluta, total o parcial.
Tiene un periodo de
carencia de 6 meses, contado a partir
de la fecha cubierta por el primer recibo
pagado.
Limitaciones
en la cobertura
Las coberturas máximas
para un asegurado son:
- En caso de incapacidad permanente
absoluta por accidente el capital
máximo a contratar es de
72.000 euros.
- En caso de muerte por accidente
el capital máximo a contratar
es de 42.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente
absoluta por enfermedad el capital
máximo a contratar es de
30.000 Euros.
¿Cuál
es su duración?
El contrato se entiende
renovado anualmente si no existe comunicación
en contrario del mutualista.
El seguro se extinguirá
o dejará de tener efecto en los
siguientes casos:
- Al concluir la anualidad en la
que el asegurado cumple la edad
de 70 años (al concluir la
anualidad en la que el asegurado
cumple la edad de 60 años
en la cobertura complementaria de
enfermedad).
- Al percibir cualquier prestación
de invalidez por accidente (por
enfermedad en la cobertura complementaria
de enfermedad).
- Al fallecimiento del mutualista
y/o asegurado.
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