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   SEGURO MUPITI ACCIDENTES

¿Qué coberturas ofrece?

Esta Modalidad de seguro cubre los riesgos de fallecimiento por accidente, así como la invalidez permanente en sus grados de absoluta, total o parcial por accidente.

Cobertura adicional:

Para aquellos mutualistas que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas modalidades “A” o “C”, se mantiene la cobertura de fallecimiento por cualquier causa (450 euros) hasta los 70 años, sin coste adicional alguno. Excepcionalmente, los mutualistas que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran contratado el Bloque IV con procedencia de las antiguas modalidades “A” o “C”, y una edad superior a los 70 años, mantendrán esta cobertura hasta su fallecimiento.

Cobertura complementaria:

Se podrá contratar de manera complementaria el seguro de invalidez permanente por enfermedad, en sus grados de absoluta, total o parcial.

Tiene un periodo de carencia de 6 meses, contado a partir de la fecha cubierta por el primer recibo pagado.

Limitaciones en la cobertura

Las coberturas máximas para un asegurado son:

  • En caso de incapacidad permanente absoluta por accidente el capital máximo a contratar es de 72.000 euros.
  • En caso de muerte por accidente el capital máximo a contratar es de 42.000 euros.
  • En caso de incapacidad permanente absoluta por enfermedad el capital máximo a contratar es de 30.000 Euros.

¿Cuál es su duración?

El contrato se entiende renovado anualmente si no existe comunicación en contrario del mutualista.

El seguro se extinguirá o dejará de tener efecto en los siguientes casos:

  • Al concluir la anualidad en la que el asegurado cumple la edad de 70 años (al concluir la anualidad en la que el asegurado cumple la edad de 60 años en la cobertura complementaria de enfermedad).
  • Al percibir cualquier prestación de invalidez por accidente (por enfermedad en la cobertura complementaria de enfermedad).
  • Al fallecimiento del mutualista y/o asegurado.

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