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   SEGURO MUPITI ACCIDENTES

COBERTURA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE CON COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Y SEGURO COMPLEMENTARIO POR ENFERMEDAD.

En la Asamblea General de la Mutualidad celebrada en Santander, el día 18 de junio, de 2005, se aprobó la creación del seguro “Mupiti Accidentes”, con coberturas de muerte e invalidez por accidente y cobertura opcional de enfermedad, que sustituirá al Bloque IV desde el 1-1-2006.

¿Quién puede suscribir el seguro “MUPITI ACCIDENTES”?

Pueden ser mutualistas:

a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales incorporados a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales así como sus cónyuges o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro oficial, y familiares en primer grado. A los no colegiados se les adscribirá a la demarcación territorial de su lugar de residencia.

b) Los empleados de las Corporaciones, Instituciones y Entidades que se relacionan a continuación, así como sus cónyuges o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas de hecho inscritas en un registro oficial, y familiares en primer grado:

1) El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y los Colegios Oficiales de España.

2) Los Consejos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de las distintas Comunidades Autónomas.

3) La Mutualidad de Previsión Social de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a prima fija.

4) Asociaciones y Entidades vinculadas a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

5) Quienes se encuentren integrados en despachos profesionales, empresas, sociedades o entidades, o personas físicas o jurídicas relacionadas con las profesiones o actividades de Ingeniería Técnica, y quienes acrediten la existencia de alguna relación con las mismas o quienes las ejerzan o hayan ejercido.

c) Las personas físicas pertenecientes a aquellos otros colectivos para los que, previa autorización de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo Rector y posterior ratificación en Asamblea General, se otorgue esta posibilidad.

d) Aquellas personas jurídicas para las que la Junta Directiva autorice expresamente, con la conformidad del Consejo Rector, esta posibilidad.

Requisito de entrada: Haber cumplido 18 años y no exceder de los 60 años.


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