COBERTURA DE INVALIDEZ POR
ACCIDENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE CON
COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE POR CUALQUIER
CAUSA Y SEGURO COMPLEMENTARIO POR ENFERMEDAD.
En la Asamblea General de la Mutualidad
celebrada en Santander, el día
18 de junio, de 2005, se aprobó
la creación del seguro “Mupiti
Accidentes”, con coberturas de
muerte e invalidez por accidente y cobertura
opcional de enfermedad, que sustituirá
al Bloque IV desde el 1-1-2006.
¿Quién
puede suscribir el seguro “MUPITI
ACCIDENTES”?
Pueden ser mutualistas:
a) Los Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales incorporados a un Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales así como sus cónyuges
o ex-cónyuges, parejas o ex-parejas
de hecho inscritas en un registro oficial,
y familiares en primer grado. A los
no colegiados se les adscribirá
a la demarcación territorial
de su lugar de residencia.
b) Los empleados de las Corporaciones,
Instituciones y Entidades que se relacionan
a continuación, así como
sus cónyuges o ex-cónyuges,
parejas o ex-parejas de hecho inscritas
en un registro oficial, y familiares
en primer grado:
1) El Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos
Industriales y los Colegios Oficiales
de España.
2) Los Consejos de los Colegios de
Ingenieros Técnicos Industriales
de las distintas Comunidades Autónomas.
3) La Mutualidad de Previsión
Social de los Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales a prima
fija.
4) Asociaciones y Entidades vinculadas
a los Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales.
5) Quienes se encuentren
integrados en despachos profesionales,
empresas, sociedades o entidades,
o personas físicas o jurídicas
relacionadas con las profesiones o
actividades de Ingeniería Técnica,
y quienes acrediten la existencia
de alguna relación con las
mismas o quienes las ejerzan o hayan
ejercido.
c) Las personas físicas pertenecientes
a aquellos otros colectivos para los
que, previa autorización de la
Junta Directiva, acuerdo del Consejo
Rector y posterior ratificación
en Asamblea General, se otorgue esta
posibilidad.
d) Aquellas personas jurídicas
para las que la Junta Directiva autorice
expresamente, con la conformidad del
Consejo Rector, esta posibilidad.
Requisito de entrada: Haber
cumplido 18 años y no exceder
de los 60 años.
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