| ¿Qué
coberturas ofrece?
El mutualista tiene derecho
a percibir al vencimiento del mes en que
cumpla los 65 años o al vencimiento
del mes correspondiente a la fecha de
su jubilación efectiva si ésta
tuviera lugar con posterioridad a 65 años,
el capital garantizado en el contrato,
que puede cobrar de cualquiera de las
siguientes formas:
- Pago único de la totalidad
del Capital.
- Pensión actuarialmente equivalente
a la totalidad o parte del capital
garantizado. Tal pensión podrá
ser:
- Vitalicia, constante y mensual
hasta el fallecimiento del asegurado
o con reversible al cónyuge
sobreviviente en un 50% de su
cuantía, siendo también
vitalicia, constante y mensual.
- Temporal, constante y pagadera
en tres anualidades. En caso de
fallecimiento del mutualista antes
de la percepción de las
tres anualidades, el beneficiario
designado percibirá, en
un pago único, el importe
de la Provisión Matemática
existente en el momento del fallecimiento.
- Fórmula mixta de pago único
y pensión vitalicia.
La cobertura máxima que se puede
contratar es de 30.000 Euros anuales,
que en forma de pensión mensual
supone 2.500 Euros. Esta cobertura máxima
incluye todas las prestaciones derivadas
de cualquier contrato de jubilación
que el mutualista tuviera contratado con
MUPITI.
En caso de fallecimiento
del asegurado antes de cumplir los 65
años, o antes de la fecha de jubilación
efectiva si ésta tuviera lugar
con posterioridad a los 65 años,
la Mutualidad abonará a los beneficiarios
un capital igual a la suma de las cuotas
pagadas hasta el fallecimiento más
el importe, en su caso, de las participaciones
en beneficios consolidadas.
Valor de reducción: No
existe derecho de reducción al
tratarse de un seguro a prima única.
Valor de rescate:
El mutualista tiene derecho a
la rescisión del contrato, solicitando
el “valor de rescate”. El
valor de rescate se calcula en función
de la provisión matemática
derivada de las condiciones de seguro
contratadas calculada en el momento de
la rescisión.
Si solicita el rescate,
coincidirá con el 95% de la provisión
matemática derivada de las condiciones
de seguro contratadas calculada en el
momento de la rescisión si éste
ocurre durante los cinco primeros años
de vigencia del seguro y del 98% si se
produce a partir del 6º año
en adelante.
Aquellos mutualistas
que hayan suscrito este seguro para
optar por MUPITI como alternativa
al R.E.T.A. no tendrán derecho
de rescate sobre las cuotas aportadas.
Excepcionalmente, podrán
solicitar el derecho de rescate,
en los supuestos previstos en el
Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la
Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones. |
En caso de solicitar
el valor de reducción o valor de
rescate deberá presentarse escrito
firmado y dirigido a MUPITI, acompañado
(en en el caso de haber optado por Mupiti
como alternativa al Reta) por la acreditación
de la baja en el I.A.E.
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