| ¿Qué
coberturas ofrece?
El mutualista tiene derecho
a percibir al vencimiento del mes en que
cumpla los 65 años o al vencimiento
del mes correspondiente a la fecha de
su jubilación efectiva si ésta
tuviera lugar con posterioridad a 65 años,
el capital garantizado en el contrato,
que puede cobrar de cualquiera de las
siguientes formas:
- Pago único de la totalidad
del Capital.
- Pensión actuarialmente equivalente
a la totalidad o parte del capital
garantizado. Tal pensión podrá
ser:
- Vitalicia, constante y mensual
hasta el fallecimiento del asegurado
o bien reversible al cónyuge
sobreviviente en un 50% de su
cuantía, siendo también
vitalicia, constante y mensual.
- Temporal, constante y pagadera
en tres anualidades. En caso de
fallecimiento del mutualista antes
de la percepción de las
tres anualidades, el beneficiario
designado percibirá, en
un pago único, el importe
de la Provisión Matemática
existente en el momento del fallecimiento.
- Formula mixta de pago único
y pensión vitalicia.
La cobertura máxima
que se puede contratar es de 21.000 Euros
anuales, que en forma de pensión
mensual supone 1.750 Euros. Esta cobertura
máxima incluye todas las prestaciones
derivadas de cualquier contrato de jubilación
que el mutualista tuviera contratado con
MUPITI.
En caso de fallecimiento
del asegurado antes de cumplir los 65
años, o antes de la fecha de jubilación
efectiva si ésta tuviera lugar
con posterioridad a los 65 años,
la Mutualidad abonará a los beneficiarios
un capital igual a la suma de las cuotas
pagadas hasta el fallecimiento más
el importe, en su caso, de las participaciones
en beneficios consolidadas.
Valores de reducción:
El mutualista podrá suspender
definitivamente el pago de las cuotas,
quedando reducido su capital a los 65
años o a la fecha de jubilación
efectiva si ésta tuviera lugar
con posterioridad a los 65 años.
Dicho capital reducido será el
resultado de invertir a prima única
la provisión matemática
derivada de las condiciones de seguro
contratadas que tenga el tomador en el
momento de la reducción.
Valor de rescate:
Los mutualistas que hayan suscrito
el seguro pensión de jubilación
para trabajadores por cuenta ajena no
tendrán derecho de rescate sobre
las cuotas aportadas. Excepcionalmente,
podrán solicitar el derecho de
rescate, en los supuestos previstos en
el Real Decreto Legislativo 1/2002, de
29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
En este caso, el valor
de rescate coincidirá con el 95%
de la provisión matemática
derivada de las condiciones de seguro
contratadas calculada en el momento de
la rescisión si este ocurre durante
los cinco primeros años de vigencia
del seguro y del 98% en adelante.
En caso de solicitar
el valor de reducción o valor de
rescate deberá presentarse escrito
firmado y dirigido a MUPITI.
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