Descubre mupiti | Fundación | Prensa | Mapa | FAQ | Enlaces  
Servicios seguros oficina virtual  
 
   SEGURO "PENSIÓN DE JUBILACIÓN"

¿Qué coberturas ofrece?

El mutualista tiene derecho a percibir al vencimiento del mes en que cumpla los 65 años o al vencimiento del mes correspondiente a la fecha de su jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a 65 años, el capital garantizado en el contrato, que puede cobrar de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pago único de la totalidad del Capital.
  • Pensión actuarialmente equivalente a la totalidad o parte del capital garantizado. Tal pensión podrá ser:
    • Vitalicia, constante y mensual hasta el fallecimiento del asegurado o bien reversible al cónyuge sobreviviente en un 50% de su cuantía, siendo también vitalicia, constante y mensual.
    • Temporal, constante y pagadera en tres anualidades. En caso de fallecimiento del mutualista antes de la percepción de las tres anualidades, el beneficiario designado percibirá, en un pago único, el importe de la Provisión Matemática existente en el momento del fallecimiento.
  • Formula mixta de pago único y pensión vitalicia.
La cobertura máxima que se puede contratar es de 30.000 Euros anuales, que en forma de pensión mensual supone 2.500 Euros. Esta cobertura máxima incluye todas las prestaciones derivadas de cualquier contrato de jubilación que el mutualista tuviera contratado con MUPITI.

En caso de fallecimiento del asegurado antes de cumplir los 65 años, o antes de la fecha de jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a los 65 años, la Mutualidad abonará a los beneficiarios un capital igual a la suma de las cuotas pagadas hasta el fallecimiento más el importe, en su caso, de las participaciones en beneficios consolidadas.

Valores de reducción: El mutualista podrá suspender definitivamente el pago de las cuotas, quedando reducido su capital a los 65 años o a la fecha de jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a los 65 años. Dicho capital reducido será el resultado de invertir a prima única la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas que tenga el tomador en el momento de la reducción.

Valor de rescate: El mutualista tiene derecho a la rescisión del contrato, solicitando el "valor de rescate". El valor de rescate se calcula en función de la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas calculada en el momento de la rescisión.

Si solicita el rescate, coincidirá con el 95% de la provisión matemática derivada de las condiciones de seguro contratadas calculada en el momento de la rescisión si éste ocurre durante los cinco primeros años de vigencia del seguro y del 98% si se produce a partir del 6º año en adelante.

Aquellos mutualistas que hayan suscrito este seguro para optar por MUPITI como alternativa al R.E.T.A. no tendrán derecho de rescate sobre las cuotas aportadas. Excepcionalmente, podrán solicitar el derecho de rescate, en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

En caso de solicitar el valor de reducción o valor de rescate deberá presentarse escrito firmado y dirigido a MUPITI, acompañado (en el caso de haber optado por Mupiti como alternativa al Reta) por la acreditación de la baja en el I.A.E.


1  [2]  3  4  5  •  siguiente  >>>


 
Mupiti | C/ Orense 16, Planta 1ª, 28020 Madrid, Teléfono: 91 399 31 55 | 91 399 46 90 · Fax: 91 399 46 83 | email: secretari@mupiti.com
Casa en Bagur
Casa en Bagur