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   PRIMA ÚNICA DE JUBILACIÓN EN TRASPASO

Objeto del Seguro

Para los mutualistas menores de 65 años al 30/06/2002 procedentes del antiguo Bloque I, para los cuales, en virtud del traspaso de capitalización colectiva a capitalización individual aprobado por la Asamblea General el 15-06-2002, queda determinada una prima única en concepto de importe atribuido, la Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario el capital garantizado en el contrato al cumplir los 65 años, o bien la pensión actuarialmente equivalente, a la totalidad o parte del capital, a partir de dicha fecha, en base a las condiciones aplicables en el momento de acuerdo con las bases técnicas autorizadas a la Mutualidad, ambos calculados en régimen de capitalización individual. Tal pensión podrá ser, a elección del mutualista:

  • Vitalicia, constante y mensual hasta el fallecimiento del asegurado o bien reversible al cónyuge sobreviviente en un 50% de su cuantía, siendo también vitalicia, constante y mensual.

  • Temporal, constante y pagadera en tres anualidades. En caso de fallecimiento del mutualista antes de la percepción de las tres anualidades, el beneficiario designado percibirá, en un pago único, el importe de la Provisión Matemática existente en el momento del fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado antes de cumplir los 65 años, la Mutualidad abonará a los beneficiarios un capital igual al importe atribuido, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General referido en el párrafo anterior más, en su caso, de las participaciones en beneficios consolidadas.

Valores garantizados.

  • El Tomador no tendrá derecho a valor de rescate.

  • No existe valor de reducción.

  • No existe derecho a anticipo en el presente seguro.


Participación en beneficios.

Las provisiones matemáticas de este seguro se invertirán por la Mutualidad en determinados bienes, conforme a la legislación vigente. Al final de cada ejercicio contable (31 de diciembre), la Mutualidad calculará la rentabilidad neta de estos bienes definida como el cociente entre la diferencia de ingresos y gastos financieros y la provisión matemática a mitad de año. A partir del tercer año de vigencia del seguro, en caso de que esta rentabilidad supere el interés técnico garantizado determinado en las condiciones particulares, el 100% de tal exceso se aplicará a sus tomadores en concepto de bono de beneficios, en proporción a su provisión matemática promedia del año.

Tal aplicación se destinará a aumentar los capitales asegurados, considerándose prima única de este seguro, calculada a la edad actual y aplicando la tarifa vigente.

Cuotas.

La cuota de este seguro está constituida por el importe asignado a cada mutualista procedente del antiguo Bloque I, en virtud del traspaso de capitalización colectiva a individual aprobado por la Asamblea General en su reunión celebrada el 15-06-2002




 
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