| Objeto
del Seguro
Para los mutualistas
menores de 65 años al 30/06/2002
procedentes del antiguo Bloque I, para
los cuales, en virtud del traspaso de
capitalización colectiva a capitalización
individual aprobado por la Asamblea General
el 15-06-2002, queda determinada una prima
única en concepto de importe atribuido,
la Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario
el capital garantizado en el contrato
al cumplir los 65 años, o bien
la pensión actuarialmente equivalente,
a la totalidad o parte del capital, a
partir de dicha fecha, en base a las condiciones
aplicables en el momento de acuerdo con
las bases técnicas autorizadas
a la Mutualidad, ambos calculados en régimen
de capitalización individual. Tal
pensión podrá ser, a elección
del mutualista:
-
Vitalicia, constante
y mensual hasta el fallecimiento del
asegurado o bien reversible al cónyuge
sobreviviente en un 50% de su cuantía,
siendo también vitalicia, constante
y mensual.
-
Temporal, constante
y pagadera en tres anualidades. En
caso de fallecimiento del mutualista
antes de la percepción de las
tres anualidades, el beneficiario
designado percibirá, en un
pago único, el importe de la
Provisión Matemática
existente en el momento del fallecimiento
En caso de fallecimiento
del asegurado antes de cumplir los 65
años, la Mutualidad abonará
a los beneficiarios un capital igual al
importe atribuido, en cumplimiento del
acuerdo de la Asamblea General referido
en el párrafo anterior más,
en su caso, de las participaciones en
beneficios consolidadas.
Valores
garantizados.
- El Tomador no tendrá derecho
a valor de rescate.
- No existe valor de reducción.
- No existe derecho a anticipo en el
presente seguro.
Participación
en beneficios.
Las provisiones matemáticas
de este seguro se invertirán por
la Mutualidad en determinados bienes,
conforme a la legislación vigente.
Al final de cada ejercicio contable (31
de diciembre), la Mutualidad calculará
la rentabilidad neta de estos bienes definida
como el cociente entre la diferencia de
ingresos y gastos financieros y la provisión
matemática a mitad de año.
A partir del tercer año de vigencia
del seguro, en caso de que esta rentabilidad
supere el interés técnico
garantizado determinado en las condiciones
particulares, el 100% de tal exceso se
aplicará a sus tomadores en concepto
de bono de beneficios, en proporción
a su provisión matemática
promedia del año.
Tal aplicación
se destinará a aumentar los capitales
asegurados, considerándose prima
única de este seguro, calculada
a la edad actual y aplicando la tarifa
vigente.
Cuotas.
La cuota de este seguro
está constituida por el importe
asignado a cada mutualista procedente
del antiguo Bloque I, en virtud del traspaso
de capitalización colectiva a individual
aprobado por la Asamblea General en su
reunión celebrada el 15-06-2002
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