| ¿Quién
puede suscribirla?
Pueden ser mutualistas:
a) Los Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales incorporados
a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales así como sus cónyuges
o ex-cónyuges, parejas
o ex-parejas de hecho inscritas en un
registro oficial, y familiares
en primer grado. A los no colegiados se
les adscribirá a la demarcación
territorial de su lugar de residencia.
b) Los empleados de las
Corporaciones, Instituciones y Entidades
que se relacionan a continuación,
así como sus cónyuges o
ex-cónyuges, parejas o ex-parejas
de hecho inscritas en un registro oficial,
y familiares en primer grado:
1) El Consejo General
de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales y los Colegios
Oficiales de España.
2) Los Consejos de
los Colegios de Ingenieros Técnicos
Industriales de las distintas Comunidades
Autónomas.
3) La Mutualidad de
Previsión Social de los Peritos
e Ingenieros Técnicos Industriales
a prima fija.
4) Asociaciones y Entidades
vinculadas a los Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales.
5) Quienes
se encuentren integrados en despachos
profesionales, empresas, sociedades
o entidades, o personas físicas
o jurídicas relacionadas con
las profesiones o actividades de Ingeniería
Técnica, y quienes acrediten
la existencia de alguna relación
con las mismas o quienes las ejerzan
o hayan ejercido.
c) Las personas físicas
pertenecientes a aquellos otros colectivos
para los que, previa autorización
de la Junta Directiva, acuerdo del Consejo
Rector y posterior ratificación
en Asamblea General, se otorgue esta posibilidad.
d) Aquellas personas
jurídicas para las que la Junta
Directiva autorice expresamente, con la
conformidad del Consejo Rector, esta posibilidad.
Requisito de
entrada:
Haber cumplido 18 años
y no exceder de los 64 años (edad
actuarial).
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