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   COBERTURA DE JUBILACIÓN

Introducción

En la actualidad Mupiti ofrece distintas modalidades de cobertura de jubilación que se adaptan a las distintas necesidades de nuestro colectivo. Estás son:

Seguro “Pensión de Jubilación” o “Pensión de Jubilación para trabajadores por cuenta ajena”. La Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario al vencimiento del mes en que cumpla los 65 años o al vencimiento del mes correspondiente a la fecha de su jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a 65 años, el capital garantizado en el contrato, o bien la pensión actuarialmente equivalente, a la totalidad o parte del capital, a partir de dicha fecha.

Las diferencias existentes entre el seguro “Pensión de Jubilación” y “Pensión de Jubilación para trabajadores por cuenta ajena”, son las siguientes:

Pensión de Jubilación:

Tendrá derecho de rescate (sólo en el caso de no actuar como alternativa al RETA). No se podrán desgravar las cuotas correspondientes a este seguro los asegurados que lo contraten como seguro complementario de cualquiera de los regimenes obligatorios de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), si se podrán reducir las cantidades aportadas en Base Imponible del IRPF, según los límites legales establecidos. Además, si has optado por Mupiti como alternativa al RETA se incrementará hasta 4.500 € la cantidad que puedes deducirte como gasto de tu actividad.

Pensión de Jubilación para trabajadores por cuenta ajena:

No existe el derecho de rescate de las cuotas aportadas. Los asegurados que contraten este seguro pueden reducirse las cantidades aportadas en Base Imponible del IRPF, según los límites legales establecidos.

Cobertura de Jubilación Seguro “Aportación Extraordinaria de Jubilación”: La Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario al vencimiento del mes en que cumpla los 65 años o al vencimiento del mes correspondiente a la fecha de su jubilación efectiva si ésta tuviera lugar con posterioridad a 65 años, el capital garantizado en el contrato, o bien la pensión actuarialmente equivalente, a la totalidad o parte del capital, a partir de dicha fecha.

Cobertura de Jubilación Seguro “Jubilación para mayores de 65 años”: La Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario al vencimiento del mes en que cumpla los 75 años, el capital garantizado en el contrato, o bien la pensión actuarialmente equivalente, a la totalidad o parte del capital, a partir de dicha fecha.

En el caso de mutualistas que para el ejercicio de la profesión por cuenta propia suscriban este seguro al objeto de optar por Mupiti como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos (R.E.T.A.) a partir de los 65 años de edad, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Reglamento para la determinación de las contingencias mínimas a suscribir.

Es requisito de entrada para la suscripción de este seguro haber cumplido 65 años.


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