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Introducción
En la actualidad Mupiti ofrece distintas
modalidades de cobertura de jubilación
que se adaptan a las distintas necesidades
de nuestro colectivo. Estás son:
Seguro “Pensión de
Jubilación” o “Pensión
de Jubilación para trabajadores
por cuenta ajena”. La Mutualidad
se obliga a pagar al beneficiario al vencimiento
del mes en que cumpla los 65 años
o al vencimiento del mes correspondiente
a la fecha de su jubilación efectiva
si ésta tuviera lugar con posterioridad
a 65 años, el capital garantizado
en el contrato, o bien la pensión
actuarialmente equivalente, a la totalidad
o parte del capital, a partir de dicha
fecha.
Las diferencias existentes entre el seguro
“Pensión de Jubilación”
y “Pensión de Jubilación
para trabajadores por cuenta ajena”,
son las siguientes:
Pensión
de Jubilación:
Tendrá derecho de rescate
(sólo en el caso de no
actuar como alternativa al RETA). No
se podrán desgravar las cuotas
correspondientes a este seguro los asegurados
que lo contraten como seguro complementario
de cualquiera de los regimenes obligatorios
de la Seguridad Social. En el caso de
trabajadores por cuenta propia (autónomos),
si se podrán reducir las cantidades
aportadas en Base Imponible del IRPF,
según los límites legales
establecidos. Además, si has optado
por Mupiti como alternativa al RETA se
incrementará hasta 4.500 €
la cantidad que puedes deducirte como
gasto de tu actividad.
Pensión
de Jubilación para trabajadores
por cuenta ajena:
No existe el derecho de rescate
de las cuotas aportadas. Los
asegurados que contraten este seguro pueden
reducirse las cantidades aportadas en
Base Imponible del IRPF, según
los límites legales establecidos.
Cobertura de Jubilación
Seguro “Aportación Extraordinaria
de Jubilación”: La
Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario
al vencimiento del mes en que cumpla los
65 años o al vencimiento del mes
correspondiente a la fecha de su jubilación
efectiva si ésta tuviera lugar
con posterioridad a 65 años, el
capital garantizado en el contrato, o
bien la pensión actuarialmente
equivalente, a la totalidad o parte del
capital, a partir de dicha fecha.
Cobertura de
Jubilación Seguro “Jubilación
para mayores de 65 años”:
La Mutualidad se obliga a pagar al beneficiario
al vencimiento del mes en que cumpla los
75 años, el capital garantizado
en el contrato, o bien la pensión
actuarialmente equivalente, a la totalidad
o parte del capital, a partir de dicha
fecha.
En el caso de mutualistas que para el
ejercicio de la profesión por cuenta
propia suscriban este seguro al objeto
de optar por Mupiti como alternativa al
Régimen Especial de la Seguridad
Social de trabajadores por cuenta propia
o autónomos (R.E.T.A.) a partir
de los 65 años de edad, se estará
a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Primera de este Reglamento para
la determinación de las contingencias
mínimas a suscribir.
Es requisito de entrada para la
suscripción de este seguro haber
cumplido 65 años.
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