| La entidad denominada
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS
TECNICOS INDUSTRIALES A PRIMA FIJA, abreviadamente MUPITI,
es una institución mutual de previsión social
de prima fija, benéfica y sin ánimo de lucro,
abierta al colectivo vinculado con los Ingenieros Técnicos
Industriales.
La Mutualidad de Previsión Social de Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales a prima fija,
fue creada en el año 1948 como Institución
Mutual de Previsión Social de los mencionados profesionales
con objeto de proporcionarles aquellas ayudas y prestaciones
que permitiesen cumplir lo dispuesto en los Estatutos
del Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales y la Ley de Colegios Profesionales,
y está inscrita en el registro administrativo de
entidades aseguradoras con la clave P-1.703.
Tiene naturaleza de entidad aseguradora privada sin ánimo
de lucro y ejerce una modalidad de seguro de carácter
voluntario, alternativo al Régimen de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
para los peritos e ingenieros técnicos industriales
y complementario al Sistema de Seguridad Social obligatorio
para todos los mutualistas, mediante aportaciones a prima
fija de los mutualistas, personas físicas o jurídicas,
o de otras entidades o personas protectoras.
La finalidad prioritaria de Mupiti es la Previsión
Social de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
y de sus familias.
Esta previsión social, complementaria o alternativa
al sistema público de la Seguridad Social, se plasma
en las siguientes coberturas propias:
- Jubilación
- Viudedad
- Orfandad
- Invalidez permanente parcial y absoluta por enfermedad
y accidente
- Muerte por accidente
- Fallecimiento
La Mutualidad se rige por el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004,
de 29 de octubre, el Reglamento de mutualidades de previsión
social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27
de diciembre, la Ley 50/1980, Reglamento de Cuotas y Prestaciones
de la Mutualidad, y demás disposiciones generales
y complementarias aplicables a las mutualidades de previsión
social; por los presentes Estatutos; los acuerdos de los
Órganos Sociales y las demás normas internas
que los desarrollen.
Para el cumplimiento de esta finalidad cuenta con unas
garantías económico-financieras similares
al resto de compañías aseguradoras privadas
y actúa bajo el control y supervisión de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía, a la cual está
inscrita.
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