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Mupiti como alternativa al Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos de la Seguridad
Social (RETA) para todos los colegiados
de peritos e ingenieros técnicos
industriales.
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Información importante ***
El Boletín Oficial del Estado
Nº 193, de fecha 13 de agosto de
2007, publicó
la Resolución de 24 de julio
de 2007, de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad
Social por la que se establecen nuevos
criterios de delimitación para
la actuación de determinadas
mutualidades de previsión social
como entidades alternativas a la obligación
de alta en el Régimen Especial
de Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos
(RETA).
Esta resolución afecta a la situación
de los peritos e ingenieros técnicos
industriales pertenecientes a aquellos
Colegios Profesionales para los que
MUPITI no podía actuar como alternativa
al RETA en virtud de la notificación
del 23 de febrero de 1999 de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad
Social.
CÓMO AFECTA A MUPITI
LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO
DE 2007
La Resolución de 24 de julio
de 2007, en lo que respecta a Mupiti,
implica:
1º) Hasta ahora,
Mupiti sólo podía actuar
como alternativa al RETA para los colegiados
pertenecientes a los Colegios Territoriales
de Aragón, Navarra, Cantabria,
Cataluña, Asturias, A Coruña,
Lugo, Zamora, Salamanca, Segovia, Toledo,
Albacete, Valencia, Alicante, Badajoz,
Jaén Córdoba, Huelva,
Cádiz, Málaga, Sevilla,
Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Sin embargo, con
efectos de 1º de septiembre de
2007, Mupiti puede actuar también
como alternativa al RETA para
los colegiados de los restantes Colegios
del ámbito territorial del Estado;
es decir, para los colegiados
de los Colegios de Álava, Ávila,
Almería, Baleares, Burgos, Cáceres,
Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guadalajara,
Guipúzcoa, La Rioja, León,
Madrid, Orense, Palencia, Región
de Murcia, Soria, Valladolid, Vigo y
Vizcaya.
2º) Los profesionales
colegiados pertenecientes a los Colegios
referidos en el segundo párrafo
de punto 1º) anterior, que iniciaron
la actividad profesional por cuenta
propia con posterioridad al 10 de noviembre
de 1995 y que quedaron obligatoriamente
incluidos en el RETA porque Mupiti no
podía actuar para ellos como
mutualidad de previsión social
alternativa al RETA, podrán
causar baja en este último si
optarán por su inclusión
alternativa en Mupiti.
La baja en el RETA:
- Producirá efectos a partir
del día primero del mes siguiente
a aquel en que se haya formulado la
solicitud de baja.
- Deberá ser presentada en
el plazo improrrogable de seis meses,
a contar desde el 24 de julio de 2007;
por lo que el plazo finaliza el 24
de enero de 2008.
Transcurrido dicho plazo no podrá
ser admitida ninguna solicitud de
baja para esta finalidad.
- No dará lugar a la devolución
de las cuotas ingresadas en el RETA.
Ver
cuadro comparativo de la situación
de los colegiados pertenecientes a los
colegios para los que Mupiti no podía
actual como alternativa, antes y después
de la resolución.