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   MUPITI ES UNA ALTERNATIVA AL RETA

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Mupiti como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para todos los colegiados de peritos e ingenieros técnicos industriales.

*** Información importante ***

El Boletín Oficial del Estado Nº 193, de fecha 13 de agosto de 2007, publicó la Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se establecen nuevos criterios de delimitación para la actuación de determinadas mutualidades de previsión social como entidades alternativas a la obligación de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Esta resolución afecta a la situación de los peritos e ingenieros técnicos industriales pertenecientes a aquellos Colegios Profesionales para los que MUPITI no podía actuar como alternativa al RETA en virtud de la notificación del 23 de febrero de 1999 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

CÓMO AFECTA A MUPITI LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2007

La Resolución de 24 de julio de 2007, en lo que respecta a Mupiti, implica:

1º) Hasta ahora, Mupiti sólo podía actuar como alternativa al RETA para los colegiados pertenecientes a los Colegios Territoriales de Aragón, Navarra, Cantabria, Cataluña, Asturias, A Coruña, Lugo, Zamora, Salamanca, Segovia, Toledo, Albacete, Valencia, Alicante, Badajoz, Jaén Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Sin embargo, con efectos de 1º de septiembre de 2007, Mupiti puede actuar también como alternativa al RETA para los colegiados de los restantes Colegios del ámbito territorial del Estado; es decir, para los colegiados de los Colegios de Álava, Ávila, Almería, Baleares, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, La Rioja, León, Madrid, Orense, Palencia, Región de Murcia, Soria, Valladolid, Vigo y Vizcaya.

2º) Los profesionales colegiados pertenecientes a los Colegios referidos en el segundo párrafo de punto 1º) anterior, que iniciaron la actividad profesional por cuenta propia con posterioridad al 10 de noviembre de 1995 y que quedaron obligatoriamente incluidos en el RETA porque Mupiti no podía actuar para ellos como mutualidad de previsión social alternativa al RETA, podrán causar baja en este último si optarán por su inclusión alternativa en Mupiti.

La baja en el RETA:

  • Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la solicitud de baja.
  • Deberá ser presentada en el plazo improrrogable de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008.

    Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud de baja para esta finalidad.
  • No dará lugar a la devolución de las cuotas ingresadas en el RETA.

Ver cuadro comparativo de la situación de los colegiados pertenecientes a los colegios para los que Mupiti no podía actual como alternativa, antes y después de la resolución.

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