La entidad denominada
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL
DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES
A PRIMA FIJA, abreviadamente MUPITI,
es una institución mutual de previsión
social de prima fija, benéfica
y sin ánimo de lucro, abierta al
colectivo vinculado con los Ingenieros
Técnicos Industriales.
La Mutualidad de Previsión Social
de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales a prima fija, fue creada
en el año 1948 como Institución
Mutual de Previsión Social de los
mencionados profesionales con objeto de
proporcionarles aquellas ayudas y prestaciones
que permitiesen cumplir lo dispuesto en
los Estatutos del Consejo General de Colegios
de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales y la Ley de Colegios Profesionales,
y está inscrita en el registro
administrativo de entidades aseguradoras
con la clave P-1.703.
Tiene naturaleza de entidad
aseguradora privada sin ánimo de
lucro y ejerce una modalidad de seguro
de carácter voluntario, alternativo
al Régimen de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
para los peritos e ingenieros técnicos
industriales y complementario al Sistema
de Seguridad Social obligatorio para todos
los mutualistas, mediante aportaciones
a prima fija de los mutualistas, personas
físicas o jurídicas, o de
otras entidades o personas protectoras.
La finalidad prioritaria
de Mupiti es la Previsión Social
de los Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales y de sus familias.
Esta previsión
social, complementaria o alternativa al
sistema público de la Seguridad
Social, se plasma en las siguientes coberturas
propias:
- Jubilación
- Viudedad
- Orfandad
- Invalidez permanente parcial
y absoluta por enfermedad y accidente
- Muerte por accidente
- Fallecimiento
- Gran dependencia y dependencia
absoluta
La Mutualidad se rige
por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre, el Reglamento
de mutualidades de previsión social,
aprobado por el Real Decreto 1430/2002,
de 27 de diciembre, la Ley 50/1980, Reglamento
de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad,
y demás disposiciones generales
y complementarias aplicables a las mutualidades
de previsión social; por los presentes
Estatutos; los acuerdos de los Órganos
Sociales y las demás normas internas
que los desarrollen.
Para el cumplimiento
de esta finalidad cuenta con unas garantías
económico-financieras similares
al resto de compañías aseguradoras
privadas y actúa bajo el control
y supervisión de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía, a la
cual está inscrita.
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