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   ¿QUÉ ES MUPITI?
La entidad denominada MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES A PRIMA FIJA, abreviadamente MUPITI, es una institución mutual de previsión social de prima fija, benéfica y sin ánimo de lucro, abierta al colectivo vinculado con los Ingenieros Técnicos Industriales.

La Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a prima fija, fue creada en el año 1948 como Institución Mutual de Previsión Social de los mencionados profesionales con objeto de proporcionarles aquellas ayudas y prestaciones que permitiesen cumplir lo dispuesto en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y la Ley de Colegios Profesionales, y está inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave P-1.703.

Tiene naturaleza de entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro y ejerce una modalidad de seguro de carácter voluntario, alternativo al Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los peritos e ingenieros técnicos industriales y complementario al Sistema de Seguridad Social obligatorio para todos los mutualistas, mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.

La finalidad prioritaria de Mupiti es la Previsión Social de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de sus familias.

Esta previsión social, complementaria o alternativa al sistema público de la Seguridad Social, se plasma en las siguientes coberturas propias:

  •  Jubilación
  •  Viudedad
  •  Orfandad
  •  Invalidez permanente parcial y absoluta por enfermedad y accidente
  •  Muerte por accidente
  •  Fallecimiento
  •  Gran dependencia y dependencia absoluta

La Mutualidad se rige por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, la Ley 50/1980, Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad, y demás disposiciones generales y complementarias aplicables a las mutualidades de previsión social; por los presentes Estatutos; los acuerdos de los Órganos Sociales y las demás normas internas que los desarrollen.

Para el cumplimiento de esta finalidad cuenta con unas garantías económico-financieras similares al resto de compañías aseguradoras privadas y actúa bajo el control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, a la cual está inscrita.


 

 



 
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