Aunque existe un marco normativo de
referencia aplicable a los profesionales
colegiados que ejercen por cuenta propia
y a las Mutualidades de los Colegios
Profesionales, no existe un detalle
de resoluciones o de consultas a las
que acudir para dar respuesta a muchas
de las preguntas que nos formuláis
en relación con las materias
referidas.
Por otra parte, tal y como hemos comentado
en anteriores ocasiones, la complejidad
del tema y especial la posición
respecto del mismo que tiene la Tesorería
General de la Seguridad Social, conlleva
que no consideremos oportuno formular
determinadas consultas por escrito.
Por tanto, las respuestas que se facilitan
a las consultas deben ser entendidas
como orientativas y basadas en la interpretación
que desde los servicios técnicos
de Mupiti se hace de la normativa existente,
que puede no ser coincidente con la
interpretación que pudieran tener
los servicios técnicos de la
Seguridad Social si se les formulase
la misma pregunta.
En caso de que el colegiado tuviera
conocimiento del criterio interpretativo
de la Administración, con carácter
general desde Mupiti se recomienda actuar
de conformidad con el mismo, al objeto
de evitar posibles problemas en caso
de actuaciones de oficio por parte de
la Tesorería General de la Seguridad
Social.
1.- Prestaciones
jubilación concurrencia y compatibilidad.
1. Soy un
Ingeniero Técnico Industrial
colegiado que disfruta de la prestación
de jubilación por el Régimen
General de la Seguridad Social, en unos
niveles cercanos a los máximos
exigidos (21.000 euros/anuales). Próximamente,
al cumplir los 75 años, voy a
dejar la actividad profesional ejercida
a través de la opción
por Mupiti. . ¿Puedo percibir
la prestación de jubilación
de Mupiti sin quedar afectada la que
percibo por la Seguridad Social?, si
es así, ¿quedará
afectada por los límites cuantitativos
que marca la Seguridad Social?
RESPUESTA.
Las prestaciones que por cualquier actividad
este usted percibiendo del régimen
público, son totalmente compatibles
e independientes con las que
le pudieran corresponder de Mupiti,
además de no concurrentes, es
decir, que no computan a efectos de
los límites legales establecidos
por las pensiones públicas.
2. En mi
condición de Ingenieros Técnico
Industrial por cuenta propia opte en
su momento por MUPITI como sistema alternativo
al RETA. Dentro de unos meses voy a
incorporarme a una empresa como asalariado,
pero continuaré trabajando por
cuenta propia. ¿Cómo quedará
mi situación ante la Seguridad
Social? ¿Podría producirse
en su día incompatibilidad entre
pensiones?
RESPUESTA.
En primer lugar indicarte que,
como asalariado de la empresa, deberás
ser dado de alta de el Régimen
General e la Seguridad Social, pero,
como vas a continuar ejerciendo la profesión
por cuenta propia, sigue siendo de aplicación
la disposición adicional 15ª
de la Ley 30/1995, debiendo permanecer
en MUPITI en virtud de tu derecho de
opción a favor de la Mutualidad.
En cuanto a la segunda pregunta, debemos
informarte que, conforme a la normativa
actual, las prestaciones de MUPITI son
totalmente independientes de
otras prestaciones que te pudieran corresponder
de tu inclusión en cualquier
régimen obligatorio de la Seguridad
Social u otros sistemas privados de
previsión, con las que son perfectamente
compatibles, además de no concurrentes,
es decir, que no computan a efectos
de los límites legales establecidos
en las pensiones públicas.
2.- Contratar a
un empleado.
Como colegiado
Ingeniero Técnico Industrial
ejerzo la profesión liberal mediante
la opción de tener la alternativa
con Mupiti. Deseo contratar laboralmente
a un empleado, al que tendré
que dar de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social, ¿Puedo
hacerlo sin estar dado de alta en el
RETA?
RESPUESTA.
Teniendo la opción
por Mupiti como alternativa al RETA,
no hay ningún inconveniente en
dar de alta al trabajador en la Seguridad
Social. Para ello deberá tener
en cuenta lo siguiente:
a) El trabajador en sí deberá
cumplir todos los requisitos para poder
ser empleado.
b) Para proceder a darle de alta, tendrá
que ir a su oficina de la Tesorería
General de la Seguridad Social, solicitar
en la ventanilla para la inscripción
de empresas o empresarios un número
de inscripción que se considerará
el código de cuenta de cotización.
Al mismo tiempo se solicitará
un número de identificación
y con ese número puede dar de
alta a terceros.
Procedimiento para darle de
alta:
Deberá usted:
1. Ir a la administración
de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción
de empresas o empresarios. Le asignarán
un número de inscripción
que se considerará el código
de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación
y con ese número puede dar
de alta a terceros.
Es decir, deberá solicitar a
la TGSS su inscripción como empresario.
Le asignarán un número
de inscripción que se considerará
el código de cuenta de cotización.
3.- Prestación
de desempleo.
Actualmente
compagino mi actividad laboral de ejerciente
libre de la profesión a través
de Mupiti, con el trabajo por cuenta
ajena en una empresa. Mi pregunta es
la siguiente ¿Puedo tener derecho
a la prestación de desempleo
cuando se termine mi contrato laboral
por cuenta ajena, aunque siga ejerciendo
la libre profesión?
RESPUESTA.
Según la vigente normativa,
mediante la protección de desempleo,
se da cobertura económica a aquella
situación de desempleo de quienes,
pudiendo y queriendo trabajar, pierdan
su empleo de forma temporal o definitiva
por alguna de las causas establecidas
como situaciones legales de desempleo.
Una de estas causas es la terminación
de un contrato por expiración
del tiempo convenido. Ahora bien, la
norma in compatibiliza la percepción
de la prestación con el trabajo
por cuenta propia, aunque su realización
no implique la inclusión obligatoria
en alguno de los regimenes de la Seguridad
Social. En resumen, si tu deseo
es percibir la prestación por
desempleo, no podrás compatibilizarla
con el ejercicio profesional.
4.- Deducción
por maternidad.
Soy una compañera
Ingeniero Técnico Industrial
que trabaja por cuenta propia habiendo
optado por Mupiti como alternativa al
RETA. ¿Puedo solicitar a la Agencia
Tributaria el abono por anticipado de
la deducción que concede por
maternidad?
RESPUESTA.
La Ley 46/2002 de 18 de diciembre de
reforma parcial del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas ha añadido
una reducción por maternidad
para aquellas trabajadoras que tengan
hijos menores de 3 años y que
estén trabajando bien por cuenta
propia o ajena, por las que estén
dadas de alta en el régimen correspondiente
a la Seguridad Social o en una Mutualidad
alternativa. En tu caso particular,
al estar afiliada a Mupiti como Mutualidad
alternativa al RETA, te asiste el derecho
de solicitar la mencionada ayuda, siempre
y cuando cumplas con los requisitos
establecidos. Para tener derecho al
cobro de esta ayuda debes de encontrarte
dada de alta en la Mutualidad en cada
uno de los meses por los que percibas
la ayuda y tu cotización mensual
será de 100 euros. Para poder
tramitar esta ayuda nos deberás
solicitar un certificado específico,
en la que se indicará tu situación
en la Mutualidad y se dará comunicación
de la misma a la Agencia Tributaria.
5.- Compatibilidad
de prestación. Baja en Mupiti.
Actualmente
estoy dado de alta en la Mutualidad
como complemento a la Seguridad Social.
Voy a darme de alta en autónomos
por el Régimen Especial de la
Seguridad Social por que la actividad
profesional que desarrollo así
me lo exige. Me ha sorprendido el hecho
de que la administración de la
Tesorería de la Seguridad Social
me haya exigido un certificado de estar
en baja en la Mutualidad, mi pregunta
es la siguiente ¿Puedo darme
de alta en el RETA sin tener que dame
de baja en la Mutualidad?
RESPUESTA.
Lamentamos que se haya producido tal
circunstancia y te informamos que deberás
insistir ante la oficina administrativa
de la TGSS sobre la posibilidad legal
que hay de simultanear ambos sistemas
de protección social. Conforme
a la normativa actual, las prestaciones
de MUPITI son totalmente independientes
de otras prestaciones que te pudieran
corresponder de tu inclusión
en cualquier régimen obligatorio
de la Seguridad Social u otros sistemas
privados de previsión, con las
que son perfectamente compatibles, además
de no concurrentes, es decir, que no
computan a efectos de los límites
legales establecidos en las pensiones
públicas.
6.- Plazo de opción.
Voy a iniciar
mi actividad profesional por cuenta
propia en breves días. Se que
como Ingeniero Técnico Industrial
tengo la opción de coger mi Mutualidad
como alternativa al RETA. ¿Cuánto
tiempo tengo para decidir si tramito
mi alta como autónomo por la
Mutualidad o por el RETA?
RESPUESTA.
El plazo que dispones para tomar dicha
decisión es de 30 días
desde el inicio de tu actividad. Transcurrido
ese plazo si teniendo la opción
de alta por Mupiti no da uso de dicha
opción, queda obligatoriamente
bajo el ámbito del RETA.
Debes de saber que si optas por el RETA
no podrás ejercer tu opción
por Mupiti con posterioridad. También
debes de tener en cuenta que si optas
por darte de alta en el RETA podrás
contratar los productos de la Mutualidad
con carácter complementario.
7.- Obligatoriedad
de alta en el Reta y Administrador único,
socio trabajador de una Sociedad Limitada.
Desearía
conocer el BOE o publicación
donde está transcrito el texto
de la Ley 50/1998 de medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social que
introduce modificaciones sobre la exigencia
o exención del alta en el régimen
de trabajadores autónomos de
la seguridad social.
En mi caso
trabajo por cuenta ajena y soy administrador
único, socio y trabajador de
una pequeña Sociedad Limitada
destinada a prestación de servicios
profesionales de Ingeniería Técnica
Industrial. Estoy dado de alta en el
impuesto de Actividades Económicas.
¿Debería darme de alta
en el RETA?
RESPUESTA.-
La referencia legal que nos solicita
está recogida en el texto de
la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
En su caso, especialmente interesante,
a la vista de lo que Vd. manifiesta,
es la lectura de las disposiciones que
le transcribo a continuación:
Artículo 33,
Modificación de la ley 30/1995,
de 8 de Noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros
Privados, dispone una nueva redacción
de la Disposición Adicional decimoquinta
de la ley 30/1995 citada, que queda
redactada de la siguiente forma:
"1. Quienes ejerzan una actividad
por cuenta propia, en las condiciones
establecidas por el Decreto 2530/1970,
de 20 de agosto, que requieran la incorporación
a un Colegio Profesional cuyo colectivo
no hubiera sido integrado en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos,
se entenderán incluidos en el
campo de aplicación del mismo,
debiendo solicitar, en su caso, la afiliación
y, en todo caso, el alta en dicho Régimen
en los términos reglamentariamente
establecidos.
Si el inicio de la actividad por el
profesional colegiado se hubiera producido
entre el 10 de noviembre de 1995 y el
31 de diciembre de 1998, el alta en
el citado Régimen Especial, de
no haber sido exigible con anterioridad
a esta última fecha, deberá
solicitarse durante el primer trimestre
de 1999 y surtirá efectos desde
el día primero del mes en que
se hubiera formulado la correspondiente
solicitud. De no formularse ésta
en el mencionado plazo, los efectos
de las altas retrasadas serán
los que reglamentariamente establecidos,
fijándose como fecha de inicio
de la actividad el 1 de Enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos
anteriores, quedan exentos de la obligación
de alta en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos los colegiados que
opten o hubieren optado por incorporarse
a la Mutualidad de Previsión
Social que pudiere tener establecida
el correspondiente Colegio Profesional,
siempre que la citada Mutualidad sea
alguna de las constituidas al amparo
del apartado 2 del artículo 1
del Reglamento de Entidades de Previsión
Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985,
de 4 de diciembre. Si el interesado,
teniendo derecho, no optara por incorporarse
a la Mutualidad correspondiente, no
podrá ejercer dicha opción
con posterioridad.
2. Quedarán exentos de la obligación
de alta prevista en el primer párrafo
del apartado anterior los profesionales
colegiados que hubieren iniciado la
actividad con anterioridad al 10 de
noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales
no tuvieran establecida en tal fecha
una Mutualidad de las amparadas en el
apartado 2 del artículo 1 del
citado Reglamento de Entidades de Previsión
Social, y que no hubiesen sido incluidos
antes del citada fecha en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos. No obstante
los interesados podrán voluntariamente
optar, por un sola vez y durante el
año 1999, por solicitar el alta
en el mencionado Régimen Especial,
la cual tendrá efectos desde
el día primero del mes en que
se formule la solicitud.
Los profesionales colegiados que hubieran
iniciado su actividad con anterioridad
al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran
integrados en tal fecha en una Mutualidad
de las mencionadas en el apartado anterior,
deberán solicitar el alta en
dicho Régimen especial en caso
de que decidan no permanecer incorporados
en la misma en el momento en que se
lleve a término la adaptación
prevenida en el apartado 3 de la Disposición
Transitoria Quinta de esta Ley. Si la
citada adaptación hubiese tenido
lugar antes de 1 de enero de 1999 mantendrá
su validez la opción ejercitada
por el interesado al amparo de lo establecido
en la mencionada Disposición
Transitoria.
En cualquiera de los supuestos contemplados
en los apartados anteriores, la inclusión
en el Régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos
se llevará a cabo sin necesidad
de mediar solicitud previa de los órganos
superiores de representación
de los respectivos Colegios Profesionales."
Respecto al tema de ser administrador,
socio y trabajador de una pequeña
sociedad limitada, entiendo que, a los
efectos de encuadramiento en el régimen
especial de autónomos, serían
de aplicación:
a) Por un lado, la nueva redacción
a la letras a) y k) del artículo
97, apartado segundo del Texto Refundido
de la Ley de la Seguridad Social, que
encuadra en el Régimen General
de la Seguridad Social:
- a los trabajadores por cuenta ajena,
y a los socios trabajadores de entidades
mercantiles, aún cuando sean
miembros de su órgano de administración,
en el supuesto que el desempeño
de ese cargo no lleve consigo funciones
de dirección o gerencia de
la sociedad, ni posean el control
de la sociedad en los términos
establecido en la disposición
adicional vigésimo séptima
de la referida Ley.
- y como asimilados a trabajadores
por cuenta ajena, con exclusión
de la protección por desempleo
y del Fondo de Garantía Salarial
a los Consejeros y Administradores
de sociedades mercantiles capitalistas,
siempre que los mismos no posean el
control efectivo de la misma en los
términos de la disposición
vigésimo séptima, cuando
el desempeño de tal cargo,
conlleve funciones de dirección
y gerencia de la sociedad, siendo
retribuidos por ello, o por su condición
de trabajadores por cuenta de la sociedad.
b) Por otro, y modificando la disposición
adicional referida vigésimo séptima
del Texto Refundido de la Ley de la
Seguridad Social, se determina la obligatoria
inclusión en el Régimen
Especial de Autónomos de los
siguientes trabajadores:
- A aquellos quienes ejerzan funciones
de dirección y gerencia que
conlleve el desempeño del cargo
de consejero o administrador.
- A quienes presten servicios para
una sociedad mercantil capitalista
a título lucrativo y de forma
personal, habitual o directa, siempre
que posean el control efectivo de
la misma, suponiendo tal control en
los casos en que las acciones o participaciones
del trabajador representen, al menos,
la mitad del capital social.
A estos efectos, se tiene el control
efectivo cuando:
- Al menos la mitad del capital se
halle en poder de socios, con los
que conviva y en los que exista un
vínculo familiar por consanguinidad
o afinidad, o adopción, hasta
el segundo grado, o vínculo
conyugal.
- Que la participación en el
capital sea igual o superior a la
tercera parte del mismo.
- Que la participación sea
igual o superior a la cuarta parte
del mismo, siempre que el trabajador
en cuestión tenga atribuido
el ejercicio de las funciones gerencia
y dirección de la sociedad.
- Se mantiene, por lo demás,
la exclusión del régimen
especial para aquellos casos de sociedades
capitalistas cuyo objeto sea la simple
o mera administración del patrimonio
de los socios.
Por tanto, en su caso específico,
necesario sería deslindar,
por un lado, su actividad profesional,
dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, del supuesto de
ser además administrador, socio
y trabajador de una pequeña
sociedad limitada destinada a los
servicios profesionales de ingeniería
Técnica Industrial, para entender
que en el primer caso su inclusión
en el régimen de autónomos
va a depender de la fecha de inicio
de la actividad, que puede o no coincidir
con la de alta en el impuesto de actividades
económicas, mientras que en
el segundo, dependerá del cumplimiento
o no de los requisitos establecidos
legalmente al efecto, anteriormente
expuestos.
8.- Ventajas
de la alternativa al Reta por Mupiti
frente al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social.
Que sistema
de previsión es más ventajoso
para ejercer la profesión libremente
¿El Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (Reta)
o la opción por Mupiti como Mutualidad
alternativa al Reta?
RESPUESTA.
Primeramente, lo que no debemos olvidar
es que son dos sistemas absolutamente
distintos, El régimen de autónomos
por la Seguridad Social (Reta) es en
un sistema de reparto, mientras que
Mupiti opera bajo un sistema de capitalización
individual, de forma que las cuotas
de sus mutualistas son capitalizadas
individualmente con la garantía
que ello supone de cara a la percepción
de las prestaciones, ya que se elimina
la incertidumbre que pesa sobre los
sistemas de reparto como el de la Seguridad
Social, en el que los activos deben
garantizar con sus cuotas las pensiones
de los pasivos bajo un entorno demográfico
de envejecimiento de la población.
Una tabla comparativa de diferencias
podría quedar de la siguiente
manera:
| REGIMEN
ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA) |
OPCIÓN
ALTERNATIVA AL RETA POR MUPITI |
| La
percepción de la prestación
es incompatible con el trabajo
o con otros sistemas alternativos. |
La
prestación de jubilación,
es compatible, independiente y
no concurrentes con otras prestaciones
que pudieran corresponderte. |
| Pérdida
de las cuotas aportadas en caso
de fallecimiento o baja |
Consolidación
de derechos adquiridos, aun en
caso de fallecimiento, interrupción
del pago de cuotas o baja del
sistema. En caso de fallecimiento
antes de los 65 años, los
beneficiarios percibirán
las cuotas aportadas más
la participación en beneficios
consolidados. |
| Más
costoso |
Mayores
prestaciones a cambio de menores
cuotas. |
| Las
cuotas mínimas son más
elevadas. Su cuantía y
revalorización son fijadas
por el gobierno |
Las
cuantías de las cuotas
(con limitaciones) y su periodicidad
se fijan por el interesado |
| No
se contempla la posibilidad de
opción a la sanidad privada. |
Contratación
de sanidad privada (actualmente
mupiti tiene un concierto con
Sanitas), o de no contratación
de esta cobertura si el mutualista
ya tiene cubierta la misma cobertura
privada. |
| Beneficiarios
determinados legalmente |
Libre
elección de beneficiarios |
| Al
ser un sistema de reparto, esta
sujeto a variación según
evolución demográfica
y el equilibrio financiero del
sistema. Las personas activas
deben garantizar con sus cuotas
las pensiones de los pasivos bajo
un entorno demográfico
de envejecimiento de la población |
Equilibrio
basado en la capitalización
individual. |
| Gestión
pública |
Gestión
privada , por los propios mutualistas |
| Control
estatal |
Prestaciones
garantizadas por las provisiones
matemáticas y margen de
solvencia de la Mutualidad. El
órgano de control de quien
depende es la Dirección
General de Seguros y Fondos de
Pensiones a la que está
inscrita |
| Obligación
de contratación de todas
las coberturas aun cuando el profesional
no las necesite o desee contratar |
En
Mupiti, solo se contratan las
coberturas que se necesitan para
poder ejercer la profesión
libre, aunque existe la posibilidad
de efectuar aportaciones extraordinarias
en el producto de jubilación |
| La
prestación de jubilación
solo se puede percibir de forma
vitalicia |
El
Capital garantizado a la edad
de jubilación pude percibirse,
mediante un pago único,
pensión vitalicia equivalente
o una combinación de ambas,
pudiendo optar por uno o dos beneficiarios
a la hora de elegir la pensión
vitalicia. |
| Si
estas dado de alta en ambos regimenes
de la Seguridad Social (General
y Autónomos, las pensiones
generadas en ambos serían
concurrentes (se percibiría
una sola pensión, cuya
cuantía no podría
exceder a la máxima de
la Seguridad Social. |
Las
pensiones otorgadas por Mupiti
son independientes y no concurrentes
al tratarse de un sistema privado. |
| No se contempla la
posibilidad de rescate. |
Se podrá solicitar
el valor de rescate en los supuestos
previstos para los planes de pensiones
por el articulo 8.8, de la Ley 8/1987,
de 8 de junio, es decir en caso
de enfermedad grave y desempleo
de larga duración. |
Aunque existe
un marco normativo de referencia aplicable
a los profesionales colegiados que ejercen
por cuenta propia y a las Mutualidades
de los Colegios Profesionales, no existe
un detalle de resoluciones o de consultas
a las que acudir para dar respuesta
a muchas de las preguntas que nos formuláis
en relación con las materias
referidas.
Por otra parte, tal y como hemos comentado
en anteriores ocasiones, la complejidad
del tema y especial la posición
respecto del mismo que tiene la Tesorería
General de la Seguridad Social, conlleva
que no consideremos oportuno formular
determinadas consultas por escrito.
Por tanto, las respuestas que se facilitan
a las consultas deben ser entendidas
como orientativas y basadas en la interpretación
que desde los servicios técnicos
de Mupiti se hace de la normativa existente,
que puede no ser coincidente con la
interpretación que pudieran tener
los servicios técnicos de la
Seguridad Social si se les formulase
la misma pregunta.
En caso de que el colegiado tuviera
conocimiento del criterio interpretativo
de la Administración, con carácter
general desde Mupiti se recomienda actuar
de conformidad con el mismo, al objeto
de evitar posibles problemas en caso
de actuaciones de oficio por parte de
la Tesorería General de la Seguridad
Social.
9.- ¿Pueden
los colegiados optar por Mupiti como
alternativa al RETA únicamente
con el Bloque IV?
RESPUESTA. Para optar
por Mupiti como alternativa al RETA
es preciso formalizar por escrito el
ejercicio de dicha opción (mediante
el documento habilitado para ello) y
suscribir las coberturas establecidas
en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones
(Disposición Adicional Primera).
Existe una excepción a esta
reglamentación. Es el caso de
aquellos colegiados que iniciaron el
ejercicio de la actividad profesional
por cuenta propia antes de 10-11-1995,
estando dados de alta como mutualistas
en el antiguo Bloque IV a dicha fecha,
y que han permanecido haciendo el ejercicio
libre, sin altas ni bajas, y afiliados
a Mupiti.
En el caso de que dichos mutualistas
hubieran cesado en el ejercicio libre
de la actividad profesional y posteriormente
lo reanuden solicitando el alta en el
IAE con posterioridad al 10-11-1995,
para optar por Mupiti deben cumplir
los requisitos establecidos en el Reglamento
de Cuotas y Prestaciones.
10.- ¿Por
qué consideramos ventajoso para
los jóvenes optar por Mupiti
como alternativa al RETA?
RESPUESTA. Al margen
de consideraciones económicas
o relacionadas con el grado y nivel
de cobertura, es importante destacar
el hecho de que la opción por
Mupiti o el RETA es interpretada por
la Administración como única
e irreversible.
Esto significa que la Administración
interpreta que quien opta por el RETA
para realizar el ejercicio libre de
la actividad profesional ya no podrá
optar por MUPITI en el futuro.
En el caso de aquellos jóvenes
que se inician en el ejercicio de la
actividad profesional, puede darse la
circunstancia que dicho ejercicio sea
temporal en tanto en cuanto consiguen
un trabajo por cuenta ajena. La decisión
que tomen en el presente (afiliarse
al RETA u optar por MUPITI) condicionará
su situación en el futuro.
Así si en el futuro trabajan
por cuenta ajena (cotizan en el Régimen
General de la Seguridad Social) y quieren
compatibilizar con el ejercicio libre
de la profesión, si en su día
se dieron de alta en el RETA ello les
obligaría a solicitar de nuevo
el alta en el RETA y por tanto cotizar
doblemente al sistema de Seguridad Social.
Si por el contrario hubieran optado
por MUPITI como alternativa al RETA,
ello les permitiría de nuevo
optar por MUPITI y cotizar a la Seguridad
Social una única vez (en el Régimen
General por su trabajo por cuenta ajena).
De está forma tendrían
una cobertura del sistema público
(Seguridad Social) y una cobertura privada
(a través de Mupiti), siendo
las prestaciones independientes y no
concurrentes.
11.- Requisitos
para optar con Mupiti Accidentes
Un colegiado mutualista que
tiene contratado “Mupiti Accidentes”
(anteriormente Bloque IV) desde antes
de 1995 como alternativa a los autónomos,
tiene 62 años, está vinculado
a empresa y quiere jubilarse del régimen
general y continuar ejerciendo como
ingeniero técnico como Ejerciente
Libre.
¿Puede seguir en el
Ejercicio Libre con el Bloque IV con
la edad de 62 años hasta los
70 años?
RESPUESTA. Para que
un colegiado pueda hacer el ejercicio
libre de la profesión únicamente
con el seguro de Mupiti Accidentes (antes
Bloque IV) es preciso que se cumplan,
cumulativamente, los siguientes requisitos:
1) Inicio de la actividad profesional
antes del 10-11-1995 (acreditable
mediante copia del alta en el IAE
o en la antigua licencia fiscal de
actividades) y mantenimiento de la
misma, sin que haya habido ceses en
dicha actividad y altas posteriores.
2) Pertenecer a Mupiti (dado de alta
en el antiguo Bloque IV) desde el
inicio de la actividad profesional
y mantenerse de alta en el seguro
de accidentes de Mupiti (ahora denominado
Mupiti Accidentes).
Respecto a la consulta que me ha formulado
el mutualista, aclarar que cuando un
ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre
de la profesión se jubila por
el régimen de autónomos,
implica que para el ejercicio de dicha
actividad profesional ha optado por
el alta en dicho Régimen Especial
y, por tanto, no puede ya optar por
Mupiti como alternativa al RETA.
12.- Opción
única al optar por el RETA.
Respecto a la consulta anteriormente
formulada referente a que cuando un
ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre
de la profesión se jubila por
el RETA, implica que para el ejercicio
de dicha actividad profesional ha optado
por el alta en dicho Régimen
Especial y, por tanto, no puede ya optar
por Mupiti como alternativa al RETA,
os agradeceríamos que nos indicarais
si dicha información consta por
escrito en algún documento.
RESPUESTA. La Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden
Social, en su artículo 33, modifica
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, dando nueva
redacción a la disposición
adicional decimoquinta de dicha Ley,
que en el tercer párrafo del
apartado 1, establece:
“No obstante lo establecido
en los párrafos anteriores,
quedan exentos de la obligación
de alta en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos los colegiados
que opten o hubieren optado por incorporarse
a la Mutualidad de Previsión
Social que pudiera tener establecida
el correspondiente Colegio Profesional,
siempre que la citada Mutualidad sea
alguna de las constituidas con anterioridad
al 10 de noviembre de 1995 al amparo
del apartado 2 del artículo
1 del Reglamento de Entidades de Previsión
Social, aprobado por el Real Decreto
2615/1985, de 4 de diciembre. Si el
interesado, teniendo derecho no optara
por incorporarse a la Mutualidad correspondiente,
no podrá ejercitar dicha opción
con posterioridad.”
13.- Ingeniero
que se jubila por el RETA con epígrafe
distinto al 321.
En el caso que un colegiado
que está en el RETA ejerciendo
una actividad distinta al de Ingeniero
técnico industrial, con un epígrafe
distinto al 321 y se jubila cobrando
la Jubilación a los 65 años,
¿puede darse de alta como alternativa
al Reta de Mupiti con el producto de
mayores de 65 años y seguir ejerciendo?
El mismo supuesto pero el colegiado
que está en el RETA con epígrafe
distinto al 321, por ejemplo el de administrador
de empresa, y llegada la edad de jubilación,
renuncia al cobro de la pensión
de jubilación por parte de los
Autónomos de la Seguridad Social.
¿Puede darse de alta como alternativa
al Reta de Mupiti con el producto de
mayores de 65 años y seguir ejerciendo?
RESPUESTA. Las preguntas
que me formulas son muy específicas
y no tengo referencias legales o precedentes,
dado que el tema de la alternativa al
RETA, como hemos comentado en ocasiones
anteriores, es complejo, sensible desde
el punto de vista de la TGSS y no consideramos
oportuno formular determinadas consultas
por escrito.
En mi opinión, para los casos
que me indicas:
1º) El colegiado está
dado de alta en el RETA por el ejercicio
de una actividad profesional por cuenta
propia distinta de la de Ingeniero
Técnico Industrial. Si después
de acceder a su jubilación
en la actividad profesional que viene
realizando (y por la cual se le exige
el alta en el RETA) decide iniciar
el ejercicio libre de la actividad
profesional por cuenta propia, entiendo
que existe la opción de optar
por Mupiti como alternativa al RETA.
2º) Aunque no me queda muy claro
este caso, entiendo que el colegiado
está dado de alta en el RETA
por su condición de administrador
y que pretende seguir ejerciendo dicha
actividad, con posterioridad a los
65 años pero optando por Mupiti.
Si es esta la circunstancia el colegiado
no podría optar por Mupiti
dado que para la actividad profesional
que está desarrollando ya ha
optado, en su momento, por el alta
en el RETA, y la opción es
única.
14.- El colegiado
se jubila de su actividad en el régimen
general de SS y como administración
de empresa en el RETA. Llegados los
65 años el colegiado se jubila
del régimen general de SS y también
del RETA.
¿Puede ejercer como
libre ejerciente en el epígrafe
321 y darse en Mupiti como alternativa
a los autónomos para mayores
de 65 años?
¿Puede jubilarse de
ambas cosas cobrando la pensión
resultante de la SS y darse de alta
en Mupiti como ejerciente libre?
RESPUESTA. Hemos de
partir de la hipótesis de que
el colegiado estaba dado de alta en
el RETA por su condición de administrador
y por tanto en un epígrafe distinto
del 321.
En dicho caso, el alta en el RETA no
habrá tenido por causa el ejercicio
de la actividad profesional por cuenta
propia como ingeniero técnico
industrial ni como administrador de
una sociedad mercantil dedicada a prestar
servicios de ingeniería técnica
industrial de la que posea el control
efectivo y, por consiguiente, entendemos
que podría jubilarse por las
actividades hasta la fecha y, con posterioridad
solicitar el alta en Mupiti como alternativa
al RETA para realizar el ejercicio de
la actividad profesional por cuenta
propia en el epígrafe 321.
Asimismo, y por los motivos referidos,
entendemos que podría ser compatible
el cobro de su prestación de
jubilación del Sistema de Seguridad
Social con la realización de
su trabajo por cuenta propia optando
por Mupiti.
¿Puede jubilarse del
Régimen General, renunciar a
la pensión del RETA y darse de
alta en MUPITI como libre ejerciente?
RESPUESTA. Respecto
de esta pregunta estamos intentando
contactar con la Seguridad Social para
que nos aclare algunos puntos respecto
de las cuales, por las respuestas que
figuran en la página web de la
Seguridad Social, no nos quedan claros.
No obstante, necesitaríamos
saber el número de años
cotizados en uno y otro régimen
y, si en la actualidad, el colegiado
están cotizando a ambos regímenes.
15.- Deducciones
en mi IRPF. Trabajador por cuenta ajena
que quiere ejercer la libre profesión.
Situación actual:
Asalariado (trabajador por cuenta ajena).
Dudas:
1. En caso de que contrate alguno de
los productos de MUPITI, tales como,
Seguro de MUPITI VIDA, ACCIDENTES o
JUBILACIÓN y SEGURO SANITAS (ejerciendo
sólo como trabajador por cuenta
ajena), ¿todo este gasto podría
deducirlo de mi IRPF?
2. En caso de que sea afirmativa la
respuesta a la pregunta anterior, ¿es
necesario estar 1 año, o algún
período específico de
tiempo, con alguno de estos productos,
antes de poder solicitar esta deducción
del IRPF? No no hay que estar un tiempo
determinado.
3. Como trabajador por cuenta ajena,
con un ingreso de 25.000€ anuales,
actualmente tengo una deducción
del 16% de IRPF, contratando los importes
mínimos de los productos necesarios
para lograr la deducción y pagando
un seguro de SANITAS (para mi y mi esposa)
de 156€ mensuales, ¿cuál
sería el monto que podría
deducir de la base imponible que me
correspondería para el IRPF?
RESPUESTA. Respecto
de los trabajadores por cuenta ajena,
es de referencia la Disposición
Adicional Novena de la nueva Ley del
IRPF que establece:
“Podrán reducir
la base imponible general, en los
términos previstos en los artículos
51 y 52 de dicha Ley, las cantidades
abonadas en virtud de contratos de
seguro, concertados con las mutualidades
de previsión social que tengan
establecidas los correspondientes
Colegios Profesionales, por los mutualistas
colegiados que sean trabajadores,
por sus cónyuges y familiares
consanguíneos en primer grado,
así como por los trabajadores
de las citadas mutualidades, siempre
y cuando exista un acuerdo de los
órganos correspondientes de
la mutualidad que sólo permita
cobrar las prestaciones cuando concurran
las contingencias previstas en el
artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.”
La nueva redacción de la Disposición
Adicional Novena ha suprimido la referencia
anterior que condicionaba la posibilidad
de reducir las cantidades abonadas a
que previamente, durante al menos un
año, los mutualistas hubieran
hecho aportaciones a la Mutualidad de
acuerdo a lo previsto en la Disposición
transitoria quinta y la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de ordenación
y supervisión de los seguros
privados, es decir, hubieran hecho aportaciones
al menos durante un año como
ejercientes libres de la profesión.
Sin embargo, se mantiene el requisito
de que exista un acuerdo de los órganos
correspondientes de la mutualidad que
sólo permita cobrar las prestaciones
cuando concurran las contingencias previstas
en el artículo 8.6 del texto
refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
El artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones ha sido
modificado por la Disposición
Final Quinta de la nueva Ley del IRPF,
estableciendo que las contingencias
por las que se podrán satisfacer
las prestaciones son:
a) Jubilación: para la determinación
de esta contingencia se estará
a lo previsto en el Régimen
de Seguridad Social correspondiente.
[…].
b) Incapacidad laboral total y permanente
para la profesión habitual
o absoluta y permanente para todo
trabajo, y la gran invalidez, determinada
conforme al Régimen correspondiente
de Seguridad Social.
c) Muerte del partícipe o
beneficiario, que puede generar derecho
a prestaciones de viudedad, orfandad
o a favor de otros herederos o personas
designadas.
d) Dependencia severa o gran dependencia
del partícipe regulada en la
Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
CASO DE MUPITI Y LOS INGENIEROS
TÉCNICOS INDUSTRIALES COLEGIADOS
QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA:
Pueden reducir las aportaciones efectuadas
a Mupiti en la base imponible general,
pero han de cumplirse los siguientes
requisitos:
1) Que cubran las contingencias del
artículo 8.6 de Texto Refundido
de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Es decir que son reducibles las cuotas
satisfechas a los seguros de Jubilación,
Mupiti Vida y Mupiti Accidentes. No
son reducibles las cuotas aportadas
a Sanitas por dos motivos: porque
no es una prestación que otorgue
Mupiti y porque la contingencia de
asistencia sanitaria no está
contemplada dentro del artículo
8.6 del TRLPYFP.
2) Los órganos correspondientes
de la Mutualidad han de establecer
que sólo se permita cobrar
las prestaciones cuando concurran
las contingencias previstas en el
artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
Esto implica que ha de efectuarse una
modificación del Reglamento de
Cuotas y prestaciones del seguro de
Jubilación y por tanto, ha de
someterse a la aprobación de
la Asamblea General. Lo que significa
que hasta transcurrida la Asamblea las
aportaciones que haga un ingeniero técnico
industrial que trabaje por cuenta ajena
al seguro de jubilación de Mupiti
no podrán ser objeto de reducción
en la base imponible.
Situación futura: Asalariado
+ Trabajador por cuenta propia (con
MUPITI como alternativa al RETA)
Dudas:
2.1. En caso de que los ingresos
obtenidos al realizar proyectos como
trabajador por cuenta propia sean,
eventuales o mínimos, ¿se
puede solicitar la deducción
por los productos mínimos contratados
a MUPITI (como régimen alternativo
al RETA)? Lo primero que hay que saber
que quieren decir como eventuales
o mínimos.
2.2. Es posible deducir el IVA de
la declaración de ingresos
percibidos como trabajador por cuenta
propia + trabajador por cuenta ajena?
2.3. ¿Es posible igualmente
deducir gastos de alquiler, y transporte
(compra o renting de vehículo),
bajo la situación de trabajador
por cuenta propia + trabajador por
cuenta ajena?
2.4. Tengo que esperar un año
para realizar estas deducciones?
Hay que diferenciar las actividades
realizadas como trabajador por cuenta
ajena de las que se realizan como trabajador
por cuenta propia.
El trabajador por cuenta ajena tiene
obligación de cotizar en el Régimen
General de la Seguridad Social y los
rendimientos que obtiene tienen la consideración
de rendimientos de trabajo, que se regulan
en Título II, Capítulo
II, Sección 1ª de la Ley
del IRPF. . Los gastos deducibles están
limitados y se regulan en el artículo
19 de la Ley del IRPF.
El trabajador por cuenta propia tiene
la obligación de cotizar en el
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA). En el caso
de los ITI se puede optar por Mupiti
como alternativa a la afiliación
y alta en RETA, para dar cumplimiento
a dicha obligación. Los rendimientos
que se obtienen caen dentro de la categoría
de Rendimientos de Actividades Económicas,
que se regulan en el Título II,
Capítulo II, Sección 3ª
de la Ley del IRPF. Los gastos deducibles
en este caso dependen del régimen
de determinación del rendimiento
(estimación directa o estimación
objetiva).
Situación futura: Trabajador
por cuenta propia (con MUPITI como alternativa
al RETA). Dudas:
3.1- En caso de que los ingresos
obtenidos al realizar proyectos como
trabajador por cuenta propia sean, eventuales
o mínimos, ¿se puede solicitar
la deducción por los productos
mínimos contratados a MUPITI
(como régimen alternativo al
RETA)?
3.2- Es posible deducir el IVA de la
declaración de ingresos percibidos
como trabajador por cuenta propia?
Respecto de las preguntas fiscales
que se formulan relativas a la deducibilidad
de gastos de alquiler, renting, etc,
no relacionados con las aportaciones
de Mupiti, así como las relativas
a la determinación del coste
para su empresa de contratarle como
asalariado o como ejerciente libre,
es nuestra obligación, por no
ser especialistas en dicha materia,
remitir al colegiado a su gestor o bien
al servicio jurídico que los
respectivos Colegios ponen a disposición
de los colegiados.
Particularidades para los ejercientes
libres:
Es importante señalar que tienen
la consideración de gasto deducible
para la determinación del rendimiento
neto en estimación directa, las
primas del seguro de enfermedad satisfechas
tanto para su propia cobertura, como
para su cónyuge e hijos menores
de veinticinco años que convivan
con él. El Límite máximo
de deducción será de 500
euros por cada una de las personas señaladas
anteriormente. (Artículo 30.2.5ª
de la Ley del IRPF). Esto responde a
la pregunta de la deducibilidad del
seguro de Sanitas que formula el colegiado.
Por otra parte, resaltar que las aportaciones
que haya efectuado el mutualista a los
contratos de seguro de Mupiti, cuando
dichas aportaciones de han efectuado
como consecuencia de su opción
por Mupiti como alternativa al RETA,
y siempre que las coberturas contratadas
sean contingencias atendidas por la
Seguridad Social, tienen la consideración
de gasto deducible para determinar el
rendimiento neto de las actividades
económicas, con el límite
de 4.500 euros anuales. (Artículo
30.2.2ª, Ley IRPF).
16.- Y los Socios
trabajadores. Regulación
Legal.
La regulación actual del encuadramiento
de los socios trabajadores en la Seguridad
Social se encuentra en el articulo 97.2
a) y k) de la Ley General de la Seguridad
Social y en la Disposición Adicional
vigésimo séptima, del
mismo texto legal, que fueron modificados
por la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Soy Ingeniero Técnico
Industrial y quiero constituir una sociedad
mercantil con el fin de realizar mi
actividad profesional.
¿Puedo, como consecuencia de
mi condición de socio, darme
de alta en Mupiti, como Mutualidad Profesional
con opción a la alternativa al
Reta, o por el contrario estoy obligado
a darme de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos
(Reta)?
Primeramente tendríamos que
analizar si pudiera corresponderte el
derecho de opción por la Mutualidad
(Mupiti), a tenor en lo dispuesto en
la Ley 30/1995 de Ordenación
y Supervisión de los Seguros
Privados.
Una vez analizado y reconocido el derecho
de opción por Mupiti como alternativa
al Reta, se admitirá dicha opción
para aquellos colegiados que se dediquen
al ejercicio libre de la profesión
y quieran a su vez formar una empresa,
cuando se cumplan determinados requisitos
respecto del control efectivo y las
funciones gerenciales en la misma, en
el caso de que el ejercicio de la profesión
se realice a través de sociedades
mercantiles que tengan por objeto social
el desarrollo de las actividades especificas
de la ingeniería técnica
industrial.
Control efectivo:
Están obligados al encuadramiento
en el Reta aquellos socios que poseen
el control efectivo de la sociedad,
tanto de forma directa como indirecta.
A efectos de la Seguridad Social, se
considera el control efectivo de la
sociedad si se es titular (control directo
de la sociedad), al menos, del 50 por
100 del capital social.
También se entenderá,
salvo prueba en contrario, que el trabajador
tiene un control efectivo cuando (control
indirecto):
1. Al menos el 50 por ciento del
capital de la sociedad para la que
preste sus servicios, este distribuido
entre socios, con los que conviva
y a quienes se encuentre unido por
vinculo conyugal o de parentesco hasta
el segundo grado.
2. Que su participación en
el capital social sea igual o superior
a la tercera parte del mismo.
3. Que su participación en
el capital social sea igual o superior
a la cuarta parte del mismo si tiene
atribuidas funciones de dirección
y gerencia de la sociedad.
En el supuesto que analizando lo anteriormente
expuesto, estuvieras en la obligación
de darte de alta en el Reta, y el objeto
social de la sociedad es de servicios
propios de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial, exclusivamente,
MUPITI Sí puede actuar como sistema
alternativo al RETA.
Consideraciones sobre una consulta
de un profesional, que va a constituir
una Sociedad de responsabilidad limitada
de la que va a ser administrador único.
Sobre el párrafo anterior, y
en respuesta a una consulta hecha a
la Subdirección General de Asunto
Técnicos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se debe
considerar si el hecho de controlar
la sociedad debe anteponerse a la cualidad
profesional del socio. Para ello, mencionaba
que es imprescindible entrar a analizar
el contenido real de la actividad desarrollada
por el profesional y el objeto social
de la sociedad. Si ambas coinciden señala
que, bajo la cobertura de una forma
societaria, se ejerce una actividad
idéntica a la del profesional
independiente para el que no cabe disociar
la actividad de organización
y administración de su trabajo
puramente profesional. Por todo ello
se considera que, en el supuesto de
que se dieran las circunstancias descritas,
cabe afirmar que no procede el alta
en el Reta por su condición de
socio administrador, si no que; por
su condición de profesional,
puede ejercita su derecho de opción
a favor de Mupiti. (Se adjunta consulta
TGSS)
Breve resumen.
Ejercicio profesional a través
de sociedades mercantiles:
“Encuadramiento en la Seguridad
Social de los Socios Trabajadores”
(Art. 97.2a) y k) y D.A. 27ª de
la Ley General de la Seguridad Social,
según redacción dada por
la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social).
|
Contro
efectivo de
la Sociedad (*) |
Funciones
de
Dirección o Gerencia |
Régimen
de
Seguridad Social |
| No |
No |
Régimen
General |
| No |
Si |
Régimen
General Limitado |
| |
No |
Reta |
| Si |
Si |
Reta |
(*) Existe control efectivo de la Sociedad
cuando la participación del socio
en el capital social es igual o superior
al 50% y se presupone, que también
existe, cuando: Posea, al menos, la
tercera parte del capital social. Tenga
una participación en el capital
social del 25% como mínimo, y
vaya acompañada de funciones
de dirección o gerencia. Participe
al menos, en la mitad del capital social
a través de familiares de hasta
2º grado.
Si
el encuadramiento es en el RETA:

SOCIEDADES LABORALES
Sociedades Laborales (Cooperativas).
(Art. 21 de la Ley 4/1997, de marzo,
de sociedades Laborales, en nueva redacción
dada por el artículo 34 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre).
