Servicios al mutualista Nuestros Productos Solidaridad
   Preguntas más frecuentes. FAQ's

Observación general aplicable a todas las consultas:

Aunque existe un marco normativo de referencia aplicable a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y a las Mutualidades de los Colegios Profesionales, no existe un detalle de resoluciones o de consultas a las que acudir para dar respuesta a muchas de las preguntas que nos formuláis en relación con las materias referidas.

Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición respecto del mismo que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno formular determinadas consultas por escrito.

Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas deben ser entendidas como orientativas y basadas en la interpretación que desde los servicios técnicos de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede no ser coincidente con la interpretación que pudieran tener los servicios técnicos de la Seguridad Social si se les formulase la misma pregunta.

En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del criterio interpretativo de la Administración, con carácter general desde Mupiti se recomienda actuar de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.- Prestaciones jubilación concurrencia y compatibilidad.

1. Soy un Ingeniero Técnico Industrial colegiado que disfruta de la prestación de jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social, en unos niveles cercanos a los máximos exigidos (21.000 euros/anuales). Próximamente, al cumplir los 75 años, voy a dejar la actividad profesional ejercida a través de la opción por Mupiti. . ¿Puedo percibir la prestación de jubilación de Mupiti sin quedar afectada la que percibo por la Seguridad Social?, si es así, ¿quedará afectada por los límites cuantitativos que marca la Seguridad Social?

RESPUESTA. Las prestaciones que por cualquier actividad este usted percibiendo del régimen público, son totalmente compatibles e independientes con las que le pudieran corresponder de Mupiti, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos por las pensiones públicas.

2. En mi condición de Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia opte en su momento por MUPITI como sistema alternativo al RETA. Dentro de unos meses voy a incorporarme a una empresa como asalariado, pero continuaré trabajando por cuenta propia. ¿Cómo quedará mi situación ante la Seguridad Social? ¿Podría producirse en su día incompatibilidad entre pensiones?

RESPUESTA. En primer lugar indicarte que, como asalariado de la empresa, deberás ser dado de alta de el Régimen General e la Seguridad Social, pero, como vas a continuar ejerciendo la profesión por cuenta propia, sigue siendo de aplicación la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995, debiendo permanecer en MUPITI en virtud de tu derecho de opción a favor de la Mutualidad.

En cuanto a la segunda pregunta, debemos informarte que, conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social u otros sistemas privados de previsión, con las que son perfectamente compatibles, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos en las pensiones públicas.

2.- Contratar a un empleado.

Como colegiado Ingeniero Técnico Industrial ejerzo la profesión liberal mediante la opción de tener la alternativa con Mupiti. Deseo contratar laboralmente a un empleado, al que tendré que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Puedo hacerlo sin estar dado de alta en el RETA?

RESPUESTA. Teniendo la opción por Mupiti como alternativa al RETA, no hay ningún inconveniente en dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El trabajador en sí deberá cumplir todos los requisitos para poder ser empleado.

b) Para proceder a darle de alta, tendrá que ir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitar en la ventanilla para la inscripción de empresas o empresarios un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización. Al mismo tiempo se solicitará un número de identificación y con ese número puede dar de alta a terceros.

Procedimiento para darle de alta:

Deberá usted:

1. Ir a la administración de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción de empresas o empresarios. Le asignarán un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación y con ese número puede dar de alta a terceros.

Es decir, deberá solicitar a la TGSS su inscripción como empresario. Le asignarán un número de inscripción que se considerará el código de cuenta de cotización.

3.- Prestación de desempleo.

Actualmente compagino mi actividad laboral de ejerciente libre de la profesión a través de Mupiti, con el trabajo por cuenta ajena en una empresa. Mi pregunta es la siguiente ¿Puedo tener derecho a la prestación de desempleo cuando se termine mi contrato laboral por cuenta ajena, aunque siga ejerciendo la libre profesión?

RESPUESTA. Según la vigente normativa, mediante la protección de desempleo, se da cobertura económica a aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Una de estas causas es la terminación de un contrato por expiración del tiempo convenido. Ahora bien, la norma in compatibiliza la percepción de la prestación con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad Social. En resumen, si tu deseo es percibir la prestación por desempleo, no podrás compatibilizarla con el ejercicio profesional.

4.- Deducción por maternidad.

Soy una compañera Ingeniero Técnico Industrial que trabaja por cuenta propia habiendo optado por Mupiti como alternativa al RETA. ¿Puedo solicitar a la Agencia Tributaria el abono por anticipado de la deducción que concede por maternidad?

RESPUESTA. La Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha añadido una reducción por maternidad para aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años y que estén trabajando bien por cuenta propia o ajena, por las que estén dadas de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o en una Mutualidad alternativa. En tu caso particular, al estar afiliada a Mupiti como Mutualidad alternativa al RETA, te asiste el derecho de solicitar la mencionada ayuda, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos. Para tener derecho al cobro de esta ayuda debes de encontrarte dada de alta en la Mutualidad en cada uno de los meses por los que percibas la ayuda y tu cotización mensual será de 100 euros. Para poder tramitar esta ayuda nos deberás solicitar un certificado específico, en la que se indicará tu situación en la Mutualidad y se dará comunicación de la misma a la Agencia Tributaria.

5.- Compatibilidad de prestación. Baja en Mupiti.

Actualmente estoy dado de alta en la Mutualidad como complemento a la Seguridad Social. Voy a darme de alta en autónomos por el Régimen Especial de la Seguridad Social por que la actividad profesional que desarrollo así me lo exige. Me ha sorprendido el hecho de que la administración de la Tesorería de la Seguridad Social me haya exigido un certificado de estar en baja en la Mutualidad, mi pregunta es la siguiente ¿Puedo darme de alta en el RETA sin tener que dame de baja en la Mutualidad?

RESPUESTA. Lamentamos que se haya producido tal circunstancia y te informamos que deberás insistir ante la oficina administrativa de la TGSS sobre la posibilidad legal que hay de simultanear ambos sistemas de protección social. Conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social u otros sistemas privados de previsión, con las que son perfectamente compatibles, además de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los límites legales establecidos en las pensiones públicas.

6.- Plazo de opción.

Voy a iniciar mi actividad profesional por cuenta propia en breves días. Se que como Ingeniero Técnico Industrial tengo la opción de coger mi Mutualidad como alternativa al RETA. ¿Cuánto tiempo tengo para decidir si tramito mi alta como autónomo por la Mutualidad o por el RETA?

RESPUESTA. El plazo que dispones para tomar dicha decisión es de 30 días desde el inicio de tu actividad. Transcurrido ese plazo si teniendo la opción de alta por Mupiti no da uso de dicha opción, queda obligatoriamente bajo el ámbito del RETA.
Debes de saber que si optas por el RETA no podrás ejercer tu opción por Mupiti con posterioridad. También debes de tener en cuenta que si optas por darte de alta en el RETA podrás contratar los productos de la Mutualidad con carácter complementario.


7.- Obligatoriedad de alta en el Reta y Administrador único, socio trabajador de una Sociedad Limitada.

Desearía conocer el BOE o publicación donde está transcrito el texto de la Ley 50/1998 de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que introduce modificaciones sobre la exigencia o exención del alta en el régimen de trabajadores autónomos de la seguridad social.

En mi caso trabajo por cuenta ajena y soy administrador único, socio y trabajador de una pequeña Sociedad Limitada destinada a prestación de servicios profesionales de Ingeniería Técnica Industrial. Estoy dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas. ¿Debería darme de alta en el RETA?

RESPUESTA.- La referencia legal que nos solicita está recogida en el texto de la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En su caso, especialmente interesante, a la vista de lo que Vd. manifiesta, es la lectura de las disposiciones que le transcribo a continuación:

Artículo 33, Modificación de la ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dispone una nueva redacción de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 30/1995 citada, que queda redactada de la siguiente forma:

"1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que requieran la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los términos reglamentariamente establecidos.

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, deberá solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde el día primero del mes en que se hubiera formulado la correspondiente solicitud. De no formularse ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los que reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de Enero de 1999.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiere tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercer dicha opción con posterioridad.

2. Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los profesionales colegiados que hubieren iniciado la actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que no hubiesen sido incluidos antes del citada fecha en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante los interesados podrán voluntariamente optar, por un sola vez y durante el año 1999, por solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud.

Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen especial en caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la adaptación prevenida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes de 1 de enero de 1999 mantendrá su validez la opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada Disposición Transitoria.

En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos Colegios Profesionales."

Respecto al tema de ser administrador, socio y trabajador de una pequeña sociedad limitada, entiendo que, a los efectos de encuadramiento en el régimen especial de autónomos, serían de aplicación:

a) Por un lado, la nueva redacción a la letras a) y k) del artículo 97, apartado segundo del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, que encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social:

- a los trabajadores por cuenta ajena, y a los socios trabajadores de entidades mercantiles, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, en el supuesto que el desempeño de ese cargo no lleve consigo funciones de dirección o gerencia de la sociedad, ni posean el control de la sociedad en los términos establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la referida Ley.

- y como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial a los Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que los mismos no posean el control efectivo de la misma en los términos de la disposición vigésimo séptima, cuando el desempeño de tal cargo, conlleve funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello, o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.

b) Por otro, y modificando la disposición adicional referida vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, se determina la obligatoria inclusión en el Régimen Especial de Autónomos de los siguientes trabajadores:

- A aquellos quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador.

- A quienes presten servicios para una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo y de forma personal, habitual o directa, siempre que posean el control efectivo de la misma, suponiendo tal control en los casos en que las acciones o participaciones del trabajador representen, al menos, la mitad del capital social.

A estos efectos, se tiene el control efectivo cuando:

- Al menos la mitad del capital se halle en poder de socios, con los que conviva y en los que exista un vínculo familiar por consanguinidad o afinidad, o adopción, hasta el segundo grado, o vínculo conyugal.

- Que la participación en el capital sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que la participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, siempre que el trabajador en cuestión tenga atribuido el ejercicio de las funciones gerencia y dirección de la sociedad.

- Se mantiene, por lo demás, la exclusión del régimen especial para aquellos casos de sociedades capitalistas cuyo objeto sea la simple o mera administración del patrimonio de los socios.

Por tanto, en su caso específico, necesario sería deslindar, por un lado, su actividad profesional, dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del supuesto de ser además administrador, socio y trabajador de una pequeña sociedad limitada destinada a los servicios profesionales de ingeniería Técnica Industrial, para entender que en el primer caso su inclusión en el régimen de autónomos va a depender de la fecha de inicio de la actividad, que puede o no coincidir con la de alta en el impuesto de actividades económicas, mientras que en el segundo, dependerá del cumplimiento o no de los requisitos establecidos legalmente al efecto, anteriormente expuestos.

8.- Ventajas de la alternativa al Reta por Mupiti frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Que sistema de previsión es más ventajoso para ejercer la profesión libremente ¿El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) o la opción por Mupiti como Mutualidad alternativa al Reta?

RESPUESTA. Primeramente, lo que no debemos olvidar es que son dos sistemas absolutamente distintos, El régimen de autónomos por la Seguridad Social (Reta) es en un sistema de reparto, mientras que Mupiti opera bajo un sistema de capitalización individual, de forma que las cuotas de sus mutualistas son capitalizadas individualmente con la garantía que ello supone de cara a la percepción de las prestaciones, ya que se elimina la incertidumbre que pesa sobre los sistemas de reparto como el de la Seguridad Social, en el que los activos deben garantizar con sus cuotas las pensiones de los pasivos bajo un entorno demográfico de envejecimiento de la población.

Una tabla comparativa de diferencias podría quedar de la siguiente manera:

REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA)
OPCIÓN ALTERNATIVA AL RETA POR MUPITI
La percepción de la prestación es incompatible con el trabajo o con otros sistemas alternativos.
La prestación de jubilación, es compatible, independiente y no concurrentes con otras prestaciones que pudieran corresponderte.
Pérdida de las cuotas aportadas en caso de fallecimiento o baja
Consolidación de derechos adquiridos, aun en caso de fallecimiento, interrupción del pago de cuotas o baja del sistema. En caso de fallecimiento antes de los 65 años, los beneficiarios percibirán las cuotas aportadas más la participación en beneficios consolidados.
Más costoso
Mayores prestaciones a cambio de menores cuotas.
Las cuotas mínimas son más elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el gobierno
Las cuantías de las cuotas (con limitaciones) y su periodicidad se fijan por el interesado
No se contempla la posibilidad de opción a la sanidad privada.
Contratación de sanidad privada (actualmente mupiti tiene un concierto con Sanitas), o de no contratación de esta cobertura si el mutualista ya tiene cubierta la misma cobertura privada.
Beneficiarios determinados legalmente
Libre elección de beneficiarios
Al ser un sistema de reparto, esta sujeto a variación según evolución demográfica y el equilibrio financiero del sistema. Las personas activas deben garantizar con sus cuotas las pensiones de los pasivos bajo un entorno demográfico de envejecimiento de la población
Equilibrio basado en la capitalización individual.
Gestión pública
Gestión privada , por los propios mutualistas
Control estatal
Prestaciones garantizadas por las provisiones matemáticas y margen de solvencia de la Mutualidad. El órgano de control de quien depende es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la que está inscrita
Obligación de contratación de todas las coberturas aun cuando el profesional no las necesite o desee contratar
En Mupiti, solo se contratan las coberturas que se necesitan para poder ejercer la profesión libre, aunque existe la posibilidad de efectuar aportaciones extraordinarias en el producto de jubilación
La prestación de jubilación solo se puede percibir de forma vitalicia
El Capital garantizado a la edad de jubilación pude percibirse, mediante un pago único, pensión vitalicia equivalente o una combinación de ambas, pudiendo optar por uno o dos beneficiarios a la hora de elegir la pensión vitalicia.
Si estas dado de alta en ambos regimenes de la Seguridad Social (General y Autónomos, las pensiones generadas en ambos serían concurrentes (se percibiría una sola pensión, cuya cuantía no podría exceder a la máxima de la Seguridad Social.
Las pensiones otorgadas por Mupiti son independientes y no concurrentes al tratarse de un sistema privado.
No se contempla la posibilidad de rescate. Se podrá solicitar el valor de rescate en los supuestos previstos para los planes de pensiones por el articulo 8.8, de la Ley 8/1987, de 8 de junio, es decir en caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración.


Aunque existe un marco normativo de referencia aplicable a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y a las Mutualidades de los Colegios Profesionales, no existe un detalle de resoluciones o de consultas a las que acudir para dar respuesta a muchas de las preguntas que nos formuláis en relación con las materias referidas.

Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición respecto del mismo que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno formular determinadas consultas por escrito.

Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas deben ser entendidas como orientativas y basadas en la interpretación que desde los servicios técnicos de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede no ser coincidente con la interpretación que pudieran tener los servicios técnicos de la Seguridad Social si se les formulase la misma pregunta.

En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del criterio interpretativo de la Administración, con carácter general desde Mupiti se recomienda actuar de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.- ¿Pueden los colegiados optar por Mupiti como alternativa al RETA únicamente con el Bloque IV?

RESPUESTA. Para optar por Mupiti como alternativa al RETA es preciso formalizar por escrito el ejercicio de dicha opción (mediante el documento habilitado para ello) y suscribir las coberturas establecidas en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones (Disposición Adicional Primera).

Existe una excepción a esta reglamentación. Es el caso de aquellos colegiados que iniciaron el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia antes de 10-11-1995, estando dados de alta como mutualistas en el antiguo Bloque IV a dicha fecha, y que han permanecido haciendo el ejercicio libre, sin altas ni bajas, y afiliados a Mupiti.

En el caso de que dichos mutualistas hubieran cesado en el ejercicio libre de la actividad profesional y posteriormente lo reanuden solicitando el alta en el IAE con posterioridad al 10-11-1995, para optar por Mupiti deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones.

 

10.- ¿Por qué consideramos ventajoso para los jóvenes optar por Mupiti como alternativa al RETA?

RESPUESTA. Al margen de consideraciones económicas o relacionadas con el grado y nivel de cobertura, es importante destacar el hecho de que la opción por Mupiti o el RETA es interpretada por la Administración como única e irreversible.

Esto significa que la Administración interpreta que quien opta por el RETA para realizar el ejercicio libre de la actividad profesional ya no podrá optar por MUPITI en el futuro.

En el caso de aquellos jóvenes que se inician en el ejercicio de la actividad profesional, puede darse la circunstancia que dicho ejercicio sea temporal en tanto en cuanto consiguen un trabajo por cuenta ajena. La decisión que tomen en el presente (afiliarse al RETA u optar por MUPITI) condicionará su situación en el futuro.

Así si en el futuro trabajan por cuenta ajena (cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social) y quieren compatibilizar con el ejercicio libre de la profesión, si en su día se dieron de alta en el RETA ello les obligaría a solicitar de nuevo el alta en el RETA y por tanto cotizar doblemente al sistema de Seguridad Social.

Si por el contrario hubieran optado por MUPITI como alternativa al RETA, ello les permitiría de nuevo optar por MUPITI y cotizar a la Seguridad Social una única vez (en el Régimen General por su trabajo por cuenta ajena). De está forma tendrían una cobertura del sistema público (Seguridad Social) y una cobertura privada (a través de Mupiti), siendo las prestaciones independientes y no concurrentes.


11.- Requisitos para optar con Mupiti Accidentes

Un colegiado mutualista que tiene contratado “Mupiti Accidentes” (anteriormente Bloque IV) desde antes de 1995 como alternativa a los autónomos, tiene 62 años, está vinculado a empresa y quiere jubilarse del régimen general y continuar ejerciendo como ingeniero técnico como Ejerciente Libre.

¿Puede seguir en el Ejercicio Libre con el Bloque IV con la edad de 62 años hasta los 70 años?

RESPUESTA. Para que un colegiado pueda hacer el ejercicio libre de la profesión únicamente con el seguro de Mupiti Accidentes (antes Bloque IV) es preciso que se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos:

1) Inicio de la actividad profesional antes del 10-11-1995 (acreditable mediante copia del alta en el IAE o en la antigua licencia fiscal de actividades) y mantenimiento de la misma, sin que haya habido ceses en dicha actividad y altas posteriores.

2) Pertenecer a Mupiti (dado de alta en el antiguo Bloque IV) desde el inicio de la actividad profesional y mantenerse de alta en el seguro de accidentes de Mupiti (ahora denominado Mupiti Accidentes).

Respecto a la consulta que me ha formulado el mutualista, aclarar que cuando un ingeniero técnico industrial que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión se jubila por el régimen de autónomos, implica que para el ejercicio de dicha actividad profesional ha optado por el alta en dicho Régimen Especial y, por tanto, no puede ya optar por Mupiti como alternativa al RETA.

12.- Opción única al optar por el RETA.

Respecto a la consulta anteriormente formulada referente a que cuando un ingeniero técnico industrial que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión se jubila por el RETA, implica que para el ejercicio de dicha actividad profesional ha optado por el alta en dicho Régimen Especial y, por tanto, no puede ya optar por Mupiti como alternativa al RETA, os agradeceríamos que nos indicarais si dicha información consta por escrito en algún documento.

RESPUESTA. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su artículo 33, modifica la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dando nueva redacción a la disposición adicional decimoquinta de dicha Ley, que en el tercer párrafo del apartado 1, establece:

“No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.”

13.- Ingeniero que se jubila por el RETA con epígrafe distinto al 321.

En el caso que un colegiado que está en el RETA ejerciendo una actividad distinta al de Ingeniero técnico industrial, con un epígrafe distinto al 321 y se jubila cobrando la Jubilación a los 65 años, ¿puede darse de alta como alternativa al Reta de Mupiti con el producto de mayores de 65 años y seguir ejerciendo?

El mismo supuesto pero el colegiado que está en el RETA con epígrafe distinto al 321, por ejemplo el de administrador de empresa, y llegada la edad de jubilación, renuncia al cobro de la pensión de jubilación por parte de los Autónomos de la Seguridad Social. ¿Puede darse de alta como alternativa al Reta de Mupiti con el producto de mayores de 65 años y seguir ejerciendo?

RESPUESTA. Las preguntas que me formulas son muy específicas y no tengo referencias legales o precedentes, dado que el tema de la alternativa al RETA, como hemos comentado en ocasiones anteriores, es complejo, sensible desde el punto de vista de la TGSS y no consideramos oportuno formular determinadas consultas por escrito.

En mi opinión, para los casos que me indicas:

1º) El colegiado está dado de alta en el RETA por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia distinta de la de Ingeniero Técnico Industrial. Si después de acceder a su jubilación en la actividad profesional que viene realizando (y por la cual se le exige el alta en el RETA) decide iniciar el ejercicio libre de la actividad profesional por cuenta propia, entiendo que existe la opción de optar por Mupiti como alternativa al RETA.

2º) Aunque no me queda muy claro este caso, entiendo que el colegiado está dado de alta en el RETA por su condición de administrador y que pretende seguir ejerciendo dicha actividad, con posterioridad a los 65 años pero optando por Mupiti. Si es esta la circunstancia el colegiado no podría optar por Mupiti dado que para la actividad profesional que está desarrollando ya ha optado, en su momento, por el alta en el RETA, y la opción es única.

14.- El colegiado se jubila de su actividad en el régimen general de SS y como administración de empresa en el RETA. Llegados los 65 años el colegiado se jubila del régimen general de SS y también del RETA.

¿Puede ejercer como libre ejerciente en el epígrafe 321 y darse en Mupiti como alternativa a los autónomos para mayores de 65 años?

¿Puede jubilarse de ambas cosas cobrando la pensión resultante de la SS y darse de alta en Mupiti como ejerciente libre?

RESPUESTA. Hemos de partir de la hipótesis de que el colegiado estaba dado de alta en el RETA por su condición de administrador y por tanto en un epígrafe distinto del 321.

En dicho caso, el alta en el RETA no habrá tenido por causa el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia como ingeniero técnico industrial ni como administrador de una sociedad mercantil dedicada a prestar servicios de ingeniería técnica industrial de la que posea el control efectivo y, por consiguiente, entendemos que podría jubilarse por las actividades hasta la fecha y, con posterioridad solicitar el alta en Mupiti como alternativa al RETA para realizar el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia en el epígrafe 321.

Asimismo, y por los motivos referidos, entendemos que podría ser compatible el cobro de su prestación de jubilación del Sistema de Seguridad Social con la realización de su trabajo por cuenta propia optando por Mupiti.


¿Puede jubilarse del Régimen General, renunciar a la pensión del RETA y darse de alta en MUPITI como libre ejerciente?

RESPUESTA. Respecto de esta pregunta estamos intentando contactar con la Seguridad Social para que nos aclare algunos puntos respecto de las cuales, por las respuestas que figuran en la página web de la Seguridad Social, no nos quedan claros.

No obstante, necesitaríamos saber el número de años cotizados en uno y otro régimen y, si en la actualidad, el colegiado están cotizando a ambos regímenes.


15.- Deducciones en mi IRPF. Trabajador por cuenta ajena que quiere ejercer la libre profesión.

Situación actual: Asalariado (trabajador por cuenta ajena). Dudas:

1. En caso de que contrate alguno de los productos de MUPITI, tales como, Seguro de MUPITI VIDA, ACCIDENTES o JUBILACIÓN y SEGURO SANITAS (ejerciendo sólo como trabajador por cuenta ajena), ¿todo este gasto podría deducirlo de mi IRPF?

2. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿es necesario estar 1 año, o algún período específico de tiempo, con alguno de estos productos, antes de poder solicitar esta deducción del IRPF? No no hay que estar un tiempo determinado.

3. Como trabajador por cuenta ajena, con un ingreso de 25.000€ anuales, actualmente tengo una deducción del 16% de IRPF, contratando los importes mínimos de los productos necesarios para lograr la deducción y pagando un seguro de SANITAS (para mi y mi esposa) de 156€ mensuales, ¿cuál sería el monto que podría deducir de la base imponible que me correspondería para el IRPF?

RESPUESTA. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena, es de referencia la Disposición Adicional Novena de la nueva Ley del IRPF que establece:

“Podrán reducir la base imponible general, en los términos previstos en los artículos 51 y 52 de dicha Ley, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.”

La nueva redacción de la Disposición Adicional Novena ha suprimido la referencia anterior que condicionaba la posibilidad de reducir las cantidades abonadas a que previamente, durante al menos un año, los mutualistas hubieran hecho aportaciones a la Mutualidad de acuerdo a lo previsto en la Disposición transitoria quinta y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, es decir, hubieran hecho aportaciones al menos durante un año como ejercientes libres de la profesión.

Sin embargo, se mantiene el requisito de que exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ha sido modificado por la Disposición Final Quinta de la nueva Ley del IRPF, estableciendo que las contingencias por las que se podrán satisfacer las prestaciones son:

a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. […].

b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.

c) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


CASO DE MUPITI Y LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES COLEGIADOS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA:

Pueden reducir las aportaciones efectuadas a Mupiti en la base imponible general, pero han de cumplirse los siguientes requisitos:

1) Que cubran las contingencias del artículo 8.6 de Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Es decir que son reducibles las cuotas satisfechas a los seguros de Jubilación, Mupiti Vida y Mupiti Accidentes. No son reducibles las cuotas aportadas a Sanitas por dos motivos: porque no es una prestación que otorgue Mupiti y porque la contingencia de asistencia sanitaria no está contemplada dentro del artículo 8.6 del TRLPYFP.

2) Los órganos correspondientes de la Mutualidad han de establecer que sólo se permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Esto implica que ha de efectuarse una modificación del Reglamento de Cuotas y prestaciones del seguro de Jubilación y por tanto, ha de someterse a la aprobación de la Asamblea General. Lo que significa que hasta transcurrida la Asamblea las aportaciones que haga un ingeniero técnico industrial que trabaje por cuenta ajena al seguro de jubilación de Mupiti no podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Situación futura: Asalariado + Trabajador por cuenta propia (con MUPITI como alternativa al RETA)
Dudas:

2.1. En caso de que los ingresos obtenidos al realizar proyectos como trabajador por cuenta propia sean, eventuales o mínimos, ¿se puede solicitar la deducción por los productos mínimos contratados a MUPITI (como régimen alternativo al RETA)? Lo primero que hay que saber que quieren decir como eventuales o mínimos.

2.2. Es posible deducir el IVA de la declaración de ingresos percibidos como trabajador por cuenta propia + trabajador por cuenta ajena?

2.3. ¿Es posible igualmente deducir gastos de alquiler, y transporte (compra o renting de vehículo), bajo la situación de trabajador por cuenta propia + trabajador por cuenta ajena?

2.4. Tengo que esperar un año para realizar estas deducciones?

Hay que diferenciar las actividades realizadas como trabajador por cuenta ajena de las que se realizan como trabajador por cuenta propia.

El trabajador por cuenta ajena tiene obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y los rendimientos que obtiene tienen la consideración de rendimientos de trabajo, que se regulan en Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley del IRPF. . Los gastos deducibles están limitados y se regulan en el artículo 19 de la Ley del IRPF.

El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de los ITI se puede optar por Mupiti como alternativa a la afiliación y alta en RETA, para dar cumplimiento a dicha obligación. Los rendimientos que se obtienen caen dentro de la categoría de Rendimientos de Actividades Económicas, que se regulan en el Título II, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley del IRPF. Los gastos deducibles en este caso dependen del régimen de determinación del rendimiento (estimación directa o estimación objetiva).

Situación futura: Trabajador por cuenta propia (con MUPITI como alternativa al RETA). Dudas:

3.1- En caso de que los ingresos obtenidos al realizar proyectos como trabajador por cuenta propia sean, eventuales o mínimos, ¿se puede solicitar la deducción por los productos mínimos contratados a MUPITI (como régimen alternativo al RETA)?

3.2- Es posible deducir el IVA de la declaración de ingresos percibidos como trabajador por cuenta propia?

Respecto de las preguntas fiscales que se formulan relativas a la deducibilidad de gastos de alquiler, renting, etc, no relacionados con las aportaciones de Mupiti, así como las relativas a la determinación del coste para su empresa de contratarle como asalariado o como ejerciente libre, es nuestra obligación, por no ser especialistas en dicha materia, remitir al colegiado a su gestor o bien al servicio jurídico que los respectivos Colegios ponen a disposición de los colegiados.

Particularidades para los ejercientes libres:

Es importante señalar que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas del seguro de enfermedad satisfechas tanto para su propia cobertura, como para su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El Límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. (Artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF). Esto responde a la pregunta de la deducibilidad del seguro de Sanitas que formula el colegiado.

Por otra parte, resaltar que las aportaciones que haya efectuado el mutualista a los contratos de seguro de Mupiti, cuando dichas aportaciones de han efectuado como consecuencia de su opción por Mupiti como alternativa al RETA, y siempre que las coberturas contratadas sean contingencias atendidas por la Seguridad Social, tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, con el límite de 4.500 euros anuales. (Artículo 30.2.2ª, Ley IRPF).

16.- Y los Socios trabajadores. Regulación Legal.

La regulación actual del encuadramiento de los socios trabajadores en la Seguridad Social se encuentra en el articulo 97.2 a) y k) de la Ley General de la Seguridad Social y en la Disposición Adicional vigésimo séptima, del mismo texto legal, que fueron modificados por la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Soy Ingeniero Técnico Industrial y quiero constituir una sociedad mercantil con el fin de realizar mi actividad profesional.

¿Puedo, como consecuencia de mi condición de socio, darme de alta en Mupiti, como Mutualidad Profesional con opción a la alternativa al Reta, o por el contrario estoy obligado a darme de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta)?

Primeramente tendríamos que analizar si pudiera corresponderte el derecho de opción por la Mutualidad (Mupiti), a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Una vez analizado y reconocido el derecho de opción por Mupiti como alternativa al Reta, se admitirá dicha opción para aquellos colegiados que se dediquen al ejercicio libre de la profesión y quieran a su vez formar una empresa, cuando se cumplan determinados requisitos respecto del control efectivo y las funciones gerenciales en la misma, en el caso de que el ejercicio de la profesión se realice a través de sociedades mercantiles que tengan por objeto social el desarrollo de las actividades especificas de la ingeniería técnica industrial.

Control efectivo:

Están obligados al encuadramiento en el Reta aquellos socios que poseen el control efectivo de la sociedad, tanto de forma directa como indirecta.

A efectos de la Seguridad Social, se considera el control efectivo de la sociedad si se es titular (control directo de la sociedad), al menos, del 50 por 100 del capital social.

También se entenderá, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene un control efectivo cuando (control indirecto):

1. Al menos el 50 por ciento del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, este distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.

2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En el supuesto que analizando lo anteriormente expuesto, estuvieras en la obligación de darte de alta en el Reta, y el objeto social de la sociedad es de servicios propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, exclusivamente, MUPITI Sí puede actuar como sistema alternativo al RETA.

Consideraciones sobre una consulta de un profesional, que va a constituir una Sociedad de responsabilidad limitada de la que va a ser administrador único.

Sobre el párrafo anterior, y en respuesta a una consulta hecha a la Subdirección General de Asunto Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se debe considerar si el hecho de controlar la sociedad debe anteponerse a la cualidad profesional del socio. Para ello, mencionaba que es imprescindible entrar a analizar el contenido real de la actividad desarrollada por el profesional y el objeto social de la sociedad. Si ambas coinciden señala que, bajo la cobertura de una forma societaria, se ejerce una actividad idéntica a la del profesional independiente para el que no cabe disociar la actividad de organización y administración de su trabajo puramente profesional. Por todo ello se considera que, en el supuesto de que se dieran las circunstancias descritas, cabe afirmar que no procede el alta en el Reta por su condición de socio administrador, si no que; por su condición de profesional, puede ejercita su derecho de opción a favor de Mupiti. (Se adjunta consulta TGSS)

Breve resumen.

Ejercicio profesional a través de sociedades mercantiles:
“Encuadramiento en la Seguridad Social de los Socios Trabajadores”


(Art. 97.2a) y k) y D.A. 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

Contro efectivo de
la Sociedad (*)
Funciones de
Dirección o Gerencia
Régimen de
Seguridad Social
No
No
Régimen General   
No
Si
Régimen General Limitado

Si

No
Reta
Si
Si
Reta

(*) Existe control efectivo de la Sociedad cuando la participación del socio en el capital social es igual o superior al 50% y se presupone, que también existe, cuando: Posea, al menos, la tercera parte del capital social. Tenga una participación en el capital social del 25% como mínimo, y vaya acompañada de funciones de dirección o gerencia. Participe al menos, en la mitad del capital social a través de familiares de hasta 2º grado.


Si el encuadramiento es en el RETA:



SOCIEDADES LABORALES


Sociedades Laborales (Cooperativas).
(Art. 21 de la Ley 4/1997, de marzo, de sociedades Laborales, en nueva redacción dada por el artículo 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre).



 


Resolución mínima de 800 x 600 píxeles
Aviso Legal