| Observación
general aplicable a todas las consultas:
Aunque existe un marco normativo de referencia aplicable
a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta
propia y a las Mutualidades de los Colegios Profesionales,
no existe un detalle de resoluciones o de consultas a
las que acudir para dar respuesta a muchas de las preguntas
que nos formuláis en relación con las materias
referidas.
Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores
ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición
respecto del mismo que tiene la Tesorería General
de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno
formular determinadas consultas por escrito.
Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas
deben ser entendidas como orientativas y basadas en la
interpretación que desde los servicios técnicos
de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede
no ser coincidente con la interpretación que pudieran
tener los servicios técnicos de la Seguridad Social
si se les formulase la misma pregunta.
En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del
criterio interpretativo de la Administración, con
carácter general desde Mupiti se recomienda actuar
de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles
problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.- Prestaciones jubilación
concurrencia y compatibilidad.
1. Soy un Ingeniero Técnico
Industrial colegiado que disfruta de la prestación
de jubilación por el Régimen General de
la Seguridad Social, en unos niveles cercanos a los máximos
exigidos (21.000 euros/anuales). Próximamente,
al cumplir los 75 años, voy a dejar la actividad
profesional ejercida a través de la opción
por Mupiti. . ¿Puedo percibir la prestación
de jubilación de Mupiti sin quedar afectada la
que percibo por la Seguridad Social?, si es así,
¿quedará afectada por los límites
cuantitativos que marca la Seguridad Social?
RESPUESTA.
Las prestaciones que por cualquier actividad este usted
percibiendo del régimen público, son totalmente
compatibles e independientes con las
que le pudieran corresponder de Mupiti, además
de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos
de los límites legales establecidos por las pensiones
públicas.
2. En mi condición de
Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia
opte en su momento por MUPITI como sistema alternativo
al RETA. Dentro de unos meses voy a incorporarme a una
empresa como asalariado, pero continuaré trabajando
por cuenta propia. ¿Cómo quedará
mi situación ante la Seguridad Social? ¿Podría
producirse en su día incompatibilidad entre pensiones?
RESPUESTA. En
primer lugar indicarte que, como asalariado de la empresa,
deberás ser dado de alta de el Régimen General
e la Seguridad Social, pero, como vas a continuar ejerciendo
la profesión por cuenta propia, sigue siendo de
aplicación la disposición adicional 15ª
de la Ley 30/1995, debiendo permanecer en MUPITI en virtud
de tu derecho de opción a favor de la Mutualidad.
En cuanto a la segunda pregunta, debemos informarte que,
conforme a la normativa actual, las prestaciones de MUPITI
son totalmente independientes de otras
prestaciones que te pudieran corresponder de tu inclusión
en cualquier régimen obligatorio de la Seguridad
Social u otros sistemas privados de previsión,
con las que son perfectamente compatibles, además
de no concurrentes, es decir, que no computan a efectos
de los límites legales establecidos en las pensiones
públicas.
2.- Contratar a un empleado.
Como colegiado Ingeniero Técnico
Industrial ejerzo la profesión liberal mediante
la opción de tener la alternativa con Mupiti. Deseo
contratar laboralmente a un empleado, al que tendré
que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, ¿Puedo hacerlo sin estar dado de alta en
el RETA?
RESPUESTA. Teniendo
la opción por Mupiti como alternativa al RETA,
no hay ningún inconveniente en dar de alta al trabajador
en la Seguridad Social. Para ello deberá tener
en cuenta lo siguiente:
a) El trabajador en sí deberá cumplir todos
los requisitos para poder ser empleado.
b) Para proceder a darle de alta, tendrá que ir
a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad
Social, solicitar en la ventanilla para la inscripción
de empresas o empresarios un número de inscripción
que se considerará el código de cuenta de
cotización. Al mismo tiempo se solicitará
un número de identificación y con ese número
puede dar de alta a terceros.
Procedimiento para darle de alta:
Deberá usted:
1. Ir a la administración de la Seguridad Social.
2. Ir a la ventanilla para la inscripción de
empresas o empresarios. Le asignarán un número
de inscripción que se considerará el código
de cuenta de cotización.
3. Solicitar un número de identificación
y con ese número puede dar de alta a terceros.
Es decir, deberá solicitar a la TGSS su inscripción
como empresario. Le asignarán un número
de inscripción que se considerará el código
de cuenta de cotización.
3.- Prestación de desempleo.
Actualmente compagino mi actividad
laboral de ejerciente libre de la profesión a través
de Mupiti, con el trabajo por cuenta ajena en una empresa.
Mi pregunta es la siguiente ¿Puedo tener derecho
a la prestación de desempleo cuando se termine
mi contrato laboral por cuenta ajena, aunque siga ejerciendo
la libre profesión?
RESPUESTA. Según
la vigente normativa, mediante la protección de
desempleo, se da cobertura económica a aquella
situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo
trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva
por alguna de las causas establecidas como situaciones
legales de desempleo. Una de estas causas es la terminación
de un contrato por expiración del tiempo convenido.
Ahora bien, la norma in compatibiliza la percepción
de la prestación con el trabajo por cuenta propia,
aunque su realización no implique la inclusión
obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad
Social. En resumen, si tu deseo es percibir la
prestación por desempleo, no podrás compatibilizarla
con el ejercicio profesional.
4.- Deducción por maternidad.
Soy una compañera Ingeniero
Técnico Industrial que trabaja por cuenta propia
habiendo optado por Mupiti como alternativa al RETA. ¿Puedo
solicitar a la Agencia Tributaria el abono por anticipado
de la deducción que concede por maternidad?
RESPUESTA.
La Ley 46/2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha
añadido una reducción por maternidad para
aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años
y que estén trabajando bien por cuenta propia o
ajena, por las que estén dadas de alta en el régimen
correspondiente a la Seguridad Social o en una Mutualidad
alternativa. En tu caso particular, al estar afiliada
a Mupiti como Mutualidad alternativa al RETA, te asiste
el derecho de solicitar la mencionada ayuda, siempre y
cuando cumplas con los requisitos establecidos. Para tener
derecho al cobro de esta ayuda debes de encontrarte dada
de alta en la Mutualidad en cada uno de los meses por
los que percibas la ayuda y tu cotización mensual
será de 100 euros. Para poder tramitar esta ayuda
nos deberás solicitar un certificado específico,
en la que se indicará tu situación en la
Mutualidad y se dará comunicación de la
misma a la Agencia Tributaria.
5.- Compatibilidad de prestación.
Baja en Mupiti.
Actualmente estoy dado de alta
en la Mutualidad como complemento a la Seguridad Social.
Voy a darme de alta en autónomos por el Régimen
Especial de la Seguridad Social por que la actividad profesional
que desarrollo así me lo exige. Me ha sorprendido
el hecho de que la administración de la Tesorería
de la Seguridad Social me haya exigido un certificado
de estar en baja en la Mutualidad, mi pregunta es la siguiente
¿Puedo darme de alta en el RETA sin tener que dame
de baja en la Mutualidad?
RESPUESTA.
Lamentamos que se haya producido tal circunstancia y te
informamos que deberás insistir ante la oficina
administrativa de la TGSS sobre la posibilidad legal que
hay de simultanear ambos sistemas de protección
social. Conforme a la normativa actual, las prestaciones
de MUPITI son totalmente independientes de otras prestaciones
que te pudieran corresponder de tu inclusión en
cualquier régimen obligatorio de la Seguridad Social
u otros sistemas privados de previsión, con las
que son perfectamente compatibles, además de no
concurrentes, es decir, que no computan a efectos de los
límites legales establecidos en las pensiones públicas.
6.- Plazo de opción.
Voy a iniciar mi actividad
profesional por cuenta propia en breves días. Se
que como Ingeniero Técnico Industrial tengo la
opción de coger mi Mutualidad como alternativa
al RETA. ¿Cuánto tiempo tengo para decidir
si tramito mi alta como autónomo por la Mutualidad
o por el RETA?
RESPUESTA.
El plazo que dispones para tomar dicha decisión
es de 30 días desde el inicio de tu actividad.
Transcurrido ese plazo si teniendo la opción de
alta por Mupiti no da uso de dicha opción, queda
obligatoriamente bajo el ámbito del RETA.
Debes de saber que si optas por el RETA no podrás
ejercer tu opción por Mupiti con posterioridad.
También debes de tener en cuenta que si optas por
darte de alta en el RETA podrás contratar los productos
de la Mutualidad con carácter complementario.
7.- Obligatoriedad de alta en
el Reta y Administrador único, socio trabajador
de una Sociedad Limitada.
Desearía conocer el
BOE o publicación donde está transcrito
el texto de la Ley 50/1998 de medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social que introduce modificaciones sobre
la exigencia o exención del alta en el régimen
de trabajadores autónomos de la seguridad social.
En mi caso trabajo por cuenta
ajena y soy administrador único, socio y trabajador
de una pequeña Sociedad Limitada destinada a prestación
de servicios profesionales de Ingeniería Técnica
Industrial. Estoy dado de alta en el impuesto de Actividades
Económicas. ¿Debería darme de alta
en el RETA?
RESPUESTA.-
La referencia legal que nos solicita está recogida
en el texto de la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En su caso, especialmente interesante, a la vista de
lo que Vd. manifiesta, es la lectura de las disposiciones
que le transcribo a continuación:
Artículo 33, Modificación
de la ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, dispone
una nueva redacción de la Disposición Adicional
decimoquinta de la ley 30/1995 citada, que queda redactada
de la siguiente forma:
"1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta
propia, en las condiciones establecidas por el Decreto
2530/1970, de 20 de agosto, que requieran la incorporación
a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido
integrado en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos,
se entenderán incluidos en el campo de aplicación
del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación
y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los
términos reglamentariamente establecidos.
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado
se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995
y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen
Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a
esta última fecha, deberá solicitarse durante
el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde
el día primero del mes en que se hubiera formulado
la correspondiente solicitud. De no formularse ésta
en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas
serán los que reglamentariamente establecidos,
fijándose como fecha de inicio de la actividad
el 1 de Enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores,
quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse
a la Mutualidad de Previsión Social que pudiere
tener establecida el correspondiente Colegio Profesional,
siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas
al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento
de Entidades de Previsión Social, aprobado por
Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado,
teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad
correspondiente, no podrá ejercer dicha opción
con posterioridad.
2. Quedarán exentos de la obligación de
alta prevista en el primer párrafo del apartado
anterior los profesionales colegiados que hubieren iniciado
la actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995,
cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en
tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado
2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades
de Previsión Social, y que no hubiesen sido incluidos
antes del citada fecha en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
No obstante los interesados podrán voluntariamente
optar, por un sola vez y durante el año 1999, por
solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial,
la cual tendrá efectos desde el día primero
del mes en que se formule la solicitud.
Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su
actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995
y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad
de las mencionadas en el apartado anterior, deberán
solicitar el alta en dicho Régimen especial en
caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma
en el momento en que se lleve a término la adaptación
prevenida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria
Quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese
tenido lugar antes de 1 de enero de 1999 mantendrá
su validez la opción ejercitada por el interesado
al amparo de lo establecido en la mencionada Disposición
Transitoria.
En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados
anteriores, la inclusión en el Régimen especial
de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos se llevará a cabo sin
necesidad de mediar solicitud previa de los órganos
superiores de representación de los respectivos
Colegios Profesionales."
Respecto al tema de ser administrador, socio
y trabajador de una pequeña sociedad limitada,
entiendo que, a los efectos de encuadramiento en el régimen
especial de autónomos, serían de aplicación:
a) Por un lado, la nueva redacción a la letras
a) y k) del artículo 97, apartado segundo del Texto
Refundido de la Ley de la Seguridad Social, que encuadra
en el Régimen General de la Seguridad Social:
- a los trabajadores por cuenta ajena, y a los socios
trabajadores de entidades mercantiles, aún cuando
sean miembros de su órgano de administración,
en el supuesto que el desempeño de ese cargo
no lleve consigo funciones de dirección o gerencia
de la sociedad, ni posean el control de la sociedad
en los términos establecido en la disposición
adicional vigésimo séptima de la referida
Ley.
- y como asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
con exclusión de la protección por desempleo
y del Fondo de Garantía Salarial a los Consejeros
y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas,
siempre que los mismos no posean el control efectivo
de la misma en los términos de la disposición
vigésimo séptima, cuando el desempeño
de tal cargo, conlleve funciones de dirección
y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello,
o por su condición de trabajadores por cuenta
de la sociedad.
b) Por otro, y modificando la disposición adicional
referida vigésimo séptima del Texto Refundido
de la Ley de la Seguridad Social, se determina la obligatoria
inclusión en el Régimen Especial de Autónomos
de los siguientes trabajadores:
- A aquellos quienes ejerzan funciones de dirección
y gerencia que conlleve el desempeño del cargo
de consejero o administrador.
- A quienes presten servicios para una sociedad mercantil
capitalista a título lucrativo y de forma personal,
habitual o directa, siempre que posean el control efectivo
de la misma, suponiendo tal control en los casos en
que las acciones o participaciones del trabajador representen,
al menos, la mitad del capital social.
A estos efectos, se tiene el control efectivo cuando:
- Al menos la mitad del capital se halle en poder de
socios, con los que conviva y en los que exista un vínculo
familiar por consanguinidad o afinidad, o adopción,
hasta el segundo grado, o vínculo conyugal.
- Que la participación en el capital sea igual
o superior a la tercera parte del mismo.
- Que la participación sea igual o superior a
la cuarta parte del mismo, siempre que el trabajador
en cuestión tenga atribuido el ejercicio de las
funciones gerencia y dirección de la sociedad.
- Se mantiene, por lo demás, la exclusión
del régimen especial para aquellos casos de sociedades
capitalistas cuyo objeto sea la simple o mera administración
del patrimonio de los socios.
Por tanto, en su caso específico, necesario sería
deslindar, por un lado, su actividad profesional, dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
del supuesto de ser además administrador, socio
y trabajador de una pequeña sociedad limitada
destinada a los servicios profesionales de ingeniería
Técnica Industrial, para entender que en el primer
caso su inclusión en el régimen de autónomos
va a depender de la fecha de inicio de la actividad,
que puede o no coincidir con la de alta en el impuesto
de actividades económicas, mientras que en el
segundo, dependerá del cumplimiento o no de los
requisitos establecidos legalmente al efecto, anteriormente
expuestos.
8.- Ventajas de la alternativa
al Reta por Mupiti frente al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Que sistema de previsión
es más ventajoso para ejercer la profesión
libremente ¿El Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (Reta) o la opción por Mupiti
como Mutualidad alternativa al Reta?
RESPUESTA.
Primeramente, lo que no debemos olvidar es que son dos
sistemas absolutamente distintos, El régimen de
autónomos por la Seguridad Social (Reta) es en
un sistema de reparto, mientras que Mupiti opera bajo
un sistema de capitalización individual, de forma
que las cuotas de sus mutualistas son capitalizadas individualmente
con la garantía que ello supone de cara a la percepción
de las prestaciones, ya que se elimina la incertidumbre
que pesa sobre los sistemas de reparto como el de la Seguridad
Social, en el que los activos deben garantizar con sus
cuotas las pensiones de los pasivos bajo un entorno demográfico
de envejecimiento de la población.
Una tabla comparativa de diferencias podría quedar
de la siguiente manera:
| REGIMEN
ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA) |
OPCIÓN
ALTERNATIVA AL RETA POR MUPITI |
| La percepción
de la prestación es incompatible con el trabajo
o con otros sistemas alternativos. |
La prestación
de jubilación, es compatible, independiente
y no concurrentes con otras prestaciones que pudieran
corresponderte. |
| Pérdida
de las cuotas aportadas en caso de fallecimiento
o baja |
Consolidación
de derechos adquiridos, aun en caso de fallecimiento,
interrupción del pago de cuotas o baja del
sistema. En caso de fallecimiento antes de los 65
años, los beneficiarios percibirán
las cuotas aportadas más la participación
en beneficios consolidados. |
Más
costoso |
Mayores
prestaciones a cambio de menores cuotas. |
Las
cuotas mínimas son más elevadas. Su
cuantía y revalorización son fijadas
por el gobierno |
Las
cuantías de las cuotas (con limitaciones)
y su periodicidad se fijan por el interesado |
No
se contempla la posibilidad de opción a la
sanidad privada. |
Contratación
de sanidad privada (actualmente mupiti tiene un
concierto con Sanitas), o de no contratación
de esta cobertura si el mutualista ya tiene cubierta
la misma cobertura privada. |
Beneficiarios
determinados legalmente |
Libre
elección de beneficiarios |
Al
ser un sistema de reparto, esta sujeto a variación
según evolución demográfica
y el equilibrio financiero del sistema. Las personas
activas deben garantizar con sus cuotas las pensiones
de los pasivos bajo un entorno demográfico
de envejecimiento de la población |
Equilibrio
basado en la capitalización individual. |
Gestión
pública |
Gestión
privada , por los propios mutualistas |
Control
estatal |
Prestaciones
garantizadas por las provisiones matemáticas
y margen de solvencia de la Mutualidad. El órgano
de control de quien depende es la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones a la que
está inscrita |
Obligación
de contratación de todas las coberturas aun
cuando el profesional no las necesite o desee contratar |
En
Mupiti, solo se contratan las coberturas que se
necesitan para poder ejercer la profesión
libre, aunque existe la posibilidad de efectuar
aportaciones extraordinarias en el producto de jubilación |
La
prestación de jubilación solo se puede
percibir de forma vitalicia |
El
Capital garantizado a la edad de jubilación
pude percibirse, mediante un pago único,
pensión vitalicia equivalente o una combinación
de ambas, pudiendo optar por uno o dos beneficiarios
a la hora de elegir la pensión vitalicia. |
Si
estas dado de alta en ambos regimenes de la Seguridad
Social (General y Autónomos, las pensiones
generadas en ambos serían concurrentes (se
percibiría una sola pensión, cuya
cuantía no podría exceder a la máxima
de la Seguridad Social. |
Las
pensiones otorgadas por Mupiti son independientes
y no concurrentes al tratarse de un sistema privado. |
| No se contempla la
posibilidad de rescate. |
Se podrá solicitar
el valor de rescate en los supuestos previstos para
los planes de pensiones por el articulo 8.8, de la
Ley 8/1987, de 8 de junio, es decir en caso de enfermedad
grave y desempleo de larga duración. |
Aunque existe un marco normativo
de referencia aplicable a los profesionales colegiados
que ejercen por cuenta propia y a las Mutualidades de
los Colegios Profesionales, no existe un detalle de resoluciones
o de consultas a las que acudir para dar respuesta a muchas
de las preguntas que nos formuláis en relación
con las materias referidas.
Por otra parte, tal y como hemos comentado en anteriores
ocasiones, la complejidad del tema y especial la posición
respecto del mismo que tiene la Tesorería General
de la Seguridad Social, conlleva que no consideremos oportuno
formular determinadas consultas por escrito.
Por tanto, las respuestas que se facilitan a las consultas
deben ser entendidas como orientativas y basadas en la
interpretación que desde los servicios técnicos
de Mupiti se hace de la normativa existente, que puede
no ser coincidente con la interpretación que pudieran
tener los servicios técnicos de la Seguridad Social
si se les formulase la misma pregunta.
En caso de que el colegiado tuviera conocimiento del
criterio interpretativo de la Administración, con
carácter general desde Mupiti se recomienda actuar
de conformidad con el mismo, al objeto de evitar posibles
problemas en caso de actuaciones de oficio por parte de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
9.- ¿Pueden los colegiados
optar por Mupiti como alternativa al RETA únicamente
con el Bloque IV?
RESPUESTA. Para optar por Mupiti como
alternativa al RETA es preciso formalizar por escrito
el ejercicio de dicha opción (mediante el documento
habilitado para ello) y suscribir las coberturas establecidas
en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones (Disposición
Adicional Primera).
Existe una excepción a esta reglamentación.
Es el caso de aquellos colegiados que iniciaron el ejercicio
de la actividad profesional por cuenta propia antes de
10-11-1995, estando dados de alta como mutualistas en
el antiguo Bloque IV a dicha fecha, y que han permanecido
haciendo el ejercicio libre, sin altas ni bajas, y afiliados
a Mupiti.
En el caso de que dichos mutualistas hubieran cesado
en el ejercicio libre de la actividad profesional y posteriormente
lo reanuden solicitando el alta en el IAE con posterioridad
al 10-11-1995, para optar por Mupiti deben cumplir los
requisitos establecidos en el Reglamento de Cuotas y Prestaciones.
10.- ¿Por qué consideramos
ventajoso para los jóvenes optar por Mupiti como
alternativa al RETA?
RESPUESTA. Al margen de consideraciones
económicas o relacionadas con el grado y nivel
de cobertura, es importante destacar el hecho de que la
opción por Mupiti o el RETA es interpretada por
la Administración como única e irreversible.
Esto significa que la Administración interpreta
que quien opta por el RETA para realizar el ejercicio
libre de la actividad profesional ya no podrá optar
por MUPITI en el futuro.
En el caso de aquellos jóvenes que se inician
en el ejercicio de la actividad profesional, puede darse
la circunstancia que dicho ejercicio sea temporal en tanto
en cuanto consiguen un trabajo por cuenta ajena. La decisión
que tomen en el presente (afiliarse al RETA u optar por
MUPITI) condicionará su situación en el
futuro.
Así si en el futuro trabajan por cuenta ajena
(cotizan en el Régimen General de la Seguridad
Social) y quieren compatibilizar con el ejercicio libre
de la profesión, si en su día se dieron
de alta en el RETA ello les obligaría a solicitar
de nuevo el alta en el RETA y por tanto cotizar doblemente
al sistema de Seguridad Social.
Si por el contrario hubieran optado por MUPITI como alternativa
al RETA, ello les permitiría de nuevo optar por
MUPITI y cotizar a la Seguridad Social una única
vez (en el Régimen General por su trabajo por cuenta
ajena). De está forma tendrían una cobertura
del sistema público (Seguridad Social) y una cobertura
privada (a través de Mupiti), siendo las prestaciones
independientes y no concurrentes.
11.- Requisitos para optar con
Mupiti Accidentes
Un colegiado mutualista que tiene contratado
“Mupiti Accidentes” (anteriormente Bloque
IV) desde antes de 1995 como alternativa a los autónomos,
tiene 62 años, está vinculado a empresa
y quiere jubilarse del régimen general y continuar
ejerciendo como ingeniero técnico como Ejerciente
Libre.
¿Puede seguir en el Ejercicio Libre con
el Bloque IV con la edad de 62 años hasta los 70
años?
RESPUESTA. Para que un colegiado pueda
hacer el ejercicio libre de la profesión únicamente
con el seguro de Mupiti Accidentes (antes Bloque IV) es
preciso que se cumplan, cumulativamente, los siguientes
requisitos:
1) Inicio de la actividad profesional antes del 10-11-1995
(acreditable mediante copia del alta en el IAE o en
la antigua licencia fiscal de actividades) y mantenimiento
de la misma, sin que haya habido ceses en dicha actividad
y altas posteriores.
2) Pertenecer a Mupiti (dado de alta en el antiguo Bloque
IV) desde el inicio de la actividad profesional y mantenerse
de alta en el seguro de accidentes de Mupiti (ahora
denominado Mupiti Accidentes).
Respecto a la consulta que me ha formulado el mutualista,
aclarar que cuando un ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión
se jubila por el régimen de autónomos, implica
que para el ejercicio de dicha actividad profesional ha
optado por el alta en dicho Régimen Especial y,
por tanto, no puede ya optar por Mupiti como alternativa
al RETA.
12.- Opción única al
optar por el RETA.
Respecto a la consulta anteriormente formulada
referente a que cuando un ingeniero técnico industrial
que se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión
se jubila por el RETA, implica que para el ejercicio de
dicha actividad profesional ha optado por el alta en dicho
Régimen Especial y, por tanto, no puede ya optar
por Mupiti como alternativa al RETA, os agradeceríamos
que nos indicarais si dicha información consta
por escrito en algún documento.
RESPUESTA. La Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden
Social, en su artículo 33, modifica la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, dando nueva redacción
a la disposición adicional decimoquinta de dicha
Ley, que en el tercer párrafo del apartado 1, establece:
“No obstante lo establecido en los párrafos
anteriores, quedan exentos de la obligación de
alta en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados
que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad
de Previsión Social que pudiera tener establecida
el correspondiente Colegio Profesional, siempre que
la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas
con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo
del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento
de Entidades de Previsión Social, aprobado por
el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el
interesado, teniendo derecho no optara por incorporarse
a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar
dicha opción con posterioridad.”
13.- Ingeniero que se jubila por
el RETA con epígrafe distinto al 321.
En el caso que un colegiado que está
en el RETA ejerciendo una actividad distinta al de Ingeniero
técnico industrial, con un epígrafe distinto
al 321 y se jubila cobrando la Jubilación a los
65 años, ¿puede darse de alta como alternativa
al Reta de Mupiti con el producto de mayores de 65 años
y seguir ejerciendo?
El mismo supuesto pero el colegiado que está en
el RETA con epígrafe distinto al 321, por ejemplo
el de administrador de empresa, y llegada la edad de jubilación,
renuncia al cobro de la pensión de jubilación
por parte de los Autónomos de la Seguridad Social.
¿Puede darse de alta como alternativa al Reta de
Mupiti con el producto de mayores de 65 años y
seguir ejerciendo?
RESPUESTA. Las preguntas que me formulas
son muy específicas y no tengo referencias legales
o precedentes, dado que el tema de la alternativa al RETA,
como hemos comentado en ocasiones anteriores, es complejo,
sensible desde el punto de vista de la TGSS y no consideramos
oportuno formular determinadas consultas por escrito.
En mi opinión, para los casos que me indicas:
1º) El colegiado está dado de alta en el
RETA por el ejercicio de una actividad profesional por
cuenta propia distinta de la de Ingeniero Técnico
Industrial. Si después de acceder a su jubilación
en la actividad profesional que viene realizando (y
por la cual se le exige el alta en el RETA) decide iniciar
el ejercicio libre de la actividad profesional por cuenta
propia, entiendo que existe la opción de optar
por Mupiti como alternativa al RETA.
2º) Aunque no me queda muy claro este caso, entiendo
que el colegiado está dado de alta en el RETA
por su condición de administrador y que pretende
seguir ejerciendo dicha actividad, con posterioridad
a los 65 años pero optando por Mupiti. Si es
esta la circunstancia el colegiado no podría
optar por Mupiti dado que para la actividad profesional
que está desarrollando ya ha optado, en su momento,
por el alta en el RETA, y la opción es única.
14.- El colegiado se jubila de su
actividad en el régimen general de SS y como administración
de empresa en el RETA. Llegados los 65 años el
colegiado se jubila del régimen general de SS y
también del RETA.
¿Puede ejercer como libre ejerciente en
el epígrafe 321 y darse en Mupiti como alternativa
a los autónomos para mayores de 65 años?
¿Puede jubilarse de ambas cosas cobrando
la pensión resultante de la SS y darse de alta
en Mupiti como ejerciente libre?
RESPUESTA. Hemos de partir de la hipótesis
de que el colegiado estaba dado de alta en el RETA por
su condición de administrador y por tanto en un
epígrafe distinto del 321.
En dicho caso, el alta en el RETA no habrá tenido
por causa el ejercicio de la actividad profesional por
cuenta propia como ingeniero técnico industrial
ni como administrador de una sociedad mercantil dedicada
a prestar servicios de ingeniería técnica
industrial de la que posea el control efectivo y, por
consiguiente, entendemos que podría jubilarse por
las actividades hasta la fecha y, con posterioridad solicitar
el alta en Mupiti como alternativa al RETA para realizar
el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia
en el epígrafe 321.
Asimismo, y por los motivos referidos, entendemos que
podría ser compatible el cobro de su prestación
de jubilación del Sistema de Seguridad Social con
la realización de su trabajo por cuenta propia
optando por Mupiti.
¿Puede jubilarse del Régimen General,
renunciar a la pensión del RETA y darse de alta
en MUPITI como libre ejerciente?
RESPUESTA. Respecto de esta pregunta
estamos intentando contactar con la Seguridad Social para
que nos aclare algunos puntos respecto de las cuales,
por las respuestas que figuran en la página web
de la Seguridad Social, no nos quedan claros.
No obstante, necesitaríamos saber el número
de años cotizados en uno y otro régimen
y, si en la actualidad, el colegiado están cotizando
a ambos regímenes.
15.- Deducciones en mi IRPF.
Trabajador por cuenta ajena que quiere ejercer la libre
profesión.
Situación actual: Asalariado (trabajador
por cuenta ajena). Dudas:
1. En caso de que contrate alguno de los productos de
MUPITI, tales como, Seguro de MUPITI VIDA, ACCIDENTES
o JUBILACIÓN y SEGURO SANITAS (ejerciendo sólo
como trabajador por cuenta ajena), ¿todo este gasto
podría deducirlo de mi IRPF?
2. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta
anterior, ¿es necesario estar 1 año, o algún
período específico de tiempo, con alguno
de estos productos, antes de poder solicitar esta deducción
del IRPF? No no hay que estar un tiempo determinado.
3. Como trabajador por cuenta ajena, con un ingreso de
25.000€ anuales, actualmente tengo una deducción
del 16% de IRPF, contratando los importes mínimos
de los productos necesarios para lograr la deducción
y pagando un seguro de SANITAS (para mi y mi esposa) de
156€ mensuales, ¿cuál sería
el monto que podría deducir de la base imponible
que me correspondería para el IRPF?
RESPUESTA. Respecto de los trabajadores
por cuenta ajena, es de referencia la Disposición
Adicional Novena de la nueva Ley del IRPF que establece:
“Podrán reducir la base imponible
general, en los términos previstos en los artículos
51 y 52 de dicha Ley, las cantidades abonadas en virtud
de contratos de seguro, concertados con las mutualidades
de previsión social que tengan establecidas los
correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas
colegiados que sean trabajadores, por sus cónyuges
y familiares consanguíneos en primer grado, así
como por los trabajadores de las citadas mutualidades,
siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos
correspondientes de la mutualidad que sólo permita
cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias
previstas en el artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones.”
La nueva redacción de la Disposición Adicional
Novena ha suprimido la referencia anterior que condicionaba
la posibilidad de reducir las cantidades abonadas a que
previamente, durante al menos un año, los mutualistas
hubieran hecho aportaciones a la Mutualidad de acuerdo
a lo previsto en la Disposición transitoria quinta
y la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados, es decir, hubieran hecho aportaciones
al menos durante un año como ejercientes libres
de la profesión.
Sin embargo, se mantiene el requisito de que exista un
acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad
que sólo permita cobrar las prestaciones cuando
concurran las contingencias previstas en el artículo
8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
ha sido modificado por la Disposición Final Quinta
de la nueva Ley del IRPF, estableciendo que las contingencias
por las que se podrán satisfacer las prestaciones
son:
a) Jubilación: para la determinación
de esta contingencia se estará a lo previsto
en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
[…].
b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión
habitual o absoluta y permanente para todo trabajo,
y la gran invalidez, determinada conforme al Régimen
correspondiente de Seguridad Social.
c) Muerte del partícipe o beneficiario, que
puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad
o a favor de otros herederos o personas designadas.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe
regulada en la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación
de dependencia.
CASO DE MUPITI Y LOS INGENIEROS TÉCNICOS
INDUSTRIALES COLEGIADOS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA:
Pueden reducir las aportaciones efectuadas a Mupiti en
la base imponible general, pero han de cumplirse los siguientes
requisitos:
1) Que cubran las contingencias del artículo
8.6 de Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos
de Pensiones. Es decir que son reducibles las cuotas
satisfechas a los seguros de Jubilación, Mupiti
Vida y Mupiti Accidentes. No son reducibles las cuotas
aportadas a Sanitas por dos motivos: porque no es una
prestación que otorgue Mupiti y porque la contingencia
de asistencia sanitaria no está contemplada dentro
del artículo 8.6 del TRLPYFP.
2) Los órganos correspondientes de la Mutualidad
han de establecer que sólo se permita cobrar
las prestaciones cuando concurran las contingencias
previstas en el artículo 8.6 del texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones.
Esto implica que ha de efectuarse una modificación
del Reglamento de Cuotas y prestaciones del seguro de
Jubilación y por tanto, ha de someterse a la aprobación
de la Asamblea General. Lo que significa que hasta transcurrida
la Asamblea las aportaciones que haga un ingeniero técnico
industrial que trabaje por cuenta ajena al seguro de jubilación
de Mupiti no podrán ser objeto de reducción
en la base imponible.
Situación futura: Asalariado + Trabajador por
cuenta propia (con MUPITI como alternativa al RETA)
Dudas:
2.1. En caso de que los ingresos obtenidos al realizar
proyectos como trabajador por cuenta propia sean, eventuales
o mínimos, ¿se puede solicitar la deducción
por los productos mínimos contratados a MUPITI
(como régimen alternativo al RETA)? Lo primero
que hay que saber que quieren decir como eventuales
o mínimos.
2.2. Es posible deducir el IVA de la declaración
de ingresos percibidos como trabajador por cuenta propia
+ trabajador por cuenta ajena?
2.3. ¿Es posible igualmente deducir gastos de
alquiler, y transporte (compra o renting de vehículo),
bajo la situación de trabajador por cuenta propia
+ trabajador por cuenta ajena?
2.4. Tengo que esperar un año para realizar estas
deducciones?
Hay que diferenciar las actividades realizadas como trabajador
por cuenta ajena de las que se realizan como trabajador
por cuenta propia.
El trabajador por cuenta ajena tiene obligación
de cotizar en el Régimen General de la Seguridad
Social y los rendimientos que obtiene tienen la consideración
de rendimientos de trabajo, que se regulan en Título
II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley
del IRPF. . Los gastos deducibles están limitados
y se regulan en el artículo 19 de la Ley del IRPF.
El trabajador por cuenta propia tiene la obligación
de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA). En el caso de los ITI se puede
optar por Mupiti como alternativa a la afiliación
y alta en RETA, para dar cumplimiento a dicha obligación.
Los rendimientos que se obtienen caen dentro de la categoría
de Rendimientos de Actividades Económicas, que
se regulan en el Título II, Capítulo II,
Sección 3ª de la Ley del IRPF. Los gastos
deducibles en este caso dependen del régimen de
determinación del rendimiento (estimación
directa o estimación objetiva).
Situación futura: Trabajador por cuenta
propia (con MUPITI como alternativa al RETA). Dudas:
3.1- En caso de que los ingresos obtenidos al
realizar proyectos como trabajador por cuenta propia sean,
eventuales o mínimos, ¿se puede solicitar
la deducción por los productos mínimos contratados
a MUPITI (como régimen alternativo al RETA)?
3.2- Es posible deducir el IVA de la declaración
de ingresos percibidos como trabajador por cuenta propia?
Respecto de las preguntas fiscales que se formulan relativas
a la deducibilidad de gastos de alquiler, renting, etc,
no relacionados con las aportaciones de Mupiti, así
como las relativas a la determinación del coste
para su empresa de contratarle como asalariado o como
ejerciente libre, es nuestra obligación, por no
ser especialistas en dicha materia, remitir al colegiado
a su gestor o bien al servicio jurídico que los
respectivos Colegios ponen a disposición de los
colegiados.
Particularidades para los ejercientes libres:
Es importante señalar que tienen la consideración
de gasto deducible para la determinación del rendimiento
neto en estimación directa, las primas del seguro
de enfermedad satisfechas tanto para su propia cobertura,
como para su cónyuge e hijos menores de veinticinco
años que convivan con él. El Límite
máximo de deducción será de 500 euros
por cada una de las personas señaladas anteriormente.
(Artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF). Esto
responde a la pregunta de la deducibilidad del seguro
de Sanitas que formula el colegiado.
Por otra parte, resaltar que las aportaciones que haya
efectuado el mutualista a los contratos de seguro de Mupiti,
cuando dichas aportaciones de han efectuado como consecuencia
de su opción por Mupiti como alternativa al RETA,
y siempre que las coberturas contratadas sean contingencias
atendidas por la Seguridad Social, tienen la consideración
de gasto deducible para determinar el rendimiento neto
de las actividades económicas, con el límite
de 4.500 euros anuales. (Artículo 30.2.2ª,
Ley IRPF).
16.- Y los Socios trabajadores. Regulación
Legal.
La regulación actual del encuadramiento de los
socios trabajadores en la Seguridad Social se encuentra
en el articulo 97.2 a) y k) de la Ley General de la Seguridad
Social y en la Disposición Adicional vigésimo
séptima, del mismo texto legal, que fueron modificados
por la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Soy Ingeniero Técnico Industrial y quiero
constituir una sociedad mercantil con el fin de realizar
mi actividad profesional.
¿Puedo, como consecuencia de mi condición
de socio, darme de alta en Mupiti, como Mutualidad Profesional
con opción a la alternativa al Reta, o por el contrario
estoy obligado a darme de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (Reta)?
Primeramente tendríamos que analizar si pudiera
corresponderte el derecho de opción por la Mutualidad
(Mupiti), a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1995 de
Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
Una vez analizado y reconocido el derecho de opción
por Mupiti como alternativa al Reta, se admitirá
dicha opción para aquellos colegiados que se dediquen
al ejercicio libre de la profesión y quieran a
su vez formar una empresa, cuando se cumplan determinados
requisitos respecto del control efectivo y las funciones
gerenciales en la misma, en el caso de que el ejercicio
de la profesión se realice a través de sociedades
mercantiles que tengan por objeto social el desarrollo
de las actividades especificas de la ingeniería
técnica industrial.
Control efectivo:
Están obligados al encuadramiento en el Reta aquellos
socios que poseen el control efectivo de la sociedad,
tanto de forma directa como indirecta.
A efectos de la Seguridad Social, se considera el control
efectivo de la sociedad si se es titular (control directo
de la sociedad), al menos, del 50 por 100 del capital
social.
También se entenderá, salvo prueba en contrario,
que el trabajador tiene un control efectivo cuando (control
indirecto):
1. Al menos el 50 por ciento del capital de la sociedad
para la que preste sus servicios, este distribuido entre
socios, con los que conviva y a quienes se encuentre
unido por vinculo conyugal o de parentesco hasta el
segundo grado.
2. Que su participación en el capital social
sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3. Que su participación en el capital social
sea igual o superior a la cuarta parte del mismo si
tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia
de la sociedad.
En el supuesto que analizando lo anteriormente expuesto,
estuvieras en la obligación de darte de alta en
el Reta, y el objeto social de la sociedad es de servicios
propios de la profesión de Ingeniero Técnico
Industrial, exclusivamente, MUPITI Sí puede actuar
como sistema alternativo al RETA.
Consideraciones sobre una consulta de un profesional,
que va a constituir una Sociedad de responsabilidad limitada
de la que va a ser administrador único.
Sobre el párrafo anterior, y en respuesta a una
consulta hecha a la Subdirección General de Asunto
Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, se debe considerar si el hecho de controlar la
sociedad debe anteponerse a la cualidad profesional del
socio. Para ello, mencionaba que es imprescindible entrar
a analizar el contenido real de la actividad desarrollada
por el profesional y el objeto social de la sociedad.
Si ambas coinciden señala que, bajo la cobertura
de una forma societaria, se ejerce una actividad idéntica
a la del profesional independiente para el que no cabe
disociar la actividad de organización y administración
de su trabajo puramente profesional. Por todo ello se
considera que, en el supuesto de que se dieran las circunstancias
descritas, cabe afirmar que no procede el alta en el Reta
por su condición de socio administrador, si no
que; por su condición de profesional, puede ejercita
su derecho de opción a favor de Mupiti. (Se adjunta
consulta TGSS)
Breve resumen.
Ejercicio profesional a través de sociedades mercantiles:
“Encuadramiento en la Seguridad Social de los Socios
Trabajadores”
(Art. 97.2a) y k) y D.A. 27ª de la Ley General de
la Seguridad Social, según redacción dada
por la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social).
|
Contro efectivo de
la Sociedad (*) |
Funciones
de
Dirección o Gerencia |
Régimen
de
Seguridad Social |
| No |
No |
Régimen
General |
| No |
Si |
Régimen
General Limitado |
|
No |
Reta |
Si |
Si |
Reta |
(*) Existe control efectivo de la Sociedad cuando la
participación del socio en el capital social es
igual o superior al 50% y se presupone, que también
existe, cuando: Posea, al menos, la tercera parte del
capital social. Tenga una participación en el capital
social del 25% como mínimo, y vaya acompañada
de funciones de dirección o gerencia. Participe
al menos, en la mitad del capital social a través
de familiares de hasta 2º grado.
Si el encuadramiento
es en el RETA:

SOCIEDADES LABORALES
Sociedades Laborales (Cooperativas).
(Art. 21 de la Ley 4/1997, de marzo, de sociedades Laborales,
en nueva redacción dada por el artículo
34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre).

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